Resolución 004-050-CEAACES-2013 Expídese el Reglamento para el funcionamiento ulterior de las extensiones de las instituciones de educación superior posterior a la evaluación realizada por el CEAACES (codificado)

No. 004-050-CEAACES-2013

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO ULTERIOR DE LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR POSTERIOR A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CEAACES (CODIFICADO)

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento regula el funcionamiento ulterior de las extensiones de las instituciones de educación superior después de la califi- cación determinada dentro del proceso de evaluación realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES.

Art. 2.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que se deben cumplir para el funcionamiento ulterior de las extensiones de las instituciones de educación superior que:

  1. Han cumplido satisfactoriamente con los parámetros de calidad establecidos en la evaluación realizada por el CEAACES y que se encuentran en el grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”;
  2. Han cumplido parcialmente con los parámetros de calidad establecidos en la evaluación realizada por el CEAACES y que se encuentran en el grupo de desempeño denominado “de las condicionadas”;
  3. Han cumplido débilmente con los parámetros de calidad establecidos en la evaluación realizada por el CEAACES y que se encuentran en el grupo de desempeño denominado “de las fuertemente condicionadas”; y,
  4. No cumplen con los parámetros mínimos de calidad establecidos en la evaluación realizada por el CEAACES y que se encuentran en el grupo de desempeño denominado “de las no aprobadas”.

CAPÍTULO II

DE LAS APROBADAS

Art. 3.- De las aprobadas.- Las extensiones de las instituciones de educación superior (IES) evaluadas por el CEAACES, que se encuentren en este grupo de desempeño, podrán seguir funcionando, sin perjuicio de los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior que realice el CEAACES de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO III

DE LAS CONDICIONADAS Y FUERTEMENTE CONDICIONADAS

Art. 4.- De las condicionadas.- Las extensiones de las IES evaluadas por el CEAACES que se encuentren en este grupo de desempeño, podrán continuar funcionando de manera condicionada. La continuidad de su funcionamiento dependerá de la mejora en el resultado de la evaluación que obtengan en los indicadores, identificados como de bajo desempeño, de conformidad con el plan de mejoras propuesto por éstas, que les permita establecerse dentro del grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”.

Art. 5.- De las fuertemente condicionadas.- Las extensiones de las IES que se encuentren en este grupo de desempeño, podrán continuar funcionando bajo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este capítulo. La continuidad de su funcionamiento dependerá del resultado que obtengan dentro de la evaluación realizada en base a los indicadores, identificados como de bajo desempeño, de conformidad con el plan de mejoras propuesto por éstas y aprobado por el CEAACES, que les permita establecerse dentro del grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”. Mientras las extensiones ubicadas en el presente grupo de desempeño no cumplan el plan de mejoras, no podrán ofertar nuevas matrículas en los programas y carreras que comprometan la salud y la seguridad pública; en las áreas de: salud, educación y derecho.

Art. 6.- De la presentación del plan de mejoras.- Las IES que tengan extensiones en el grupo de condicionadas y fuertemente condicionadas, deberán presentar al CEAACES, en el plazo máximo de 60 días posteriores a la notificación de la resolución de los resultados de la evaluación, un plan de mejoras de cada extensión ubicada en los grupos de desempeño denominados “de las condicionadas” o “de las fuertemente condicionadas”, que les permita alcanzar, de acuerdo al método estadístico directo, un promedio igual o superior al 70%, y con ello, calificar dentro del grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”.

El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por un plazo de 30 días, siempre y cuando dicha solicitud de prórroga esté debidamente fundamentada.

El plan de mejoras deberá ser elaborado en coordinación y bajo la supervisión del CEAACES, a través de la Comisión Temporal de Extensiones.

En caso de que las IES no presenten el plan de mejoras de las extensiones que se encuentran ubicadas en los grupos de desempeño denominados “de las condicionadas” o “de las fuertemente condicionadas”, el Pleno del CEAACES automáticamente las calificará en el grupo de desempeño denominado “de las no aprobadas”.

