Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 261 numeral 5 establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, a través del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;
Que, el artículo 3 de la Resolución COMEX 010-2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial 225 del 14 de abril de 2014, delega al Comité Ejecutivo del COMEX que, a propuesta del Ministerio de Industrias y Productividad o del Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, la apertura de subpartidas arancelarias o definición de observaciones a subpartidas existentes para identificar dentro de dichas subpartidas productos sujetos a reglamentos técnicos que no estén destinados al consumidor final, siendo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el encargado de crear los códigos suplementarios (TNAN) para aplicar las resoluciones del Comité Ejecutivo del COMEX adoptadas conforme dicho artículo;
Que, el Ministerio de Industrias y Productividad a través de oficio MIPRO-SCS-2015-0390-OF, de fecha 19 de junio de 2015, solicita a la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior que en virtud de la solicitud formulada por la empresa TOYOTA DEL ECUADOR S.A., la creación de un código suplementario para la subpartida 8507.50.00.00 que exceptúe de la presentación del Certificado de Reconocimiento INEN a las baterías de Níquel Hidruro Metálico para vehículos híbridos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y su Comité Ejecutivo;
Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior;
Que, en sesión del Comité Ejecutivo del 3 de julio de 2015 el delegado del Ministerio de Industrias y Productividad, Vicepresidente del cuerpo colegiado, solicitó se incluya en el orden del día el análisis de lo solicitado mediante oficio MIPRO-SCS-2015-0390-OF, de fecha 19 de junio de 2015, al amparo de los mismos argumentos por los cuáles se conocería en dicha sesión el Resumen Ejecutivo MCE- CCOMEX-2015-013-RE, de fecha 26 de mayo de 2015, por considerarlos temas que guardan similitud:
Que, el Comité Ejecutivo del COMEX acogió la solicitud del Ministerio de Industrias y Productividad y en el debate respectivo aprobó la propuesta de exclusión de las “baterías de níquel hidruro metálico para vehículos híbridos” de la presentación del Certificado de Reconocimiento INEN;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y artículo 4 de la Resolución 016-2015 del Comité Ejecutivo del COMEX, en concordancia con las demás normas aplicables: