Resolución 008-2015 Exclúyese de la presentación del certificado de reconocimiento a la importación de baterías de níquel hidruro metálico para vehículos híbridos

No. 008-2015
Silvana Vallejo, Presidente
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX 

Resuelve:

Artículo 1.- Excluir de la presentación del certificado de reconocimiento a la importación de baterías de níquel hidruro metálico para vehículos híbridos, clasificada en la siguiente subpartida arancelaria:

 

Subpartida

 

Descripción

 

Organismo de control

 

Documento de control

OBSERVACIONES

(Código suplementario)

8507.50.00.00

- De níquel-hidruro metálico

Servicio Ecuatoriano de Norma lización

Certificado de

Reconocimiento

 

Se excluyen las baterías de níquel hi- druro metálico para vehículos híbridos

Artículo 2.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador –SENAE- la presente resolución, institución encargada de su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su publicación.

Viernes 3 de Julio de 2015