Resolución 0117 Otórguese el certificado de registro provisional de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide, para la aplicación en el control del caracol del género Succinea

No. 0017
Diego Vizcaíno Cabezas
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

 Resuelve:

 Artículo 1.- Otorgar el Certificado de Registro provisional de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide, para la aplicación en el control del caracol del género Succinea en el cultivo de la piña, a las personas Naturales o jurídicas que deseen fabricar, formular, importar, distribuir y comercializar el producto dentro del país. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener el Certificado de Registro provisional de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide deberán presentar una solicitud dirigida al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, conforme al formato que figura en el Anexo 3a de la Decisión 436 de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas previo a la importación de los productos que contengan el ingrediente activo Niclosamide, deberán presentar los justificativos en el que se describa el número de hectáreas, número de dosis y el lugar donde va a ser utilizado dicho producto.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 Única.- Conceder el plazo de 180 días calendario, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, para que las personas naturales y jurídicas realicen los trámites correspondientes para la obtención del Certificado de Registro definitivo del producto ante AGROCALIDAD.

 DISPOSICIONES GENERALES

 Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Subproceso de Registro de Insumos Agrícolas de la Dirección de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Gestión de Registro de Insumos Agrícolas.

 Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 10 de Febrero de 2015