Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0086, de fecha 02 de Abril de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 985 de fecha 24 de marzo de 2015 suscrito por los servidores públicos, Joel Peñafiel y, Ab. Sandra Mora, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico del Área de Técnico y jurídico del Área de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC, respectivamente.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, el Art. 82 de la Carta Fundamental, establece que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a lo solicitado por la usuaria Sabando Valencia Editha Vergelina, quien requiere se verifique la filiación de su padre el señor Sabando Vera Emilio, con número de cédula 130087712-1, ya que es fallecido y en el sistema informático, con ese número de cédula registra otra persona, con lo antes mencionado se inicia la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 985, presentado mediante Memorando N2 DIGERCIC-UCT-2015-0135-M, de fecha 27 de marzo de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional DIGERCIC, suscrito por Joel Peñafiel, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 24 de marzo de 2015, se concluye que según cotejo dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas decadactilar e índice existente en el archivo institucional se desprende que quien obtuvo por primera vez el número de cédula 130087712-1 no es la misma persona que la renovó posteriormente, además según el sistema institucional AS400 el número de cédula de identidad y ciudadanía 130087712-1 le corresponde a Tarczynski Gorska Miroslaw Adam, quien aparece nacido en Manabí;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el numeral 28. del Art. 66.- de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 2.- de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta índice con número de especie 1613780, elaborada el 06 de Agosto de 2009 a nombre de Tarczynski Gorska Miroslaw Adam con número de cédula de identidad y ciudadanía 130087712-1;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial