Que el 6 de julio de 2011, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Compañía Consultora ASESORES Y CONSULTORES DEL LITORAL CÍA. LTDA. “ACOLIT”, se celebró el contrato para realizar los “ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS DE LA CARRETERA OLMEDO-COLMES, UBICADA EN LAS PROVINCIA DE MANABÍ Y GUAYAS”, por el monto de USD. 529,925.12 y un plazo de ejecución de CUATRO (4) meses contado a partir de la fecha de suscripción del contrato, que fueron entregados al Ministerio el 5 de octubre de 2012, según Acta de Recepción Única;
Que en los memorandos números MTOP-DPG-2015- 929-ME, y MTOP-CONS-GUA-2015-425-ME de 7 de abril de 2015, cursados sobre el tema, suscritos en su orden por los ingenieros, José Mendoza Cedeño, Director Provincial del Guayas encargado, y Edgar Miguel Calderón Cañar, Miembro de Equipo del Guayas, se establece explícitamente que en la ejecución de la obra, se han producido incrementos y creación de rubros, debido a que los estudios elaborados por la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA., presentan falencias;
Que a base de los informes de orden técnico referidos en el considerando anterior, mediante Resolución No. 055 de 24 de abril de 2015 la ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas, de manera debidamente razonada y motivada, resolvió disponer la ejecución de la garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato No. 306961, emitida por la compañía de Seguros TOP SEG S.A. para afianzar la bondad de los “ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, IMPACTOS AMBIENTALES E INGENIERÍA DEFINITIVOS DE LA CARRETERA OLMEDO-COLIMES, UBICADA EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ Y GUAYAS”, equivalente al 5% del valor total de los estudios contratados, por un plazo de 5 años, rendida por la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA., a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
Que en conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ministra de Transporte y Obras Públicas dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes en contra de la Compañía ACOLIT CÍA. LTDA.;
Que mediante Memorando No. MTOP-DPG-2015-2033- ME de 3 de julio de 2015 el ingeniero José Eugenio Mendoza Cedeño, Director Provincial del Guayas, encargado, informa al Director Financiero del Ministerio que el 3 de julio de 2015 “se ha recibido el cheque certificado del Banco de Guayaquil # 001384 por una cantidad de $ 26.496,26 a nombre del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.” por la ejecución de la póliza # 306961 entregada por ACOLIT CÍA. LTDA., por la buena calidad de los “estudios de factibilidad, impactos ambientales e ingeniería definitivos de la carretera Olmedo-Colimes, ubicada en las provincias de Manabí y Guayas.
Que mediante Memorando MTOP-CONS_GUA-2015-997- ME de 30 de julio de 2015 que dirige el ingeniero Edgar Miguel Calderón Cañar, Supervisor de Obra, al ingeniero Daniel Ajoy Jaramillo, Subsecretario Regional 5 informa:
“Con memorando No. MTOP-CONS_GUA-2015-425-ME de fecha 7/04/2015 emití un informe como Supervisor de Obras (E), de incremento de cantidades de rubros en la construcción de la vía Colimes-Olmedo, manifestando luego de hacer un análisis a los incrementos de obra, que, ‘se puede concluir que los estudios presentan falencias’, presentándolo al mismo, como una probabilidad y no como una afirmación, debido a que la palabra ‘poder’ tiene varios significados, uno de los cuales es de posibilidad, probabilidad o contingencia; pero como hace notar en memorado No. MTOP-EITZ5-2015-554-ME de 7/07/2015, el Departamento de Estudios de la Subsecretaría Regional 5 estuvo mal construida la frase, misma que debía ser ‘se concluye que el estudio puede tener falencias’, con lo cual concuerdo en el error semántico cometido.”
Y una vez concluida la obra “construcción de la vía Colimes-Olmedo”, adjunta informe técnico cronológico de la construcción de la vía en cuestión;
Que mediante Memorando No. MTOP-EITZ5-2015-629- ME de 4 de agosto de 2015, que dirigen los ingenieros Gemner Rogel García, Especialista Ambiental, Enrique Ponce Suárez, Especialista Estructural; Víctor Tejada Roldan, Especialista Vial; Washington Lema Pérez, Especialista en Costos; Emérita Benilde Díaz Díaz, Supervisora de Estudios; y, arquitecto Daniel Salas Aragundi, Especialista en Señalización, al Subsecretario Regional 5 objetan “rotundamente se emitan informes y cambios en los estudios aprobados, sin pedir el criterio de la Supervisión de Estudios R-5, quien es la Unidad competente y responsable de revisar y aprobar los mismos.”, y afirman que “El Ing. Edgar Calderón fue quien elaboró el Informe técnico para que se inicie el trámite de la ejecución de Garantías del estudio Olmedo-Colimes y es él mismo que está reconociendo que los incrementos fueron eminentemente necesarios y no imputables al estudio, consideramos que en base a esta rectificación, el estudio no presenta falencias y recomendamos se continúe con el trámite respectivo,”
Que mediante Memorando No. MTOP- AJSUB5-2015- 184-ME de 4 de agosto de 2015, el abogado Mauro Geovanny Intriago Acosta, Servidor Público 7 de la Dirección Provincial del Guayas, a base de lo consignado en los Memorandos MTOP-CONS_GUA-2015-997-ME de 30 de julio de 2015 suscrito por el ingeniero Edgar Miguel Calderón Cañar, Supervisor de Obra; y, MTOP-EITZ5- 2015-629-ME de 4 de agosto de 2015, suscrito por varios servidores de la Subsecretaría Regional 5, que dirigen al Subsecretario Regional 5, se pronuncia en el sentido que: “...al considerarse la existencia de error en la emisión de la Resolución No. 055 de 24 de abril de 2015 antes citada, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la autoridad puede revocar el acto administrativo antes mencionado....”;
Que la Resolución No. 055 de 24 de abril de 2015 no adolece de error alguno, y se halla motivada; son los informes técnicos contenidos en los Memorandos números MTOP-DPG-2015-929-ME, y MTOP-CONS_GUA-2015- 425-ME de 7 de abril de 2015, particularmente este último, que incurre en error; tanto es así que ha sido rectificado por su autor el ingeniero Edgar Miguel Calderón Cañar, Supervisor de Obra en el Memorando MTOP-CONS_GUA- 2015-997-ME de 30 de julio de 2015, según se refiere en el sexto considerando precedente;
Que el artículo 170, número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: Revocación de actos y rectificación de errores:
1. La Administración Pública Central podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico; y,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y administrativo de la Función Ejecutiva,