Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud (…) para sus habitantes;
Que, el artículo 32 ibídem, determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…) ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir (…);
Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador inciso segundo manifiesta que la Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral el cual tendrá sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia (…);
Que, de conformidad al artículo 218 de la Norma Suprema inciso tercero el cual manifiesta la Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral.
Que, de acuerdo al artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, de conformidad al artículo 389 de la Carta Magna, el Estado protegerá a las personas y las colectividades frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas (…), realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, conforme lo determina el artículo 30, de la Codificación del Código Civil “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud, señala: “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables”;
Que, el artículo 6, numeral 11 de la ley ut supra, prevé entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública “11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias (…) que pongan en riesgo la salud colectiva (…)”;
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a la emergencia sanitaria como: “toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables. La emergencia sanitaria deberá ser declarada por el Presidente de la República (…)”;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de corona virus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de la salud y salvar vidas;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de 12 de marzo de 2020, se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministro del Trabajo expidió las Directrices para la Aplicación del Teletrabajo Emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador Lenín Moreno Garcés, en su artículo 1: “DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectaciones a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19, en Ecuador”;
Que, el literal a del artículo 6 del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020 señala que, se SUSPENDE la jornada presencial del trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo de 2020 para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial del trabajo. Para el efecto, los servidores públicos y empleados en general que en su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, para lo cual las máximas autoridades institucionales organizarán las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad señalad en el presente artículo”;
Que, de conformidad al artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia la Presidenta o Presidente es la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y es la representante legal, judicial y extrajudicial de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, por lo que según el numeral 4 del mismo artículo le corresponde dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos, y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 219 de la norma ibídem, establece: “se proveen los siguientes recursos apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se halla expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo (…)”.
Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)”;
En uso de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador; y demás normativa invocada vigente;