Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacional, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;
Que, el número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República señala: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación (...)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 ibídem refiere: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
Que, el artículo 6 numeral 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone “Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generen oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento”;
Que, el artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Ferias Inclusivas previstas en el artículo 6 numeral 13, son procedimientos que desarrollarán las entidades contratantes, sin consideración de montos de contratación, para fomentar la participación de artesanos, micro y pequeños productores prestadores de servicios (…)”;
Que, mediante decreto Ejecutivo No. 129 del 8 de octubre del 2013, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, se crea el Instituto de Provisión de Alimentos con la misión de proveer alimentos, suplementos y complementos alimenticios para la administración pública central e institucional, así como prestar bienes y servicios relacionados con la provisión de alimentos;
Que, la provisión de alimentos a las instituciones del sector público deberá ser asumida por el Instituto de Provisión de Alimentos de forma progresiva y en base a sus capacidades operativas, para dicho efecto el Instituto de Provisión de Alimentos y los Ministerios e instituciones a las que provea alimentos coordinaran actividades en forma continua y proporcionarán el apoyo técnico para el cumplimiento del objetivo propuesto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 491 de 25 de octubre de 2013, se nombra al Mgs. Juan Carlos Acosta Duarte, Director Ejecutivo del Instituto de Provisión de Alimentos; Que, conforme lo previsto en los Artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; en concordancia con el artículo 55 de Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es procedente que los máximos personeros de las instituciones del Estado deleguen sus atribuciones y deberes;
Que, el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Instituto de Provisión, en el literal a) del numeral 10.1 establece que es atribución y responsabilidad del Director Ejecutivo, orientar, dirigir e implementar las políticas, programas y proyectos que permitan cumplir con la gestión del Instituto, para proveer los alimentos, suplementos y complementos alimenticios que requieran las entidades públicas, incluyendo la prestación de los servicios relacionados con este fin, como distribución de alimentos y otros;
Que, es necesario racionalizar y delimitar la instauración de procedimientos de contratación a través del procedimiento de ínfimas cuantías, de manera que se cuente con la participación activa de las Direcciones encargadas de la contratación y adquisición de bienes y servicios relacionados con la provisión de alimentos, y la dirección encargada de asuntos administrativos de gestión del Instituto de Provisión de Alimentos, por lo que;
EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; Artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y literal s) del número 10.1 del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Instituto de Provisión,