Resolución 0103 Suspéndese el ingreso a Ecuador de animales vivos, material genético y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus causante de la enfermedad de Fiebre Aftosa procedentes de la República Popular de China

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 0103

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos, material genético y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus causante de la enfermedad de Fiebre Aftosa procedentes de la República Popular de China.

Artículo 2.- Permitir el ingreso a Ecuador de los productos procedentes de la República Popular de China que corresponden a la siguiente partida arancelaria:

Partida

Descripción del producto

Observaciones del producto

0502.10.00

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

Aún limpias, blanqueadas, teñidas o esterilizadas

Artículo 3.- Aplicar las medidas de mitigación como desinfección y las que se consideren necesarias para minimizar el riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa haciendo el seguimiento a la elaboración del producto final, para el cual se utiliza el producto importado.

Artículo 4.- Agrocalidad realizará seguimiento a la presentación y evolución de nuevos casos de fiebre aftosa en la República Popular China y adoptará las medidas sanitarias que considere necesarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogar la Resolución de Agrocalidad DAJ-20132BF-0201.0012 de 03 de julio del 2013.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 22 de Mayo de 2015