Resolución 0039 Declárese a la provincia de Santa Elena como área libre de Anastrepha grandis

No. 0039 
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

 

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar a la provincia de Santa Elena como Área Libre de Anastrepha grandis, la misma que se encuentra limitada de la siguiente forma:

Norte por la provincia de Manabí.Este y Sur por la provincia de Guayas y Oeste el Océano Pacífico, con un área total de 400.300,00 ha.

Artículo 2.- Esta declaración se ejecuta como una opción de manejo del riesgo para el comercio de cucurbitáceas, mientras se mantenga esta condición fitosanitaria.

Artículo 3.- Otorgar el Permiso Fitosanitario de Exportación de frutas de cucurbitáceas, cuando se asegure que tales productos provienen de Áreas de producción libres de Anastrepha grandis.

Articulo 4.- Involucrar las actividades requeridas de trampeo y muestreo de moscas de la fruta, para sustentar el Área Libre de Anastrepha grandis, mediante la documentación y los procedimientos de inspección y revisión, que son esenciales para dar soporte a la aseveración de no existencia de la plaga.

Articulo 5.- AGROCALIDAD proporcionará seguridad fitosanitaria al Área Libre de Anastrepha grandis al envío de frutas de cucurbitáceas producidas dentro del Área Libre establecida a través de la implementación de dos puntos de control internos para evitar el ingreso de frutas infestadas.

Artículo 6.- Poner en marcha el plan de emergencia y exclusión de Anastrepha grandis en la provincia de Santa Elena como parte de las restricciones nacionales para controlar la movilización de artículos reglamentados hacia el Área Libre.

Artículo 7.- AGROCALIDAD es responsable del monitoreo y la supervisión de las áreas de producción incluyendo las prospecciones o inspecciones para verificar la situación de “libre de la plaga”.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 8 de Abril de 2015