No. 0119
Ing. Walter Solís Valarezo
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resuelve:
Artículo 1.- Aceptar el traspaso a título gratuito del inmueble de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR con código catastral 85-
0025-029-0-0-0 consistente en terreno y edificaciones como cuerpo cierto, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, usos, costumbres, entradas, salidas, conforme el siguiente detalle:
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Que conforme lo dispuesto en el último inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.” [,..].
Que el Artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.”
Que mediante Oficio No. INMOBILIAR-CZ8-2015-
1227-O DE 17 de septiembre de 2015 la Coordinadora Zonal
8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR remite la Resolución-INMOBILIAR- SDTGB-2015-0115 de 15 de septiembre de 2015, de traspaso a título gratuito del inmueble referido, a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en procura de que se acepte la resolución; y,
Artículo 2.- Disponer que la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordine con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR una vez perfeccionada la transferencia de dominio del inmueble, la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición y suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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