No. 004-052-2010-CPCCS
EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
REGLAMENTO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento norma, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de oposición y méritos con veeduría, postulación, comisiones ciudadanas de selección e impugnación ciudadana, de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, quien durará en sus funciones cinco años.
Art. 2.- Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación previsto en el presente reglamento y garantizar el control social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web institucional.
Art. 3.- Designación de notarios públicos.- De la nómina denotarios y notarias del cantón Quito, el Pleno del Consejo seleccionará por sorteo a quien o quienes darán fe pública de los actos que se realicen dentro del proceso y así lo requieran.
Art. 4.- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de dos días contado a partir de la resolución del órgano competente y se harán en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS.
Para el caso de escrutinio público y de impugnación ciudadana se publicará la lista de las y los diez mejores calificados por medio de la prensa escrita en tres diarios de circulación nacional para que la ciudadanía conozca y se pronuncie sobre la referida falta de probidad e idoneidad del o la postulante, el incumplimiento de requisitos o estar in curso en alguna de las prohibiciones prescritas en la Constitución, la ley o este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CPCCS Y DE LAS COMISIONES CIUDADANAS
TÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CPCCS
Art.5.- Atribuciones del Pleno delCPCCS.- Son las siguientes:
- Organizar el proceso de selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo;
- Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección;
- Conformarlosequipostécnicosdeapoyoparala Comisión Ciudadana de Selección y proveer la logística necesaria;
- Coordinar las acciones en cada una de las etapas del proceso de selección;
- Absolver consultas sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio;
- Conocer y emitir la resolución correspondiente sobre los recursos de revisión de las reconsideraciones así como resolver en última y definitiva instancia las apelaciones a las impugnaciones enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección;
- Conocer y aprobar el informe final de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo; y,
- Las demás facultades y competencias que la Constitución, la ley y el presente reglamento le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
TÍTULO II
DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN
Art.6.-Atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección.- Son las siguientes:
Art.7.- Equipos técnicos.- Los equipos técnicos serán designados por el Pleno del Consejo y estarán encargados de brindar apoyo administrativo, logístico y operacional al proceso. Sus obligaciones y responsabilidades son:
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS POSTULANTES
TÍTULO I
DE LOS REQUISITOS
Art.8.-Requisitos para lapostulación.- Conforme lo establecen los artículos 216 y 183 de la Constitución de la República del Ecuador, para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:
TÍTULO II
PROHIBICIONES
Art. 9.- Prohibiciones.- Además de la determinada en el Art. 232 de la Constitución de la República, no podrá postularse para ejercer el cargo de primera autoridad de la Defensoría del Pueblo quien:
a. Se ha llare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
b. Hubiese sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
c. Tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y departicipación, mientras esta subsista;
d. Tenga contrato con el Estado, como persona natural, socio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público sin relación de dependencia, o explotación de recursos naturales;
e. No haya cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género;
f. Haya ejercido autorida de jecutiva en gobiernos de facto
g. Haya sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad;
h. Tenga obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;
i. Tenga obligaciones tributarias con deuda en firme con el SRI;
j. Haya sido directivo de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en los dos últimos años;
k. Sea miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, o representante de cultos religiosos;
l. Adeude pensiones alimenticias;
m. Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las consejeras o consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y/o de las y los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección;
n. Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio defunciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada;
o. Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso o reingreso al servicio civil en el sector público; y,
p. Las demás prescritas en la Constitución y la ley.
- Realizar el concurso público de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, con veeduría e impugnación ciudadana;
- Conocer y resolver las reconsideraciones sobre el cumplimiento de requisitos y las solicitudes de recalificacióndeméritos,acciónafirmativay oposición presentadas por las y los postulantes, así como en primera instancia las impugnaciones interpuestas por la ciudadanía;
- Remitir al Pleno del Consejo los recursos de revisión sobre las recalificaciones de méritos, acción afirmativa y oposición y los recursos de apelación presentados sobre las impugnaciones;
- Remitir al Pleno del Consejo el informe final del concurso de oposición y méritos para la designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida;
- Consultar al Pleno del Consejo sobre la aplicación de las normas contenidas en este reglamento;
- Solicitar, a través de la Presidencia de la Comisión, a cualquier entidad pública la información o documentación que considere necesaria en el proceso de selección; y,
- Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la ley y el presente reglamento.
