Resolución 01-2015 Apruébense y ratifíquense los estudios de impacto ambientales, planes de manejo ambientales y otórguense licencia ambientales al siguiente proyecto:Explotación de materiales de construcción en el área minera “SANTA ANA 1

No. 01-2015
Carlos Antonio Espinosa González 
COORDINADOR GENERAL ZONAL 
– ZONA 7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE) DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar Estudio de Impacto ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA MINERA “SANTA ANA 1”, CÓDIGO 600962”; sobre la base del Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1870 de fecha 13 de octubre del 2014 e Informe Técnico Nro. 834-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014, remitido mediante Memorando MAE-UCA-DPAL-2014-1063;

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental para la “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA MINERA “SANTA ANA 1”, CÓDIGO 600962”,

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA MINERA “SANTA ANA 1”, CÓDIGO 600962”, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen el artículo 68 y 69 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE MATERIALES PÉTREOS MACARÁ, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 14 días del mes de enero del 2015.

f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 01-2015 MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA MINERA “SANTA ANA 1”, CÓDIGO 600962”

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental  Nacional y en cumplimiento En virtud de lo expuesto, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE MATERIALES PÉTREOS MACARÁ, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto ambiental Ex-Ante y  Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “EXPLOTACIÓN DE                 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN EL ÁREA MINERA “SANTA ANA 1”, CÓDIGO 600962”.

2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial Nº 37 Registro Oficial Suplemento 213 de 27 marzo de 2014 en el Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.- Los titulares mineros deberán presentar a la Autoridad Ambiental competente para su aceptación informes de monitoreo y seguimiento a las medidas ambientales del plan de manejo ambiental aprobado, de acuerdo a la siguiente periodicidad:

a) Exploración inicial y avanzada: mínimo semestral. b) Explotación, beneficio, fundición y refinación:mínimo trimestral.

c) Cierre: Mínimo semestral.

6. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial Nº 37 Registro Oficial Suplemento 213 de 27 marzo de 2014 en el Art. 52.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Tres meses antes de cumplirse el plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar a la Autoridad Ambiental competente los Términos de Referencia para su revisión y aprobación. El alcance y los contenidos de la auditoría ambiental se establecerán en los Términos de Referencia. El costo de la auditoría ambiental será asumido por el titular minero y el consultor deberá estar calificado ante la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a la categoría requerida. Para garantizar que las auditorías ambientales de cumplimiento sean realizadas por terceros independientes, imparciales debidamente calificados por el Ministerio del Ambiente, el/la mismo/a consultor/a que haya realizado los estudios de impacto ambiental, no podrá realizar una auditoría ambiental de cumplimiento sobre los estudios realizados por aquel/la, ni tampoco podrá formar parte del equipo técnico. Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social, establecido en la normativa aplicable.

7. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial Nº 37 Registro Oficial Suplemento 213 de 27 marzo de 2014 en el Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC).- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la autorización administrativa así como la evolución de los impactos ambientales. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento además deberá incluir el plan de acción y evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental. En la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, entre otros aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes criterios: Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental,    condicionantes establecidas  en  la autorización administrativa y la normativa aplicable. No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental, condicionantes  establecidas en  la autorización administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata. No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de manejo ambiental,condicionantes establecidas enla autorización administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores. El plan de acción para levantar las no conformidades determinadas, contendrá como mínimo las medidas correctivas, un cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas, estarán sujetas a control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental a través de los mecanismos de control establecidos en la normativa aplicable. La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar dicho documento. De ser observada la auditoría, el titular minero deberá presentar las respuestas a las observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación. De no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental competente como medida preventiva y/o correctiva,podrá suspender  temporalmente las actividades mineras hasta que se cumpla con lo solicitado.

8. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial Nº 37 Registro Oficial Suplemento 213 de 27 marzo de 2014 en el Art. 54.- Incumplimientos.- La falta de corrección de las no conformidades determinadas a través de auditoría ambiental de cumplimiento, plan de acción, plan emergente, informes de  auto monitoreo, condicionantes establecidas en la autorización administrativa, y demás mecanismos de control, será motivo para que el Ministerio del Ambiente aplique la suspensión y/o revocatoria de la licencia ambiental de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria aplicable. La no presentación  de  la  auditoría  ambiental de cumplimiento, plan de acción, plan emergente, informes de auto  monitoreo,  condicionantes establecidas en la autorización administrativa, y demás mecanismos de control, determinará que el Ministerio del Ambiente califique el incumplimiento como una no conformidad mayor. Los  incumplimientos identificados a través de los mecanismos de control sean estos de carácter administrativo o técnicos, darán   lugar a  que la Autoridad  Ambiental competente, disponga la ejecución inmediata de los correctivos pertinentes y de requerirlo, la presentación del informe correspondiente en un término no mayor a los 30 días.

9. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

10. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos  por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

11. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.

12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio         del  Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Miércoles 14 de Enero de 2015