No. 005-05-ARCOTEL-2015
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Resuelve:
Expedir el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZA- CIÓN DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOS CONTRATOS Y PERMISOS DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN”
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto y ámbito.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y el procedimiento administrativo por medio del cual las personas naturales poseedoras de títulos habilitantes, del servicio de audio y video por suscripción, que en ejercicio del derecho concedido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, constituyan una compañía mercantil a favor de la cual soliciten a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, pase la titularidad de dicha habilitación, en los términos establecidos en la habilitación original.
Artículo 2.-Autoridad competente.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, a través de la Dirección Ejecutiva, es la Autoridad de Telecomunicaciones con competencia para autorizar el cambio de titularidad de persona natural a persona jurídica de carácter mercantil, bajo la figura de compañía, de las habilitaciones para la prestación del servicio de audio y video por suscripción, una vez que se cumplan los requisitos y procedimientos que se señalan en este Reglamento.
Artículo 3.-Definiciones.- Los términos técnicos empleados en este Reglamento y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.
Capítulo II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 4.-Requisitos.- La persona natural poseedora de un título habilitante para la prestación del servicio de audio y video por suscripción que solicite el cambio de la titularidad de su habilitación, a favor de una compañía mercantil que para el efecto haya constituido, deberá presentar los siguientes requisitos:
1) Solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en la que conste la siguiente información:
• Datos de la escritura de constitución de la compañía mercantil y de su inscripción en el Registro Mercantil. La constitución de la compañía mercantil debe haberse realizado antes del vencimiento del plazo de hasta 180 días previsto en la Disposición Transitoria Octava de la LOT;
• Número de Registro Único de Contribuyentes de la compañía mercantil;
• Nombres, apellidos y número de cédulas de ciudadanía, identidad o pasaporte, así como el porcentaje de acciones o participaciones, según corresponda, de los socios o accionistas de la compañía mercantil que sean personas naturales; o, nombramiento del representante legal y del Registro Único de Contribuyentes de la compañía mercantil a la que representa, para el caso en el que los socios o accionistas sean personas jurídicas. Deberá indicarse que la persona natural poseedora del título habilitante para prestar el servicio de audio y video por suscripción, es propietario de al menos el 51% de las acciones o participaciones de la compañía mercantil a favor de la cual se solicita el cambio de titularidad.
2) Declaración juramentada otorgada por el representante legal y los socios o accionistas, en la que conste que:
• No se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones para la adjudicación de títulos habilitantes establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación. En caso de mantener actividades conexas en los términos previstos en el número 3 del artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, especificar el tipo de actividades.
• No se encuentran incursos en los casos previstos en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es decir, instalar u operar sin la correspondiente habilitación.
Artículo 5.-Procedimiento y Resolución.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL analizará las peticiones de cambio de titularidad y verificará el cumplimiento de los requisitos e información establecidos en el artículo 4 de la presente resolución; para este efecto utilizará la aplicación INFODIGITAL, del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o la que para el efecto estuviere disponible.
Si se cumplen los requisitos, se procederá con el otorgamiento del título habilitante bajo la figura de Permiso, a través del cual se ejecute el cambio de titularidad, por el que la compañía mercantil pasará a ser titular de la habilitación para prestar el servicio de audio y video por suscripción, en los términos y plazos previstos en el titulo original que fuera otorgado a nombre de la persona natural.
En el evento de que no se cumplan con los requisitos contenidos en el presente Reglamento, se dispondrá el archivo de la petición, previa notificación al solicitante.
El procedimiento para la verificación y otorgamiento del título habilitante de cambio de titularidad, bajo el formato que corresponda al actual ordenamiento jurídico, se realizará dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de ingreso de la solicitud que incluya todos los requisitos establecidos para el efecto.
El Permiso en el que conste el cambio de titularidad se marginará en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes.
Artículo 6.- Complementación.- Cuando la ARCOTEL hubiese requerido al solicitante información o documentación complementaria o aclaratoria, y este no la hubiere entregado en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación enviada por la ARCOTEL, se dispondrá el archivo de la solicitud.
Artículo 7.- Derechos y obligaciones.- Perfeccionado el cambio de titularidad a favor de la compañía mercantil con el otorgamiento del título habilitante y su registro correspondiente, se mantendrán los términos y plazos previstos en el título original que fuera otorgado a favor de la persona natural, en tal virtud, la compañía mercantil, asume todos los derechos y obligaciones derivados de dicho título, lo cual incluye las responsabilidades por las acciones u omisiones que hubieren dado lugar al inicio de procesos administrativos o sancionatorios.
Artículo 8.- Interpretación.- En caso de duda, corresponde al Directorio de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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