Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que “en caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrícolas del país, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria las estudiará de inmediato, determinando las medidas de prevención y control a adoptarse”;
Que, el artículo 21 de la Ley de Sanidad Vegetal establece3 que es “obligación de los propietarios combatir las pestes vegetales epidémicas, empleando los materiales y métodos que determine el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, así como emprender las campañas de saneamiento, a sus expensas, de los cultivos afectados;
Que, el artículo 11 de la Ley de Comercialización y empleo de Plaguicidas establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá conceder el Registro Provisional de un plaguicida producto afin para la importación del mismo, […];
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479, del 02 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal N° 290, del 19 de junio de 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DSV/ AGROCALIDAD-2015-000089-M, de 30 de enero de 2015, el Director de Sanidad Vegetal manifiesta que la afectación económica total ocasionada por la presencia de caracol del género Succinea en cultivos de piña de exportación, se calcula ascienda a 1’394.909 USD. Con estos antecedentes técnicos, recomiendo ejecutar medidas de prevención y control para lo cual es necesario buscar una alternativa fitosanitaria que pueda ser aplicada en el cultivo de piña y que permita disminuir y eliminar las poblaciones de esta plaga con el fin de prevenir una EMERGENCIA FITOSANITARIA en este cultivo de importancia económica, documento aprobado mediante sumilla inserta;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2015-000260-M, de 03 de febrero de 2015, el Director Encargado de Inocuidad de los Alimentos, manifiesta que una vez analizada la base de datos de registro de insumos agrícolas de AGROCALIDAD no existe ningún producto plaguicida registrado para el control de la plaga mencionada, razón por la cual, esta Dirección ha preparado una resolución que permita dar solución al problema expuesto mientras se registran productos para tal fin, documento aprobado mediante sumilla inserta, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial N°479, del 02 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD publicado en el Suplemento Registro Oficial N° 168, del 18 de septiembre del 2014.