Resolución 0071 Refórmese la Resolución 0030 de 17 de marzo de 2015

No. 0071
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Acápite 5.1.1 literal c) de la “Guía de Requisitos y Procedimientos para la emisión de Guías Fitosanitarias de Movilización y empaque de Malanga” que se aprobó como Anexo de la Resolución 0030, de 17 de marzo del 2015, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

“5.1.1Requisitos Generales

a) Inscripción en el Sistema Guia de AGROCALIDAD a los productos, acopiadores, empacadoras y exportadores de malanga. http://www.agrocalidad.gob.ec

b) Una vez receptada la inscripción en la página web de AGROCALIDAD, el personal autorizado en cada Coordinación Provincial realizará la inspección del centro de acopio o empacadora, se realizará la verificación de todos aquellos ítems ingresados en el sistema GUIA, luego de lo cual se procederá a llenar el formulario correspondiente. (Anexo 2).”

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0030, de 17 de marzo del 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Viernes 8 de Mayo de 2015