Resolución 0101 Prohíbese el ingreso a Ecuador de aves vivas adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de los Estados Unidos de América

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 0101

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Prohibir el ingreso a Ecuador de aves vivas adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de los Estados Unidos de América y que son susceptibles de transmitir el virus causante de Influenza Aviar de declaración obligatoria. Esta medida aplica a las siguientes partidas arancelarias:

Partida

Descripción del producto

Observaciones del producto

 

De peso inferior o igual a 185 g

 

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

 

0105.11.00

Gallos y gallinas

Hembras reproductoras pesadas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Hembras reproductoras livianas engorde. Machos reproductores pesados engorde. Ponedoras comerciales. Pollos de engorde. Los Demás

0105.12.00

Pavos (gallipavos)

Pavos para engorde

0105.94.00

Gallos y gallinas

Para exhibición

04.07

Huevos de aves con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

 

 

Huevos fecundados para incubación

 

0407.11.00

De gallina de la especie Gallus domesticus

Huevos fértiles para incubar pollos de engorde. Huevos fértiles para incubar ponedoras comerciales. Los Demás

 

0407.21.10

Para la producción de vacunas (libres de patógenos

específicos)

 

Para elaboración de vacunas.

0408.19.00

Las demás

Yemas de huevos frescas o congeladas

0408.99.00

Las demás

Claras de huevos frescas o congeladas

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados

Carne de pavo refrigerada o congelada, entera o en trozos.

Artículo 2.- En relación a productos industrializados se permite el ingreso previo la presentación de la ficha técnica de fabricación del producto y del Certificado de origen de la mercancía, validado por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. Estos productos no podrán ser utilizados para la elaboración de alimentos balanceados para aves.

Artículo 3.- Esta medida se aplicará hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, notifique que se han cerrado todos los eventos de Influenza Aviar de notificación obligatoria ocurridos en los Estados Unidos de América.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 047 de 16 de abril del 2015 en la cual se prohíbe el ingreso a Ecuador de aves adultas vivas, material genético avícola (pollito bb y huevos fértiles), productos y subproductos de origen aviar procedentes de los Estados Unidos de América y que son susceptibles de transmitir el virus causante de Influenza Aviar de alta patogenicidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 22 de Mayo de 2015