Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, en el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 100 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de Agosto del 2012, se acuerda delegar a los Directores Provinciales la potestad de promulgar Licencias Ambientales para proyectos, obras y actividades, con excepción de los considerandos estratégicos o de prioridad nacional;
Que, mediante oficio s/n del 08 de junio de 2011, el Gerente General Maktradecorp S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;
PUNTO
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X
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Y
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1
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771374
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9957954
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2
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771060
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9958068
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3
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770941
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9957900
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4
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770937
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9957807
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5
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770992
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9957560
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6
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770962
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9957560
|
7
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770778
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9957421
|
8
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770546
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9957700
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9
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770644
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9958030
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10
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770724
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9958278
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11
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770758
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9958281
|
12
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770823
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9958251
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13
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770911
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9958218
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14
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771066
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9958183
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15
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771236
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9958108
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16
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771410
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9958064
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Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-0894 del 15 de julio de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto “Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:
Que, mediante oficio s/n del 08 de junio de 2011, el Gerente General Maktradecorp S.A., solicita al Ministerio del Ambiente, la Categorización del proyecto “Inmo- biliario El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1135 del 31 de agosto de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, categoriza al proyecto “Inmobiliario El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, como categoría B, sobre la base del Informe Técnico No. 410-UCA-DPP-MAE-2011 del 09 de agosto de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0331 del 31 de agosto de 2011;
Que, mediante oficio s/n del 02 de septiembre de 2011, el Apoderado Especial Enlace Negocios Fiduciarios S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1615 del 15 de noviembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 552-UCA-DPP-MAE-
2011 del 15 de noviembre de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0502 del 15 de noviembre de 2011;
Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, se realizó mediante Reunión Informativa el 14 de abril de 2012, en la Escuela Dr. Eduardo Miño Cabezas, barrio el Belén, ubicado en la parroquia Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha; conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.332 del 8 de mayo del 2008;
Que, mediante oficio No. ENF-DR-07-2012 del 24 de julio de 2012, el Apoderado Especial de Enlace de Negocios Fiduciarios S.A. Fideicomiso Mercantil El Belén, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, para su análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2012-1479 del 27 de diciembre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, no emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 524 – UCA – DPP – MAE - 2012 del 05 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAP-DPAPCH-2012-0406 del 13 de diciembre de 2012;
Que, mediante oficio s/n del 18 de enero de 2013, el Apoderado Especial de Enlace de Negocios Fiduciarios S.A. Fideicomiso Mercantil El Belén, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, para su análisis y pronunciamiento, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2013-0750 del 26 de junio de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, no emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 258 – UCAP – DPAPCH – MAE -2013 del 25 de junio de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAP-DPAPCH-2013-0336 del 26 de junio de 2013;
Que, mediante oficio No. ENF-CVS-0001-08-2013 del 15 de agosto de 2013, el Apoderado Especial de Enlace de Negocios Fiduciarios S.A. Fideicomiso Mercantil El Belén, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, para su análisis y pronunciamiento, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2013-1043 del 06 de septiembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, no emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 0410 – UCAP – DPAPCH – MAE -2013 del 05 de septiembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAP-DPAPCH-2013-0449 del 05 de septiembre de 2013;
Que, mediante oficio No. ENF-CV-0017-08-2013 del 18 de septiembre de 2013, el Apoderado Especial de Enlace de Negocios Fiduciarios S.A. Fideicomiso Mercantil El Belén, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, para su análisis y pronunciamiento, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2013-1459 del 27 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 0510 – UCAP – DPAPCH – MAE - 2013 del 23 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAP-DPAPCH-2013-0660 del 23 de diciembre de 2013;
Que, mediante oficio No. ENF-CV-0054-02-2014 del 26 de febrero de 2014, el Apoderado Especial de Enlace de Negocios Fiduciarios S.A. Fideicomiso Mercantil El Belén, solicita a la Dirección Provincial de Ambiente Pichincha, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto “Construcción de la Urbanización El Belén”, ubicado en el cantón Mejía, provincial de Pichincha, adjuntando la siguiente documentación:
· Papeleta de depósito No. 457684805 del 24 de febrero del 2014 por el valor de $ 3,573.82 USD (tres mil quinientos setenta y tres dólares 82/100), divididos de la siguiente manera:
· $ 3,493.82 USD (tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares 82/100) correspondientes al pago del 1x1000 del costo total de proyecto.
· $ 80.00 USD (ochenta dólares 00/100) correspondientes al pago de la Tasa al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por el primer seguimiento ambiental.
· Póliza No. MTRX-0000018530, como garantía del Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de $ 208,310.60 USD (doscientos ocho mil trecientos diez dólares 60/100), con una vigencia de 365 días a partir de la fecha 17 de febrero de 2014 hasta el 17 de febrero de 2015, emitida por la Aseguradora INTEROCEANICA C.A. SEGUROS Y REASEGUROS.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;