Art. 7.- Del contenido del plan de mejoras.- El plan de mejoras contendrá en detalle los objetivos, indicadores, medios de verificación, actividades, presupuesto asignado para el cumplimiento del plan y cronograma de trabajo, con sus respectivos documentos de respaldo.

La IES deberá presentar el cronograma del plan de mejoras que se aplicará a cada extensión, el cual deberá ejecutarse en el lapso de 18 meses.

Art. 8.- De la aprobación del plan de mejoras.- Una vez que la IES presente el plan de mejoras de cada extensión al CEAACES, el Pleno del Consejo emitirá su resolución de aprobación en el plazo máximo de 30 días, siempre y cuando el plan demuestre objetivamente la posibilidad de que la IES pueda alcanzar efectivamente las condiciones que le habiliten para ubicarse en el grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”.

Una vez aprobado el plan de mejoras y durante su ejecución, el Pleno permitirá por una única vez y de manera excepcional, contra petición debidamente fundamentada de la IES y presentada formalmente al CEAACES, realizar modificaciones al plan de mejoras. El Pleno del CEAACES notificará su resolución en el plazo máximo de 15 días.

En caso de que el Pleno no apruebe el plan de mejoras, la IES podrá presentar, por una única ocasión, un nuevo plan en el plazo máximo de 15 días, contados desde la notificación realizada por el CEAACES con la resolución de no aprobado.

El Pleno calificará a una extensión dentro del grupo de desempeño “de las no aprobadas” en caso de que:

  1. La IES presente el plan de mejoras fuera del plazo establecido.
  2. El Pleno no apruebe el plan de mejoras presentado por segunda ocasión, de conformidad con el párrafo precedente.

Art. 9.- De la ejecución del plan de mejoras.- A partir de la notificación con la aprobación del plan de mejoras por parte del Pleno del CEAACES, las IES deberán remitir a este Consejo, durante los 18 meses de duración del plan de mejoras, un informe trimestral sobre la ejecución de dicho plan en cada extensión que se encuentre en los grupos de desempeño denominados “de las condicionadas” o “de las fuertemente condicionadas”.

El CEAACES en cualquier momento podrá realizar visitas in situ a las extensiones para verificar el cumplimiento del plan de mejoras.

Art. 10.- Del informe trimestral.- La IES presentará su primer informe trimestral, desde la fecha de aprobación del plan de mejoras, sobre la ejecución de este en cada extensión.

La Comisión Temporal de Extensiones del CEAACES evaluará, en un plazo máximo de 15 días, el contenido de los informes que sean presentados por la IES respecto de cada extensión y realizará las respectivas observaciones y recomendaciones enfocadas al cumplimiento del plan de mejoras.

En caso de que la IES no presente el informe trimestral, el CEAACES declarará el incumplimiento total del plan de mejoras y calificará a la extensión dentro del grupo de desempeño de las “no aprobadas”.

De manera excepcional, el CEAACES recibirá el informe fuera del tiempo establecido, siempre y cuando se deba a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que se encuentren debidamente justificadas.

Art. 11.- Del informe final del plan de mejoras.- La IES, una vez cumplido el plazo de 18 meses, deberá presentar al CEAACES, con toda la documentación de respaldo, el informe final de cumplimiento del plan de mejoras de cada extensión que se encuentre en los grupos de desempeño denominados “de las condicionadas” o “de las fuertemente condicionadas”.

El CEAACES evaluará el cumplimiento del plan de mejoras con el fin de determinar si la extensión cumple, de acuerdo al método estadístico directo, con un promedio igual o superior al 70%, y con ello, calificar dentro del grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”; o, en caso de no alcanzar el referido promedio, calificar dentro del grupo de desempeño denominado “de las no aprobadas”.

El Pleno del CEAACES, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recepción del informe final de evaluación, resolverá respecto de la situación académica de la extensión y la calificará dentro de los grupos de desempeño “de las aprobadas” o “de las no aprobadas”, según corresponda.

De manera excepcional y siempre que lo considere pertinente, el Pleno del CEAACES podrá aprobar que las extensiones que no alcancen el mínimo establecido para ubicarse en el grupo de desempeño denominado “de las aprobadas” elaboren un plan emergente que les permita, en el plazo de seis meses, ser evaluadas nuevamente a fin de determinar si cumplen con el porcentaje mínimo requerido.

En caso de que luego de la evaluación del cumplimiento del plan emergente la extensión no alcanzare el porcentaje mínimo establecido para ser ubicada en el grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”, será ubicada en el grupo de desempeño “de las no aprobadas”. (Artículo reformado mediante Resolución No. 047- CEAACES-SO-03-2015, expedida en la tercera sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 20 de febrero de 2015).

Art. 12.- De la notificación de la resolución.- El CEAACES dentro del plazo de 10 días contados a partir de la resolución del Pleno, notificará a la IES con los resultados de la evaluación del cumplimiento del plan de mejoras. A partir de la notificación realizada, la extensión deberá acogerse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, de acuerdo al grupo de desempeño en el que haya sido calificada.

Art. 13.- Prohibición de nuevas carreras o programas.- Mientras las extensiones “condicionadas” o “fuertemente condicionadas” no cumplan el plan de mejoras y superen la calificación mínima requerida para ubicarse en el grupo de desempeño “de las aprobadas”, no podrán presentar al Consejo de Educación Superior nuevos proyectos de carreras o programas para su aprobación.

CAPÍTULO IV

DE LAS NO APROBADAS

Art. 14.- De las no aprobadas.- Las extensiones que se encuentren en este grupo de desempeño, podrán seguir funcionando de manera temporal, pero bajo ningún concepto, podrán recibir nuevos estudiantes.

Para garantizar los estándares de calidad en la educación de los estudiantes que permanecerán en las extensiones que se encuentren en este grupo de desempeño, la IES deberá presentar al CEAACES un plan anual de aseguramiento de la calidad de la educación.

Art. 15.- Plan de aseguramiento de la calidad.- Una vez que la IES sea notificada con la resolución del informe final de evaluación, deberá presentar al CEAACES, en el plazo máximo de 60 días, un primer plan de aseguramiento de la calidad que garantice una mejora progresiva de la extensión. El plan de aseguramiento de la calidad deberá ser elaborado en coordinación y bajo la supervisión del CEAACES, a través de su Comisión Temporal de Extensiones; y deberá contener: objetivos, indicadores, medios de verificación, actividades, presupuesto asignado para el cumplimiento del plan y cronograma de trabajo, con los respectivos documentos de respaldo.

El plan anual de aseguramiento de la calidad será aprobado por el CEAACES y notificado al Consejo de Educación Superior. El CEAACES, en cualquier momento, podrá realizar visitas in situ a las extensiones para verificar el cumplimiento del plan anual de aseguramiento de la calidad.

Art. 16.- Del presupuesto asignado.- La IES asignará obligatoriamente el presupuesto establecido en el plan de aseguramiento de la calidad para garantizar su correcta ejecución, y remitirá al CEAACES, de forma trimestral, el reporte de ejecución presupuestaria tanto de gasto corriente como de inversión.

Art. 17.- De la infraestructura.- Las IES deberán introducir mejoras dentro del plan anual de mantenimiento de la calidad a aquellos indicadores de bajo desempeño que fueron identificados en el proceso de evaluación y que hagan relación directa con la baja calidad de la infraestructura de las extensiones.

Art. 18.- De la continuidad de estudios en otros centros de educación superior en la región.- En caso de que el estudiante de manera voluntaria decida continuar sus estudios en una IES distinta a la de origen, esta última prestará todas las facilidades al estudiante para el cambio correspondiente.

Art. 19.- Del seguimiento del plan anual de aseguramiento de la calidad.- Una vez aprobado el plan anual de aseguramiento de la calidad, cada IES deberá remitir en el primer año al CEAACES, de manera trimestral, un informe sobre su cumplimiento. A partir del segundo año cada IES deberá remitir dicho informe de manera semestral.

