Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina:
“Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional”;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria se publicó en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011; y, su Reglamento General, en el Registro Oficial No. 648 de 27 de abril de 2012;
Que, el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular, preceptúa:
“En el estatuto social de la cooperativa se determinarán los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas (…)”;
Que, el artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina:
“Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa, acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitación en economía solidaria y cooperativismo (…)”;
Que, los numerales 3, 4 y 7 del artículo 161 del Regla- mento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, determinan que son funciones del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria “Elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos para el fortalecimiento organizativo y funcional de las entidades que forman parte de la Economía Popular y Solidaria; Ejecutar las medidas de fomento, promoción e incentivos que correspondan a favor de las personas y organizaciones sujetas a la ley”, y “Promover y formar capacitadores para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 y 3 letra a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, el Econ. Raúl Zurita Arthos, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, expidió la “NORMATIVA PARA AUTORIZAR A OPERADORES DE CAPACITACIÓN PARA QUE EJECUTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDA A LOS GERENTES Y VOCALES DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO”;
Que, el artículo 4 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, señala:
“Los operadores de capacitación pueden ser: a) Toda persona jurídica sea de naturaleza pública, privada, mixta o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo legal faculte ejecutar procesos de capacitación. b) Las entidades públicas, Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos de Educación Superior públicas o privadas, que teniendo dentro de sus funciones legales el fomento, promoción, protección, desarrollo, fortalecimiento de la comunidad”;
Que, el artículo 6 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, señala:
“El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, luego de verificar que los postulantes cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Resolución, a través de los Informes de las Direcciones de Fortalecimiento de Actores y Asesoría Jurídica, emitirá la Resolución de autorización como operadores de capacitación para ejecutar cursos de Economía Solidaria, Cooperativismo y funciones de los Gerentes y Vocales de los Consejos de las organizaciones del sector cooperativo. (…)”;
Que, el artículo 7 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, determina:
“El IEPS en el término de hasta 15 días emitirá la Resolución de Autorización de Operadores de Capacitación. (…)”;
Que, el artículo 8 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, establece:
“La autorización de operadores de capacitación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de emisión de la Resolución de autorización. Una vez concluido este período deberá iniciar un nuevo trámite de autorización.”;
Que, mediante Acción de Personal No. 0458997 de 13 de noviembre de 2013, la Ministra de Inclusión Económica y Social acuerda nombrar al Econ. Raúl Antonio Zurita Arthos como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Acción de Personal No. 0499685 de 23 de enero de 2015, el Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, Econ. Raúl Antonio Zurita Arthos, resuelve disponer la Subrogación del Mgs. Marcelo Patricio Silva Rosero en el puesto Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante oficio 2014-0160 la Ing. María Murillo, Gerente de Consultores y Asistencia Empresarial GRUAEM CIA. LTDA., el 01 de enero de 2015 presentó al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria la solicitud y el correspondiente expediente para ser autorizado como Operador de Capacitación de Gerentes y Vocales de las Organizaciones del Sector Cooperativo en el marco de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014;
Que, mediante memorando No. IEPS-DAJ-2015-0005-M de 06 de enero de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica del IEPS de conformidad con el artículo 5 letra c) de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, remite a la Dra. Mery Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores, Informe Jurídico Favorable previo a la obtención de autorización para ser Operador de Capacitación de Gerentes y Vocales de las Organizaciones del Sector Cooperativo del postulante CONSULTORES Y ASISTENCIA EMPRESARIAL GRUAEM CIA. LTDA.;
Que, mediante Informe Técnico No. IEPS-RA-007-2015 de 23 de enero de 2015, realizado por Alexandra Barrazueta, Analista de Fortalecimiento de Actores y aprobado por la Dra. Mery Guadalupe Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, se recomienda otorgarle a CONSULTORES Y ASISTENCIA EMPRESARIAL GRUAEM CIA. LTDA. la autorización como operador de capacitación para ejecutar cursos de capacitación dirigida a los gerentes y vocales de las organizaciones del Sector Cooperativo;
Que, mediante memorando Nro. IEPS-DFA-2015-0037-M de 23 de enero de 2015, la Dra. Mery Guadalupe Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores, solicita al Director de Asesoría Jurídica, una vez emitidos los correspondientes informes favorables a la postulante CONSULTORES Y ASISTENCIA EMPRESARIAL GRUAEM CIA. LTDA.
“(…) se proceda a la emisión de la Resolución de autorización como operador de capacitación para ejecutar cursos de Economía Popular y Solidaria, Cooperativismo y funciones de los Gerentes y vocales de los Consejos de las Organización del Sector Cooperativo (…)”.
En cumplimiento a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014,