- Cumplirlasnormasconstitucionales,legalesydel presente reglamento, así como las disposiciones que emanen del Pleno del Consejo y de la Comisión Ciudadana de Selección;
- Emitir los informes debidamente motivados que correspondan a cada fase del proceso y presentarlos oportunamente a la Comisión Ciudadana de Selección;
- Guardarabsolutareservasobrelascalificaciones parciales y finales del concurso de méritos y oposición, hasta su publicación y notificación, bajo prevenciones de ley; y,
- Responder administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
- Ser ecuatoriano o ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos políticos.
- TenertítulodetercernivelenDerecho legalmente reconocido en el país.
- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitariaen ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años; y,
- Acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
La o el postulante acreditará no estar incurso en las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada mediante escritura pública ante Notario Público.
CAPÍTULO IV
DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS
TÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 10.- Convocatoria.- El Pleno del Consejo realizará la convocatoria en los idiomas de relación intercultural, mediante publicación en tres diarios de circulación nacional,enlapáginawebinstitucionalymediante difusión en cadena nacional de radio y televisión.
Los representantes diplomáticos y las oficinas consulares del Ecuador, serán responsables de la difusión y promoción de la convocatoria en el exterior.
Unaveztranscurrido eltérminode10días,contadoa partir de la fecha de publicación de la convocatoria, concluirá el período para recibir postulaciones. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados.
Art. 11.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada por el Pleno del Consejo y contendrá al menos:
- La autoridad a designarse;
- Requisitos y prohibiciones;
- Documentos a entregar y forma de presentación; y,
- Lugar, fecha y horario de recepción de postulaciones.
Art. 12.- Formulario de postulaciones.- El formulario de postulaciones publicado en el portal web institucional será llenado y suscrito por la o el postulante y remitido vía electrónica, luego de lo cual se lo entregará de forma impresa conjuntamente con los documentos que conforman el expediente.
Art. 13.- Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificada o notariada. Serán documentos de presentación obligatoria:
- Formulario de postulación;
- Hoja de vida;
- Copia notariada a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral;
- Copia notariada del título de tercer y/o cuarto nivel y el certificado de registro emitido por el organismo competente;
- Certificado de no tener obligaciones tributarias con deuda en firme con el Servicio de Rentas Internas;
- Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;
- Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;
- Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales;
- Certificadodenohaberejercidounadignidadde elección popular o haber sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los dos años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral;
- Certificado de no mantener contratos con el Estado, otorgado por el INCOP;
- Certificaciones que acrediten su experiencia laboral o profesional como abogado o abogada, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas por el lapso mínimo de 10 años, en el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por un centro de educación superior debidamente acreditado por el organismo competente;
- Certificaciones que acrediten haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado o abogada, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas, por un lapso mínimo de diez años;
- Declaraciónjuramentadaconformeelúltimoinciso del artículo 9 del presente reglamento; y,
- Certificación que acredite la participación activa en la defensa de los derechos humanos, otorgada por organizaciones o instituciones públicas o privadas.
En el caso de postulantes residentes en el exterior, los documentos señalados en los literales e), f), g), h), i) y j), serán reemplazados por una declaración juramentada ante la Oficina Consular Ecuatoriana acreditada más cercana a su residencia.
La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la documentación presentada, de comprobarse las mismas se procederá a su inmediata descalificación,sinperjuiciodelasresponsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Art. 14.- Presentación de postulaciones.- Las postulaciones serán presentadas en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o en las oficinas autorizadas, en el horario especificado en la convocatoria. Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior presentarán suspostulaciones enlas representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.
Las y los postulantes entregarán el expediente de la siguiente forma: un ejemplar que contenga la documentación en original o copia certificada que será para elCPCCSy unejemplar encopia simple para laoel postulante.
Una vez presentada la documentación se entregará a la o el postulante un certificado con la fecha y hora de recepción y el número total de fojas del expediente.
La recepción de los expedientes concluirá a las 24h00 horas del último día establecido en la convocatoria para el territorionacionaly enlamismahora dentro delhuso horario correspondiente en el exterior.
En el caso de las postulaciones presentadas en el exterior, una vez concluido el término para recibirlas, la o el cónsul o funcionario responsable remitirá los expedientes a la sede del CPCCS en Quito, de forma inmediata.
Concluida la recepción de las postulaciones, la Secretaría Generalemitiráuninforme alplenodelCPCCSquien dispondrá su remisión a la Comisión Ciudadana de Selección
Art. 15.- Revisión de requisitos.- Una vez terminada la fase de presentación de postulaciones, la Comisión Ciudadana de Selección, con el apoyo del equipo técnico, dentro del término de ocho días, verificará el cumplimiento de requisitos y que no estén incursos en las prohibiciones establecidasparaelcargo.Eneltérminodedosdías, emitirá su informe con el listado de las y los postulantes admitidos, misma que será notificada de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento.
