Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0108, de fecha 14 de Abril del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1009 de fecha 31 de marzo de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la ciudadana Guamán Guamán Elvia Marina, con cédula de ciudadanía 1802062388, quien requiere se investigue la suplantación de su identidad; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1009, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-UCT-2015-0143-M, de fecha 02 de Abril de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional- Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 31 de Marzo de 2015, se concluye que dos ciudadanas Guamán Guamán Elvia Marina, en base a una misma inscripción de nacimiento se han cedulado obteniendo los número de identidad y ciudadanía 1802062388 y 1713651501, para probar la titularidad de la inscripción de nacimiento la solicitante de la investigación ha comparecido con su media hermana para mediante una Acta de Declaración Juramentada demostrar que comparece y declare bajo juramento la ciudadana Irma Isabel Salazar Guamán Portadora de la cédula de identidad y ciudadanía número 1712016177 que Guamán Guamán Elvia Marina es la segunda de cuatro hermanos hijas de su señora madre María Josefina Guamán;
Que,en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice con número de especie 1288737 y libro fotográfico número 1713651501 emitidos en Quito el 15 de junio de 1993 a nombre de Guamán Guamán Elvia Marina, por lo tanto, declárese también la caducidad de este número de cédula 1713651501;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.