Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0146, de fecha 08 de Mayo de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 281de fecha 17 de abril de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rodrigo Rojas Intriago y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la ciudadana Maldonado Aveiga María Pilar, con cédula de ciudadanía 172294407-9, quien manifiesta que ha utilizado la identidad de la Sra. Johanna Elizabeth Coppiano Palacios; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 281, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-UCT-2015-0178-M, de fecha 29 de Abril de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional- Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Rodrigo Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 17 de Abril de 2015, se concluye que por el cotejo dactilar realizado por el técnico del área entre la Tarjeta Dactilar tomada a la cedulada el 14 de diciembre de 2005 en Quito asignado el número de cédula 172294407-9 María Pilar Maldonado Aveiga, la Tarjeta Índice emitida el 25 de abril de 2009 y el biométrico de la última cedulación de 21 de septiembre de 2010 a nombre de Johana Elizabeth Coppiano Palacios con número de cedula 172465139-1, pertenecen a una misma persona de individual dactilar V3333-V2222; que se requiere la partida de nacimiento de Johana Elizabeth Coppiano Palacios realizada en el Carmen, provincia de Manabí en el tomo
4, página 307, acta 308 del año 1989, respondiendo con un certificado de inexistencia, María Pilar Maldonado Aveiga con cédula número 172294407-9 ha utilizado la identidad de la Señora Johana Elizabeth Coppiano Palacios, por lo tanto se evidencia la no existencia de Johana Elizabeth Coppiano Palacios;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28de lacarta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de lasTarjetas Dactilar e Índice con número de especie 429440 y 2542121 emitidas en Pichincha el 06 de septiembre de 2007 y el 26 de septiembre de 2007, respectivamente; así mismo, la nulidad de la Tarjeta Índice con número de especie 1086280 emitida en Manabí el 25 de abril de 2009, también la nulidad de la Tarjeta pre impresa por el Sistema Magna con número de documento 410719 emitida el 21 de septiembre de 2010 y declárese la caducidad de este número de cédula 172465139-1;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.