Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina:
“Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional”;
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria se publicó en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011; y, su Reglamento General, en el Registro Oficial No. 648 de 27 de abril de 2012;
Que, el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular, preceptúa:
“En el estatuto social de la cooperativa se determinarán los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas (…)”;
Que, el artículo 45 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina:
“Sin perjuicio de los requisitos que se determinen en el estatuto social de la cooperativa, el Gerente deberá acreditar experiencia en gestión administrativa, acorde con el tipo, nivel o segmento de la cooperativa y capacitación en economía solidaria y cooperativismo (…)”;
Que, los numerales 3, 4 y 7 del artículo 161 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, determinan que son funciones del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria “Elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos para el fortalecimiento organizativo y funcional de las entidades que forman parte de la Economía Popular y Solidaria; Ejecutar las medidas de fomento, promoción e incentivos que correspondan a favor de las personas y organizaciones sujetas a la ley”, y “Promover y formar capacitadores para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 y 3 letra a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, el Econ. Raúl Zurita Arthos, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, expidió la “NORMATIVA PARA AUTORIZAR A OPERADORES DE CAPACITACIÓN PARA QUE EJECUTEN CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDA A LOS GERENTES Y VOCALES DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR COOPERATIVO”;
Que, el artículo 4 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, señala:
“Los operadores de capacitación pueden ser: a) Toda persona jurídica sea de naturaleza pública, privada, mixta o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo legal faculte ejecutar procesos de capacitación. b) Las entidades públicas, Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos de Educación Superior públicas o privadas, que teniendo dentro de sus funciones legales el fomento, promoción, protección, desarrollo, fortalecimiento de la comunidad”;
Que, el artículo 6 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, señala:
“El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, luego de verificar que los postulantes cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 de esta Resolución, a través de los Informes de las Direcciones de Fortalecimiento de Actores y Asesoría Jurídica, emitirá la Resolución de autorización como operadores de capacitación para ejecutar cursos de Economía Solidaria, Cooperativismo y funciones de los Gerentes y Vocales de los Consejos de las organizaciones del sector cooperativo. (…)”;
Que, el artículo 7 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, determina:
“El IEPS en el término de hasta 15 días emitirá la Resolución de Autorización de Operadores de Capacitación. (…)”;
Que, el artículo 8 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, establece:
“La autorización de operadores de capacitación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de emisión de la Resolución de autorización. Una vez concluido este período deberá iniciar un nuevo trámite de autorización.”;
Que, mediante Acción de Personal No. 0458997 de 13 de noviembre de 2013, la Ministra de Inclusión Económica y Social acuerda nombrar al Econ. Raúl Antonio Zurita Arthos como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante Acción de Personal No. 0499685 de 23 de enero de 2015, el Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, Econ. Raúl Antonio Zurita Arthos, resuelve disponer la Subrogación del Mgs. Marcelo Patricio Silva Rosero en el puesto Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, mediante oficio PRESIDENCIA-FECOAC-2014-0148 de 18 de noviembre de 2014, el Ing. Jaime Dueñas Pazmiño, Presidente de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL ECUADOR, presentó al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria la solicitud y el correspondiente expediente para ser autorizado como Operador de Capacitación de Gerentes y Vocales de las Organizaciones del Sector Cooperativo en el marco de la Resolución No.077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014;
Que, mediante memorando No. IEPS-DAJ-2014-0370-M de 21 de noviembre de 2014, la Dirección de Asesoría Jurídica del IEPS de conformidad con el artículo 5 letra c) de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, remite a la Dra. Mery Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores, Informe Jurídico en el que se recomienda que la Dirección de Fortalecimiento de Actores de conformidad con el artículo 6 de la resolución antes indicada, notifique al postulante para que en el término de 15 días a partir de dicha notificación complete la documentación faltante;
Que, mediante Informe Técnico No. IEPS-RA-007 de 2014 de 05 de diciembre de 2014, elaborado por Winter Del Castillo, Analista de Fortalecimiento de Actores y aprobado por la Dra. Mery Guadalupe Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores, recomienda que “(…) en un término de hasta quince días laborables contados a partir de la fecha de notificación para que subsane las observaciones emitidas en este informe.”;
Que, mediante oficio Nro. IEPS-DFA-2014-0643-OF de 8 de diciembre de 2014, la Dra. Mery Guadalupe Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores, notifica al Ing. Jaime Fernando Dueñas Pazmiño, Presidente de FEDERACIÓN DE COOPERATIVASDE AHORRO Y CRÉDITO DEL ECUADOR, las observaciones al expediente presentado las mismas y “(…) que deberán ser subsanadas en un término de hasta quince días laborables a partir de la fecha de notificación de este oficio.”;
Que, mediante oficio GERENCIA-FECOAC-2014-0155 el Msc. Milton Barreiro Morales, Gerente de la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL ECUADOR, el 05 de enero de 2015 presentó al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria la documentación faltante previa a obtener la autorización como operador de capacitación;
Que, mediante memorando No. IEPS-DAJ-2015-0007-M de 07 de enero de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica remite a la Dra. Mery Guadalupe Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores, Informe Jurídico Favorable para que el expediente entregado por FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL ECUADOR continúe con el trámite y revisión pertinente previo a obtener su aprobación;
Que, mediante Informe Técnico No. IEPS-RA-005-2015 de 23 de enero de 2015, realizado por Winter Del Castillo, Analista de Fortalecimiento de Actores y aprobado por la Dra. Mery Guadalupe Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, se recomienda otorgarle a FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL ECUADOR, la autorización como operador de capacitación para ejecutar cursos de capacitación dirigida a los gerentes y vocales de las organizaciones del Sector Cooperativo;
Que, mediante memorando Nro. IEPS-DFA-2015-0036-M de 23 de enero de 2015, la Dra. Mery Guadalupe Jacho León, Directora de Fortalecimiento de Actores, solicita al Director de Asesoría Jurídica, que una vez emitidos los correspondientes informes favorables al postulante FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL ECUADOR “(…) se proceda a la emisión de la Resolución de autorización como operador de capacitación para ejecutar cursos de Economía Solidaria, Cooperativismo y funciones de los Gerentes y vocales de los Consejos de las organizaciones del Sector Cooperativo (…)”.
En cumplimiento a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014,