No. 0115-DIGERCIC-DNAJ-2015
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones conferidas al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a las y los Coordinadores Zonales del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que, en mi representación, suscriban las resoluciones administrativas que se expidan dentro su circunscripción territorial, relacionadas con la aplicación de los artículos, 21, 22, 90, 91, 92, 93, 94,
102, 114 y 121 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que actúen dentro de su respectiva circunscripción territorial, de acuerdo a la siguiente distribución geográfica:
Presencia de Unidad Desconcentrada a Nivel Zonal |
|
---|---|
Zona |
Ubicación Sede de Zona |
ZONA 1 |
IBARRA |
ZONA 2 |
TENA |
ZONA 3 |
AMBATO |
ZONA 4 |
PORTOVIEJO |
ZONA 5 |
MILAGRO |
ZONA 6 |
CUENCA |
ZONA 7 |
LOJA |
ZONA 8 |
GUAYAQUIL |
ZONA 9 |
QUITO |
Artículo 2.- En aplicación del artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y cedulación, se delega a las y los Coordinadores Zonales del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que, en mi representación, realicen la verificación y análisis jurídico y, en consecuencia suscriban las correspondientes resoluciones administrativas relativas a la rehabilitación de números de cédula.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se autoriza a las Coordinadoras y Coordinadores Zonales para que a su vez deleguen las competencias trasladadas mediante este instrumento a las servidoras y servidores públicos de menor jerarquía de su correspondiente circunscripción territorial.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las Coordinadoras y Coordinadores Zonales o servidoras y servidores públicos que actúen en ejercicio de la presente resolución, estarán sujetos a la supervisión y control de la Coordinación General de Servicios.
Segunda.- La Dirección Nacional de Normativa y Patrocinio se encargará de la unificación de criterios jurídicos relativos a la aplicación de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, lo cual será de cumplimiento obligatorio para todas las Coordinadoras y Coordinadores Zonales o servidoras y servidores públicos que actúen en ejercicio de la presente resolución.
Tercera.- En aplicación de los artículos 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las y los Coordinadores Zonales o servidoras y servidores públicos que actúen en ejercicio de la presente Resolución, serán responsables administrativa, civil y penalmente.
Cuarta.- Se advierte a las y los servidores públicos que desempeñen funciones de Coordinadoras y Coordinadores Provinciales, Responsables Cantonales y Parroquiales, que existen atribuciones que disposición legal les corresponde asumir y para lo cual no necesitan delegación de la máxima autoridad de esta Institución, dichas atribuciones, entre otras, son las consagradas en los siguientes artículos: inciso segundo del artículo 90, 91 y 92 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Quinta.- Se ratifican todas las delegaciones de atribuciones conferidas a las y los servidores públicos al amparo de la Resolución No. 00508-DIGERCIC-DNAJ-2013, de fecha 19 de agosto de 2013, por tanto no será necesaria la emisión de una nueva delegación para que continúen prestando los servicios respectivos.
Sexta.- Se designa a la titular de la Coordinación General de Planificación, o quien haga sus veces, para que notifique la conformación de las zonas de desconcentración.
Séptima.- Las Coordinaciones Zonales llevarán un registro de todas las delegaciones conferidas o revocadas en ejercicio de este instrumento, quienes deberán informar trimestralmente sobre dicho registro a la Coordinación General de Servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Todos los asuntos operativos, técnicos y administrativos relacionados con la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otros, concernientes a las zona 5, serán asumidos temporalmente por la Coordinación Zonal 8.
DISPOSICIONES FINALES
De la ejecución de la presente Resolución encárguense la Coordinación General de Gestión Jurídica, Coordinación General de Servicios y Coordinaciones Zonales a nivel nacional.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la fecha de la publicación en el Registro Oficial.
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