Art. 16.- Reconsideración.- Las y los postulantes que se consideren afectados en la revisión de requisitos, dentro del término de tres días contado a partir de la finalización del término para la realizada conforme el artículo 4 del presente reglamento, podrán solicitar la reconsideración a la Comisión Ciudadana de Selección, la que resolverá en el término de dos días una vez finalizado el término para reconsideraciones.
La resolución de la Comisión Ciudadana de Selección sobre lasolicitud de reconsideración se publicará en la página web institucional y en las instalaciones del Consejo y se notificará a las y los postulantes en el correo electrónico señalado para el efecto en el formulario de postulación.
Lasy lospostulantes cuyasolicituddereconsideración haya merecido resolución favorable pasarán a la fase de calificación de méritos.
TÍTULO II
DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
Art. 17.- Calificación de méritos.- Dentro del término de diez días, contado a partir de la publicación del informe de cumplimientodereconsideraciónderequisitos,la Comisión Ciudadana de Selección con el apoyo del equipo técnico calificará los méritos de las y los postulantes.
Se calificará a las y los postulantes sobre un total de 100 puntos, 50 de los cuales corresponderán a los méritos y 50 a la prueba de oposición.
Art. 18.- Cuadro de valoración de méritos.- La calificación de méritos se realizará de conformidad con los siguientes parámetros:
1. FORMACIÓN ACADÉMICA. Acumulables hasta 15 puntos. 1.1.Educación formal: Hasta 12 puntos no acumulables. Se acreditará con la copia certificada del título de tercer nivel registrado en el organismo competente. Se considerarán los títulos de cuarto nivel en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Justicia Indígena e Interculturalidad y Género, así como los títulos de doctor en jurisprudencia registrados en el CONESUP u organismo competente.
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1.2. Capacitación específica: Acumulables hasta 5 puntos. Se considerará la capacitación en Derecho, así como en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Justicia Indígena e Interculturalidad y Género. En certificaciones y diplomas en los que no se exprese número de horas, se entenderá que cada día cuenta por ocho horas.
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2. EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL. Acumulables hasta 15 puntos. Se considerará la experiencia laboral en Derecho mediante los documentos siguientes:
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3. EXPERIENCIA ESPECÍFICA. Acumulables hasta 15 puntos. Se considerarán certificaciones o diplomas que permitan verificar la experiencia específica del postulante
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Art.19.-Acción afirmativa.- Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad de las y los postulantes. Cada acción afirmativa será calificada con un punto, acumulables hasta dos puntos, sin que esta puntuación exceda la calificación total.
Condiciones para la valoración de la acción afirmativa:
- Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante el certificado de visado o residencia en el exterior otorgado por el Consulado respectivo;
- Persona con discapacidad, acreditado mediante el certificado del CONADIS;
- Persona domiciliada durante los últimos cinco años en la zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial o declaración juramentada;
- Perteneceralosquintiles1y2depobreza,o encontrarse bajo la línea de pobreza, lo que se acreditará con la certificación de la Dirección de Registro Social del Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social; y,
- Ser menor de 30 o mayor de 65 años al momento de presentar la postulación.
TÍTULO III
DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN
Art. 20.- Banco de preguntas.- Inmediatamente iniciado el proceso de selección de la primera autoridad de la Defensoría Pública, la Comisión Ciudadana de Selección en forma conjunta con el Pleno del Consejo, invitará a las universidades del país, para que en el término de cinco días remitan el nombre de un catedrático para cada una de las siguientes especializaciones: Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Justicia Indígena, Interculturalidad y Género. Los catedráticos elegidos mediante sorteo público elaborarán en un término de cinco días un banco de dos mil preguntas las mismas que serán objetivas y de opción múltiple.
El banco de preguntas se conformará un 50% sobre Derechos Humanos, 30% sobre Derecho Constitucional, 10% sobre Derecho Administrativo y 10% sobre Justicia Indígena, Interculturalidad y Género.
Elaboradas las preguntas por los catedráticos universitarios, la Comisión Ciudadana de Selección conjuntamente con el Pleno del Consejo, nombrará una comisión de revisión conformada por tres catedráticos pedagogos, designados de universidades elegidas mediante sorteo público, a fin de que en el término de cinco días, revisen que las preguntas sean claras, objetivas y pertinentes al concurso.
