Resolución 01-2011-R1 Expídese la Norma técnica provisional para operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a las modalidades de aforo, sus canales y aplicación

Nº 01-2011-R1
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVESIONES, EN LO REFERENTE A LAS MODALIDADES DE AFORO, SUS CANALES Y APLICACIÓN.

Artículo 1.- Consideraciones generales.- Para el despacho de las mercancías que requieran declaración aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de éstas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.

En cualquier etapa del proceso del control aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que ésta fuere sometida.

Artículo 2.- Reglas de aforo.- Para el acto de aforo dispuesto en el Código de la Producción, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

  1. La naturaleza de las mercancías se establecerá verificando la materia constitutiva, grado de elaboración y más características que permitan identificar plenamente al producto;
  2. La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, notas explicativas del Sistema Armonizado de la OMA, notas complementarias nacionales, las normas internas que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana y la aplicación de consultas de clasificación arancelaria vigentes, absueltas en virtud de lo contemplado en el presente reglamento; y,
  3. El valor en Aduana de las mercancías importadas será determinado según las normas del acuerdo sobre valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y las disposiciones de carácter nacional y supranacional que rijan la valoración aduanera.

El resultado del aforo será registrado en el Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el mismo día en que se haya efectuado dicho acto. En el caso de ser aforo físico, deberá registrar imágenes de las mercancías aforadas.

Artículo 3.- Canal de aforo automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación y análisis electrónico de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica, así como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal pertinente.

Artículo 4.- Canal de aforo documental.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero declarado.

Artículo 5.- Canal de aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la declaración aduanera y sus documentos de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.

Artículo 6.- Carácter público y presencia del declarante.- El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en presencia del declarante, su delegado, su Agente de Aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados.

Si el interesado no concurriere al acto del aforo físico intrusivo en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera, la cual no podrá exceder de dos días hábiles luego de haber sido aceptada la declaración, tendrá diez días hábiles para justificar su ausencia y solicitar una fecha para el efecto; de no efectuar la solicitud previamente indicada o no comparecer al segundo señalamiento, se declarará el abandono definitivo; y se procederá a la inspección física de las mercancías aún en ausencia del sujeto pasivo.

Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y remítase al Registro Oficial para su publicación.

La presente norma técnica para la aplicación de las modalidades de aforo y sus canales, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 4 de Enero de 2011