No. 010
Edith Elizabeth Bolaños Míguez DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: REMODELACIÓN Y OPERACIÓN DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN Palenque, ubicado en el cantón Palenque, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-DPALR-2015- 0015Q del 29 de enero del 2015 e Informe Técnico No. 024B-2015-UCA- DPALR-MAE;
Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Palenque, para la REMODELACIÓN Y OPERACIÓN DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN Palenque, ubicado en el cantón Palenque, provincia de Los Ríos; y
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: REMODELACIÓN Y OPERACIÓN DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN Palenque, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 286 y 287 del Capítulo X del Título III del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 028, de 28 de enero de 2015, publicado en la Edición Especial número 270 del Registro Oficial del 13 febrero de 2015.Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Palenque, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quevedo, a los 24 días del mes de marzo del 2015. f.) Edith Elizabeth Bolaños Míguez, Directora Provincial del Ambiente de los Ríos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR 010
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN Palenque, PARA LA REMODELACIÓN Y OPERACIÓN DEL CAMAL
MUNICIPAL DEL CANTÓN Palenque, UBICADA EN EL CANTÓN Palenque, PROVINCIA DE LOS RÍOS
El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Palenque, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post aprobado, proceda a la REMODELACIÓN Y OPERACIÓN DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN Palenque, ubicado en el cantón Palenque, provincia de Los Ríos.
En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón Palenque, se obliga a:
1. Cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la REMODELACIÓN Y OPERACIÓN DEL CAMAL MUNICIPAL DEL CANTÓN Palenque, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 273 y 274, Capítulo X, Título III del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente del Ecuador, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
7. Cancelar, sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013;
8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos;
9. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y
10. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente. El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
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