Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;
Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimento sano y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas;
Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que, “corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) - hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;
Que, Mediante Acción de Personal N° UATH-2015-0464, de 19 de mayo del 2015, el Director Ejecutivo de Agrocalidad Ing. Diego Vizcaíno Cabezas resuelve subrogar su cargo a favor del Ing. Wilson Patricio Almeida Granja por el período comprendido del 21 de mayo al 01 de junio del 2015;
Que, mediante Resolución DAJ-20132BF-0201.0012, 03 de julio del 2013, que en su parte medular suspende el ingreso a Ecuador de animales vivos, material genético y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus de la enfermedad de Fiebre Aftosa de los tipos A y O procedentes de la República Popular de China;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA- AGROCALIDAD-2015-000292-M, de 21 de mayo de 2015, el Coordinador General de Sanidad Animal, manifiesta que se expide la Resolución DAJ-20132BF- 0201.0012 que en términos generales prohíbe el ingreso a Ecuador de animales vivos, material genético, y productos de riesgo que puedan transmitir el virus causante de la enfermedad de Fiebre Aftosa procedentes de la República Popular China, mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.