Que, el artículo 66 del numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, para lo cual es necesaria una debida estructura institucional, que los garantice y contribuya a brindarlos con eficiencia, eficacia, calidad y buen trato al usuario;
Que, el artículo 85 del numeral 1 de la Carta Magna determina que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;
Que, el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Ley del SINARDAP) establece que los registros son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa en los términos de dicha ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el reglamento que expida la Dirección Nacional;
Que, el artículo 20 de la Ley del SINARDAP establece que los registros de la propiedad serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley del SINARDAP señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:
“Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos”; “Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema”;
“Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas”; y, “Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”;
Que, en su disposición transitoria segunda, la citada ley ordena que los registradores de la propiedad sigan cumpliendo sus funciones de registro hasta que sean legalmente reemplazados; y, que no se devuelva la caución rendida por ellos hasta que no se haya suscrito la respectiva acta de entrega recepción del registro;
Que, en su Disposición Transitoria Tercera la Ley del SINARDAP indica que, dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la ley, los municipios deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, y nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad; y que, dentro del mismo plazo, deberán organizar la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborarán un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del Registrador saliente;
Que, en su disposición transitoria décimo primera, la citada ley establece que el plazo antes señalado, podrá ser extendido hasta por noventa días adicionales, por una sola vez, por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, siempre que se justifique razonadamente;
Que, algunas municipalidades han solicitado se extienda el plazo que ha quedado indicado, en aras de cumplir adecuadamente con el proceso de designación de los nuevos registradores de la propiedad y de estructuración de las nuevas oficinas de registro, en sus respectivos cantones;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0113 de 10 de diciembre del 2010, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información encargó al doctor Willians Saud Reich las funciones de Director Nacional de Registro de Datos Públicos; y,
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos,