Resolución 0114-DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguense atribuciones a las coordinadoras y coordinadores zonales

No. 0114-DIGERCIC-DNAJ-2015
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes 
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las Coordinadoras y Coordinadores Zonales del Registro Civil, Identificación y Cedulaciónlas distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con la finalidad de que lleven adelante la etapa precontractual, contractual y de ejecución de los procesos de contratación pública, incluidos los arrendamientos, que no superen el monto previsto para la Ínfima Cuantía, y por el consumo de servicios básicos, dentro de su respectiva circunscripción territorial.

La presente delegación también se extiende para que las y los Coordinadores Zonales del Registro Civil, Identificación y Cedulación, puedan reconocer, solicitar y autorizar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias de las y los servidores públicos de su respectiva circunscripción territorial.

En todos los casos, cuando los pagos se originen como consecuencia de la realización de un proceso de contratación pública, los mismos se ejecutarán por las y los servidores que sean designados como responsables financieros en las Coordinaciones Zonales.

Artículo 2.- Las funciones y responsabilidades que asumirán las y los delegados, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este Instrumento, en ejercicio de esta Resolución, son las siguientes:

  1. Designar a la o el servidor encargado de la etapa precontractual;
  2. Solicitar el informe técnico de INMOBILIAR;
  3. Solicitar certificaciones presupuestarias;
  4. Autorizar el inicio de proceso;
  5. Orden de compra;
  6. Expedir el acto administrativo de inicio del proceso;
  7. Autorizar la contratación;
  8. Designar al administrador del contrato;
  9. Suscribir contratos y sus renovaciones, según sea el caso;
  10. Autorizar el pago de contratos, arrendamientos, servicios básicos, viáticos, subsistencias y movilizaciones, a los responsables financieros según sea el caso; y,
  11. Suscribir los demás instrumentos jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha de los asuntos que se delegan mediante el presente Instrumento.

Las y los delegados ejercerán las funciones y atribuciones descritas en este artículo de acuerdo a su competencia territorial. Los pagos que se originen en las provincias de su respectiva circunscripción territorial, serán ejecutados por las y los servidores públicos que sean designados como responsables financieros en las Coordinaciones Zonales, de conformidad con la siguiente distribución geográfica:

Presencia de Unidad Desconcentrada a Nivel Zonal

Zona

Ubicación Sede de Zona

ZONA 1

IBARRA

ZONA 2

TENA

ZONA 3

AMBATO

ZONA 4

PORTOVIEJO

ZONA 5

MILAGRO

ZONA 6

CUENCA

ZONA 7

LOJA

ZONA 8

GUAYAQUIL

ZONA 9

QUITO

Artículo 3.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 4.- Las y los servidores públicos que sean designados como responsables administrativos de las Coordinaciones Zonales, serán los encargados de publicar los procesos de ínfimas cuantías en el portal de compras públicas, de conformidad con lo que establece el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las delegaciones conferidas mediante el presente Instrumento, complementan el contenido de la Resolución No. 00532–DIGERCIC-DNAJ-2013 de fecha el 2 de septiembre de 2013, y deberán ser ejercidas de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias previstas en ambos instrumentos jurídicos.

Segunda.- En aplicación de los artículos 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las y los Coordinadores Zonales o servidoras y servidores públicos que actúen en ejercicio de la presente Resolución, serán responsables administrativa, civil y penalmente.

Tercera.- En caso de existir duda respecto del alcance de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, quien la resolverá previo dictamen jurídico del responsable jurídico de la Coordinación Zonal del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Cuarta.- Ratificar y convalidar, dentro del estricto marco jurídico, todas las gestiones realizadas por las y los Directores Provinciales en ejercicio de la Resolución No.001-DIGERCIC-DNAJ-2015, en lo que respecta a los casos que hayan actuado como responsables de una determinada zona de desconcentración, convalidación que se hace al tenor del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Quinta.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, por intermedio de su titular, será la encargada de notificar la conformación de cada una de las zonas de desconcentración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los asuntos operativos, administrativos, financieros, entre otros, concernientes a las zona 5, serán asumidos temporalmente por la Coordinación Zonal 8.

Segunda.- Todos los trámites y procesos que se hubieren iniciado con antelación a la vigencia de esta Resolución, y que se encuentren pendientes de finalización, se ajustarán a lo dispuesto en este Instrumento, de conformidad con las atribuciones delegadas en el presente cuerpo normativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese, en su totalidad, la Resolución No. 001-DIGERCIC-DNAJ-2015 de fecha 5 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese la presente Resolución en el portal de COMPRASPÚBLICAS, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública.

Miércoles 1 de Julio de 2015