Resolución 010/2011 Fíjanse los costos de información y reproducción de documentos

No. 010/2011
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

FIJAR LOS COSTOS DE INFORMACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 1.- Apruébase los costos de reproducción de documentos, para la entrega de copias de acuerdo a los siguientes valores:

  USD
Copias simples por hoja  2.30
Copias papel continuo por hoja  3.45

ARTÍCULO 2.- De requerirse fotocopias o documentos certificados, por cada página se cobrará el doble de los valores indicados en el artículo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 3.- Por el requerimiento de información en dispositivos de almacenamiento externos, se aplicarán los siguientes valores:

  USD

Información básica (*) Por cada diskette o CD-R, CD-RW 

45.75
Información Por cada diskette o especializada CD-R, CD-RW   228.70       

Información banco Por cada diskette o datos CD-R, CD-RW   
457.50        

(*) Incluye resúmenes estadísticos por cada mes procesado.

Las órdenes de pago se efectuarán en función de la clasificación a la que corresponda el tipo de información específica, así:

Para el PROCESO DE CERTIFICACIÓN, la información que se entrega a las compañías será la siguiente:

  • Información básica.- Se refiere a información al usuario de cómo seguir un procedimiento o trámite administrativo-técnico.
  • Información especializada.- Es aquella información que se genera mediante manuales, órdenes técnicas, circulares de asesoramiento, entre otros, que describen en forma particularizada los métodos en que se han de cumplir las regulaciones y procedimientos especializados, que en general es relativamente extensa.

Para la entrega de INFORMACIÓN ESTADÍSTICA:

  • Información básica.- Es la información por ruta de entrada y salida por cada mes de las variables de estudio (pasajeros, carga, movimientos); por separado internacional y doméstico.
  • Información especializada.- Estadísticas de servicio internacional y servicio doméstico, conteniendo cuadros estadísticos con indicadores de crecimiento y de participación, por: ruta, aeropuertos; de las variables de estudio (pasajeros, carga, movimientos), datos que pueden estar presentados en forma trimestral, cuatrimestral, semestral, anual, quinquenios.
  • Banco de datos.- Es la información donde consta todo el movimiento diario a través de las siguientes variables de estudio:

 Aeropuerto.
Fecha y hora de aterrizaje o decolaje.
No. de vuelo.
Entrada o salida.
Rutas.
Frecuencias.
Lugar de procedencia o destino.
Tipo de servicio.
Pasajeros en tránsito.
Asientos ofrecidos.
Pasajeros embarcados o desembarcados.
Carga embarcada o desembarcada.
Carga de flores embarcada.
Carga en tránsito.
Capacidad de carga.
Correo embarcado o desembarcado.
Peso de decolaje.
Observaciones.

ARTÍCULO 4.- Por publicaciones de: libros, revistas, compendios, boletines u otros similares, el costo corresponderá al valor unitario de la impresión, más el costo del recurso humano que produce la información.

ARTÍCULO 5.- Previamente a la entrega de información por medio de: fotocopias, medios magnéticos y/o publicaciones, la dependencia que realice la entrega, procederá a la elaboración de la orden de recaudación, para que el área determinada por la Dirección de Recursos Financieros de cada región efectúe el cobro, sobre la base de lo determinado en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6.- Los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil y de las regiones institucionales, quedan exentos del pago por reproducción de información y/o documentos proveídos por la DGAC, y documentos que se necesiten entre dependencias o relacionados con los empleados, como certificados de trabajo y afines; igualmente estarán exentos de los pagos a los que se refiere esta resolución, la entrega de documentos o información solicitada por otros organismos del Estado u organismos internacionales.

ARTÍCULO 7.- La Dirección General de Aviación Civil, se acoge al artículo 9, Excepciones del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la reserva de información.

ARTÍCULO 8.- Esta resolución será sujeta de revisión y reajuste anual, en el mes de enero de cada año, tomando como parámetro en el cálculo de valores, el índice de precios al consumidor del área urbana (INEC), así como la recuperación de los gastos y costos en que se incurriera. Será responsabilidad de transporte aéreo efectuar el estudio correspondiente para la aprobación respectiva.

ARTÍCULO 9.- Déjase sin efecto la Resolución DGAC No. 001/2010 de fecha 5 de enero del 2010 y las que se opongan a esta resolución.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

Comuníquese.              

 

 

Lunes 17 de Enero de 2011