Resolución 011-2011-DIR Refórmese el Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales expedido mediante Resolución Nº 064-2010-DIR

No. 011-2011-DIR
EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA

Resuelve:

REFORMAR EL REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA PROYECTOS HABITACIONALES EXPE- DIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 064-2010-DIR.

Art. 1.- Se sustituye el texto del artículo 12 por el siguiente:

Art. 12.- DESEMBOLSO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS.- La Subgerencia Bancaria Jurídica una vez inscrita la escritura pública de hipoteca, mutuo hipotecario o contrato de préstamo, remitirá el documento a la Subgerencia Bancaria de Negocios para que solicite su contabilización y el correspondiente desembolso, de conformidad con lo señalado en el flujo de caja del proyecto.

En caso que la operación de crédito previere varios desembolsos, la Subgerencia Bancaria de Negocios, una vez que cuente con el informe que emitirá la Subgerencia Bancaria de Proyectos, solicitará a la Subgerencia Bancaria de Operaciones la realización dichos desembolsos.

El prestatario podrá instruir al BEV que el desembolso se realice a través de un fideicomiso mercantil constituido para la recepción y administración de los recursos entregados en préstamo.”.

Art. 2.- Se sustituye el texto del artículo 14 por el siguiente:

Art. 14.- FIDEICOMISO MERCANTIL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROYECTO.- El deudor podrá optar por la constitución de un fideicomiso mercantil al que se desembolsará los recursos por instrucción del prestatario.”.

Art. 3.- Los preceptos y disposiciones contenidos en el “Reglamento de Crédito para Proyectos Habitacionales” y sus reformas, que no han sido reformados o suprimidos mediante la presente resolución, mantienen su plena vigencia.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia una vez aprobada por el Directorio del BEV, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 4 de Febrero de 2011