Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0211, de fecha 22 de Junio de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 934 de fecha 10 de junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Intriago y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud dela ciudadana Susana del Rocío Flores,en la cual requiere dejar sin efecto la resolución realizada el 14 de marzo de 2008, la cual deja insubsistente su filiación número 170604316-1;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 934, emitido por Sr. Rolando Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 10 de Junio de 2015, se concluye que mediante cotejo dactilar realizada por el técnico del área entre las Tarjetas Dactilares existentes en los archivos institucionales correspondientes a Susana del Rocío Flores con los números de cédula de identidad y ciudadanía 1703581662-5 y 170604316-1, se establece que no son la misma persona; cada una posee individual dactiloscópica diferente V4333-V4222 y E3333-I2222, respectivamente, en base a una misma inscripción de nacimiento registrada en Quito provincia de Pichincha en el año 1960 en el tomo 14, página 42, acta 10467, mediante el sistema desprende que la inscripción de nacimiento antes mencionada pertenece a la ciudadana de individual dactilar E3333-I2222 cedulada con el número 170604316-1;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice y libros fotográficos emitidos el 21 de junio de 1977; además la nulidad de la Tarjeta índice con número de especie 2729596 emitida el 17 de marzo de 2008, nulidad de la Tarjeta pre impresa en el sistema Magna con número de documento 783831 emitida el 17 de marzo de 2014, todas obtenidas en la provincia de Pichincha a nombre de Susana del Rocío Flores de individual dactilar V4333-V4222 y otorgado número de cédula 170581662-5; por tanto cadúquese este número de cédula 170581662-5;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.