Con la finalidad degarantizarlatransparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información se conformará un equipo técnico externo especializado en seguridades y auditorías informáticas con conocimiento de normas internacionales, para el acompañamiento y seguimiento de la elaboración de las especificaciones técnicas de las aplicaciones informáticas, diseño de las estructuras de las bases de datos e implantación y puesta en marcha del sistema. Este equipo técnico se seleccionará bajo veeduría ciudadana y conformealanormasdelaLey Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública.
Para garantizar la transparencia en el concurso de oposición, la comisión de catedráticos y los integrantes del equipo informático guardarán absoluta reserva sobre las preguntas de la prueba de oposición y responderán civil y penalmente en caso de difundirlas.
Art. 21.- Prueba de oposición.- La Comisión Ciudadana de Selección convocará a las y los postulantes a rendir una prueba de conocimientos, la cual deberá efectuarse al término de ocho días contado a partir de iniciada la fase de calificación de méritos. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora.
Para la o el postulante que en el formulario de postulación haya expresado su deseo de rendir la prueba en uno de los idiomas de relación intercultural, se entregará la misma en el idioma que haya indicado.
Al momento del examen, el sistema informático de forma aleatoriaconformará pruebas diferenciadas decincuenta preguntas para cada postulante.
Las y los postulantes que no concurran a rendir la prueba en el lugar día y hora fijados serán descalificados del proceso.
Art. 22.- Notificación y publicación de resultados.- Concluido el proceso de calificación de méritos, acción afirmativa y oposición, se procederá a notificar a las y los postulantes de conformidad con el Art. 4 del presente reglamento.
TÍTULO IV
DE LA RECALIFICACIÓN Y REVISIÓN DE MÉRITOS, ACCIÓN AFIRMATIVA Y OPOSICIÓN
Art. 23.- Solicitud de recalificación.- Las y los postulantes podrán solicitar por escrito y debidamente fundamentada la recalificación de los méritos, acción afirmativa y oposición, dentro del término de tres días contado a partir de la notificación de los resultados. La Comisión Ciudadana de Selección, en el término de cinco días, resolverá la solicitud de recalificación. El resultado de la recalificación se notificará conforme lo señala el Art. 4 del presente reglamento.
La o el postulante que se considere afectado con dicha resolución podrá interponer recurso de revisión ante el Pleno del Consejo, dentro del término de tres días contado a partir de la notificación de la resolución.
Art.24.-Revisión derecalificación deoposición.- La Comisión Ciudadana de Selección, una vez presentado el recurso de revisión dentro del término legal de presentación, remitirá en el término de un día, el expediente alPleno delConsejo, para que conozca del mismo y emita un informe debidamente motivado dentro del término de tres días.
Este informe será remitido a la Comisión Ciudadana de Selección en el término de un día para que ésta lo conozca y resuelva en el término de dos días.
La resolución deberá ser debidamente motivada respecto a cada uno de los puntos del informe del Pleno del Consejo y se publicará en la página web institucional y en las instalaciones del Consejo. Se notificará a quien interpuso el recurso de revisión de conformidad con el Art. 4 del presente reglamento.
TÍTULO V
ASIGNACIÓN DE LAS Y LOS MEJORES CALIFICADOS
Art. 25.- Selección de los mejores calificados.- Una vez terminada la fase de recalificación y revisión de méritos, acción afirmativa y oposición, la Comisión Ciudadana de Selección escogerá a los diez mejor puntuados, 5 hombres y 5 mujeres. Si hasta el puesto número 4 de los hombres no existiera integrante de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro o montubios, el puesto número 5 será ocupado por el postulante de éstos grupos con mejor puntuación. Si hasta el puesto número 4 de las mujeres no existiera postulante de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro o montubios, el puesto número cinco será ocupado por la integrante de éstos grupos con mejor puntuación. Las y los postulantes mejor calificados pasarán a la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana.
En caso de existir empate en la puntuación la Comisión Ciudadana de Selección realizará un sorteo público ante Notario, entre dichos postulantes.
Art. 26.- Notificación, publicación y difusión de resultados.- La Comisión Ciudadana de Selección en el término de dos días, contado a partir de la emisión del listado de los diez mejores calificados, notificará a las y los postulantes a través de los correos electrónicos señalados para el efecto en el formulario de postulación y dispondrá la publicación del listado de las y los mejores calificados entresdiariosdecirculaciónnacionalasícomoenla página web institucional y en las instalaciones del CPCCS..
