Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0213, de fecha 22 de junio de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1231 de fecha 12 de junio de 2015 suscrito por las servidoras públicas, Lic. Yamila Daraio y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de informe por parte de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, respecto a las irregularidades presentadas en el enrolamiento del usuario Calderón Ramos Ángel Leonidas, cuya identidad fue presuntamente suplantada por Calderón Matiag Ángel Cristóbal, me permito iniciar el análisis de la documentación;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1231, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional-Transparencia DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 12 de junio de 2015, se concluye que mediante el análisis dactilar realizado por el técnico del área entre la tarjeta dactilar correspondiente al número de cédula de identidad y ciudadanía 060220720-1 de Calderón Ramos Ángel Leonidas y biométrico del número de cédula de identidad y ciudadanía 065056298-6 perteneciente a Calderón Matiag Ángel Cristóbal, constantes en el archivo institucional se desprende que son la misma persona de individual dactilar V4343V4242;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta Dactilar e índice emitidas el 27 de septiembre de 1985, la nulidad de las Tarjetas índices emitidas el 18 de noviembre de 1991 y el 18 de mayo de 1996 en la provincia de Chimborazo todo a nombre de Calderón Ramos Ángel Leonidas y declárese también la caducidad de este número de cédula 060220720-1;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.