Que, el artículo 226 de la Constitución de la República manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11, de 12 de junio de 2015, el Ministro de Minería, designó al ingeniero Byron Granda Delgado, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico -INIGEMM
Que, la Ley de Modernización del Estado en su artículo 35 dispone, ”DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”
Que, el inciso tercero del artículo 169 del Código Orgánico De Planificación y Finanzas Publicas, manifiesta, “Ningún organismo, entidad o dependencia del sector público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto”.
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno determina que, “Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento. Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. En las facturas notas o boletas de venta deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado”
Que, el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Notas De Crédito Y Notas de Débito dice, “Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención.- Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.
Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado.
La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado”.
Que, la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, Normas para la emisión y autorización de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante comprobantes electrónicos en su artículo 1 determina, “Ámbito de aplicación.- Se autoriza a los sujetos pasivos la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante la modalidad de comprobantes electrónicos, conforme a las disposiciones señaladas en la presente Resolución”
Que, mediante memorando No. INIGEMM-DAJ- 2015-0148-ME, de 29 de Julio de 2015, el Director de Asesoría Jurídica del INIGEMM, Encargado, dice, “De la normativa legal vigente antes indicada, se desprende que el INIGEMM está en la obligación de emitir facturas como sujeto de obligaciones tributarias; y, de adecuarse a las disposiciones de emisión de facturas electrónicas…Siendo el INIGEMM una persona jurídica, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias recae directamente en el Director Ejecutivo…debe delegarse a este servidor o al que la Máxima Autoridad creyere conveniente esta facultad en base a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado”;
Que, mediante sumilla de fecha 29/07/2015, inserta en el memorando indicado en el considerando precedente, el Director Ejecutivo del INIGEMM dispone: “DJ: Elaborar resolución de delegación a favor de Ing. Luis Bohórquez”.
Que, existe la necesidad institucional de emisión de facturas físicas y/o electrónicas, para lo cual es necesario establecer la responsabilidad de servidor encargado de firmar las mismas, a fin de que pueda realizar los trámites pertinentes, para que pueda cumplir con esta misión.
Que, el literal f) del artículo 18 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, determina dentro de las atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo, se encuentran la aprobación de reglamentos, resoluciones, instructivos y más disposiciones administrativas y financieras;
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico;