Resolución 0106 Estéblecese el inicio del periodo para la Primera Fase de Vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia insular de Galápagos

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 0106

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el inicio del periodo para la Primera Fase de Vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia insular de Galápagos, desde el 15 de junio hasta el 29 de julio de 2015.

Artículo 2.- La aplicación de la vacuna Anti-Aftosa será ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados por AGROCALIDAD, los mismo que ejecutarán las disposiciones técnicas – administrativas y su cumplimiento será supervisado por AGROCALIDAD.

Artículo 3.- AGROCALIDAD, actuará durante toda la fase de vacunación, con Médicos Veterinarios y personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y controlarán el proceso de vacunación.

Artículo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti- aftosa en todo el territorio nacional.

Artículo 5.- La vacunación posterior a los períodos indicados, será autorizada por AGROCALIDAD, y los propietarios de los animales serán sujetos de sanción por incumplimiento de la Normativa Legal Vigente.

Artículo 6.- Se determinan como especies obligatorias de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,30 USD (TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO), mismo que será recaudo por las personas naturales o jurídicas autorizadas por AGROCALIDAD para realizar la aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregara un certificado único de vacunación correspondiente a la Primera Fase 2015.

Artículo 7.- El único documento habilitante para la obtención de guías de movilización de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será el certificado único de vacunación de la Primera Fase 2015.

Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su respectiva guía de movilización, caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa y sus respectivos reglamentos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 27 de Mayo de 2015