Que, el Art. 28 literal c) del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, prescribe que es competencia del Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, dirigir y vigilar las actividades de la Institución, de conformidad con lo previsto en las leyes y reglamentos.
Que, de conformidad al Art. 28 literal k) del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, es deber del Presidente, ejercer las atribuciones y deberes que le impone la Ley, los reglamentos y las resoluciones internas dictadas por la Junta Nacional.
Que, a través de Resolución N° 07-JNDA-2012, de 30 de noviembre del 2012, suscrita por el Lcdo. Luis Quishpi Vélez, en calidad de Presidente y el Dr. Oswaldo Toledo Romo, Secretario General de la JNDA, expiden el Instructivo para normalizar los procedimientos internos de la Institución, a fin de establecer un orden en el manejo de las trámites, establecer funciones, tiempos de duración y estándares de la función delegada.
Que, el inciso primero del Art.55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, referente a la Delegación de Atribuciones dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.
Que, mediante Resolución N°008-JNDA-P-2015, de 27 de agosto del año en curso, el señor Presidente de la JNDA, Lcdo. Luis Quishpi Vélez, REVOCA la Resolución N°002-
JNDA-P-2015, de primero de abril del 2015, mediante la cual se delegó al Sr. Alex Ramiro Andrade Villacís, responsable de la Unidad de Planificación y Proyectos de la JNDA, iniciar, gestionar, autorizar y firmar los procesos precontractuales y contractuales hasta su adjudicación, en relación a los contratos para la prestación de servicios especiales de consultoría, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuyo presupuesto sea igual o menor a $150,000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA).
En uso de las facultades que otorga la Ley de Defensa del
Artesano y su Reglamento General;