CAPÍTULO VI
DEL ESCRUTINIO PÚBLICO E IMPUGNACIÓN CIUDADANA
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN CIUDADANA
Art. 27.- Escrutinio público e impugnación ciudadana.- Dentro del término de ocho días contado a partir de la publicación del listado de las y los mejores calificados del concurso, laciudadanía y las organizaciones sociales, a excepción de las y los postulantes, podrán presentar impugnaciones relacionadas con la probidad o idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de alguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución, la ley o este reglamento.
Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y con firma de responsabilidad; se adjuntará copia de la cédula de ciudadanía de la o el impugnante y la documentación de cargo debidamente certificada.
Art. 28.- Contenido de la impugnación.- Las impugnaciones que presenten los ciudadanos y/o las organizaciones sociales deberán contener los siguientes requisitos:
- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión y/o ocupación de la o el impugnante;
- Nombres y apellidos de la o el postulante impugnado;
- Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una candidatura no cumple con los requisitos legales, por falta de probidad e idoneidad, existencia de alguna de las prohibiciones u ocultamiento de información relevante para postularse al cargo;
- Documentos probatorios debidamente certificados o notariados;
- Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y,
- Firma de la o el impugnante.
Art. 29.- Calificación de la impugnación.- La Comisión Ciudadana de Selección calificará las impugnaciones dentro del término de cinco días, aceptará las procedentes y rechazará las que incumplan los requerimientos indicados en el artículo anterior, de todo lo cual la Comisión CiudadanadeSelecciónnotificaráalaspartesenel términodedosdíasdeconformidad conelArt.4del presente reglamento.
La Comisión Ciudadana de Selección remitirá al impugnado o impugnada el contenido de la impugnación con los documentos de soporte.
Art. 30.- Audiencia pública.- Para garantizar el debido proceso la Comisión Ciudadana de Selección señalará en la notificación de aceptación de la impugnación indicada en elartículoprecedente,ellugar,díayhoraparala realización de la audiencia pública en la que las partes presentarán sus pruebas de cargo y descargo.
Art. 31.- Sustanciación de la audiencia pública.- En el lugar, día y hora señalados, la Presidenta o Presidente de la Comisión Ciudadana de Selección instalará la audiencia pública con el quórum reglamentario.
En primer término se concederá la palabra a la o el impugnante, luego de lo cual se oirá a la o el impugnado. Eltiempopara cadaexposición será máximodeveinte minutos y podrá hacerla en forma personal o por medio de su abogado o su abogada.
En caso de inasistencia de cualquiera de las partes se escuchará a la que haya concurrido a la audiencia.
Art. 32.- Resolución.- La Comisión Ciudadana de Selección, en el término de tres días emitirá en forma motivada su resolución y la notificará a las partes en el términodedosdíasatravésdelcorreoelectrónico señalado para el efecto, además se publicará en la página web institucional.
Art. 33.- Apelación a la resolución de la impugnación.- Notificada la resolución sobre la impugnación, las partes podrán apelar ante el Pleno del Consejo dentro del término de dos días, órgano que resolverá en mérito del expediente en el término de dos días. Su decisión será de última y definitiva instancia administrativa.
Esta resolución se notificará a la Comisión Ciudadana de Selección y a las partes en el término de dos días y se publicará en la página web institucional. En el caso de haber sido resuelta la apelación aceptando la impugnación, la o el postulante será descalificado del proceso.
TÍTULO II
DESIGNACIÓN
Art. 34.- Designación.- Concluida la fase de impugnación la Comisión Ciudadana de Selección en el término de dos días remitirá al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe que contendrá los nombres y apellidos de las y los postulantes que superaron la fase de impugnación, con la calificación respectiva. El referidoinforme esvinculante, por loque nosepodrá alterar las valoraciones resultantes del concurso. El Pleno del Consejo, dentro del término de dos días, procederá a la designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo a la o el postulante que haya obtenido la más alta calificación.
Art. 35.- Sorteo público en caso de empate.- De producirse un empate en la calificación de dos o más postulantes que hayan alcanzado el mayor puntaje en el proceso de selección de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, realizará un sorteo con la presencia de una Notaria o Notario Público designado conforme lo establece el Art. 3 del presente reglamento.
Art. 36.- Posesión.- Proclamados los resultados definitivos del concurso el Pleno del Consejo remitirá en forma inmediata el nombre de la autoridad seleccionada a la Asamblea Nacional para su posesión.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-Deróguense la Resolución No. 02-61-2009-CPCCS de 26 de agosto del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 24 de 11 de septiembre del 2009 y las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.
SEGUNDA.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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