El CEAACES a través de la Comisión Temporal de Extensiones, en el plazo de 30 días contados desde la notificación con el mencionado informe, evaluará el cumplimiento del plan y emitirá las observaciones y recomendaciones pertinentes. Además, en el caso de que el CEAACES evidencie un incumplimiento en el plan anual de aseguramiento de la calidad, notificará las observaciones y recomendaciones al CES a fin de que, de ser procedente, aplique las sanciones correspondientes.

Art. 20.- De la terminación del tiempo de funcionamiento.- Las extensiones ubicadas en el grupo de desempeño denominado “de las no aprobadas”, podrán funcionar por un plazo máximo de seis años contados a partir de la expedición de la resolución de los resultados de la evaluación. En este periodo deberán concluir, observando la normativa vigente, con los procesos de graduación de sus estudiantes; luego de lo cual, presentarán al CEAACES un informe que evidencie el número total de estudiantes graduados, incluyendo un detalle de los alumnos que por motivos particulares no han podido graduarse, y la situación contractual de su personal académico y administrativo.

El CEAACES en un plazo máximo de 60 días aprobará el informe presentado por la IES, siempre que confirme la veracidad de su contenido, y notificará al CES para la extinción definitiva de la extensión.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La suspensión injustificada de cursos en carreras o programas académicos que privaren a los estudiantes del derecho a continuarlos de la manera ofertada por las instituciones de educación superior en sus extensiones, podría dar lugar a la imposición de sanciones por el Consejo de Educación Superior, sin perjuicio de la correspondiente indemnización económica que deberán pagar estos centros a los estudiantes, por concepto de daños y perjuicios, declarada judicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Educación Superior

Segunda.- Las extensiones de las IES que hayan sido evaluadas, no estarán exentas de los futuros procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior realizado por el CEAACES.

Tercera.- El CEAACES realizará las visitas in situ que considere necesarias para verificar el cumplimiento del plan anual de aseguramiento de la calidad y de los planes de mejora.

Cuarta.- La Comisión Temporal de Extensiones emitirá un instructivo guía para que las IES presenten el plan de mejoras y/o el plan de aseguramiento de la calidad, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Quinta.- Cualquier situación que no se encuentre establecida en el presente Reglamento, podrá ser resuelta por el Pleno del CEAACES.

Sexta.- Solicitar al Consejo de Educación Superior que los proyectos de nuevos programas y/o carreras que hayan presentado las extensiones “condicionadas” o “fuertemente condicionadas” no sean aprobados hasta que dichas extensiones cumplan con el plan de mejoras y se ubiquen en el grupo de desempeño denominado “de las aprobadas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las IES cuyas extensiones hayan sido categorizadas dentro de los grupos de “fuertemente condicionadas” y “no aprobadas” deberán realizar la matrícula de los estudiantes que fueron aceptados dentro del Sistema Nacional de Admisión y Nivelación previo al 22 de abril de 2013, fecha en la que el Pleno del CEAACES aprobó las Resoluciones con la calificación de las extensiones.

Segunda.- Para el caso de las extensiones que hayan sido evaluadas dentro del proceso de depuración, esto es, previo al 22 de abril de 2013, fecha en la que el Pleno del

CEAACES aprobó las Resoluciones con la calificación de dichas extensiones, las IES deberán presentar al CEAACES en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la expedición del presente reglamento los planes de mejoras o de aseguramiento de la calidad, según el caso.

Tercera.- El primer plan anual de aseguramiento de la calidad que debe ser presentado por la IES respecto de las extensiones que hayan sido evaluadas dentro del proceso de depuración, deberá contener un cronograma de trabajo a desarrollarse hasta el 31 de diciembre del 2013. Los futuros planes anuales serán presentados hasta el 15 de enero de cada año y tendrán una vigencia de un año.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 21 de Junio de 2013