Que, el Ministerio de Transporte y Obras públicas, en adelante MTOP, fue creado mediante Decreto Ejecutivo
008, de fecha 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 18 de fecha 8 de febrero de 2007, decreto con el cual se reformó el nombre de Ministerio de Obras Públicas (MOP) a Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
Que, el MTOP, tiene como objeto la emisión y coordinación de políticas generales de estrategias para el transporte y obras públicas, que tiendan a impulsar el desarrollo articulado de las diferentes formas de transporte, infraestructura, optimización y modernización de la conectividad interna y externa de la Nación, mediante la toma de decisiones estratégicas con alta sensibilidad social, respeto del ambiente y clara conciencia de la soberanía e independencia del país, debe corresponder a un solo ente gubernamental a fin de que el desarrollo del transporte ecuatoriano sea armónico y sustentable, preservando y mejorando las condiciones de vida de los habitantes de Ecuador en un entorno de globalización del comercio y del transporte;
Que, con Decreto Ejecutivo N° 700 de fecha 22 de junio de 2015, el Señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, nombró al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Art. 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art.
227, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 25 de las jornadas legales de trabajo.- Jornada Ordinaria: “es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias por el almuerzo, que no estarán incluidas en la jornada de trabajo”;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 22, literal c) establece: “Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.”;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, en su Art. 25 inciso tercero determina: “Bajo ningún concepto, la utilización de los períodos para el almuerzo o refrigerio dependiendo de la jornada, podrá generar la paralización del servicio público, para lo cual la UATH velará por la organización adecuada del uso del tiempo, implementando un sistema de turnos que garantice la continuidad y atención al ciudadano”;
Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, es importante mejorar la prestación de servicios institucionales mediante un horario accesible para la ciudadanía y para los usuarios internos de este Ministerio.
Que, en uso de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,