Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0217, de fecha 02 de julio de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1196 de fecha 23 de junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Rolando Rojas C y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud remitida por la ciudadana Quiroga Andrade Mónica del Rocío, con número de cédula 170809901-3, quien requiere se investigue de su primer matrimonio con marginación de divorcio, mismo que no consta en los archivos de Registro Civil, se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1196, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-UCT- 2015-0271-M, de fecha 26 de Junio de 2015, emitido por Rolando Andrés Terán Corozo, Digitador-Control de Gestión Institucional-Transparencia DIGERCIC y suscritopor Rolando Rojas C, Control de Gestión Institu- cional-Transparencia DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 23 de junio de 2015, se concluye que comparece la ciudadana Quiroga Andrade Mónica Eliana del Rocío con cédula de identidad y ciudadanía número 170809901-3, manifiesta no existir su inscripción de matrimonio realizada con su primer cónyuge Castellucci Ceresa William Rafael de nacionalidad uruguaya, en el extranjero y que posteriormente solicitó a su madre la inscripción ante el Registro Civil, que según copia simple de la inscripción de matrimonio, agregada por la compareciente aparentemente registrada en el tomo 4, página 258, acta 1460 en Quito provincia de Pichincha en el año 1994, se desprende que la inscripción se realiza el 21 de abril de 1994 y en la parte pertinente a lugar de matrimonio, fecha menciona 15 de abril de 1994, que los archivos provincial y nacional adjuntan inscripción de matrimonio y expedientes de Logacho Iza Byron Nelsiño y PachacamaPaucar Jacqueline Alexandra realizado en Quito provincia de Pichincha el 21 de abril de 1994 y que corresponde al tomo 04, página 258, acta 1460, que se determina la inscripción que solicita la compareciente nunca existió en los archivos institucionales y que el documento que se utilizó para tramitar el divorcio es un documento forjado en una especie que si corresponde al registro institucional;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta índice obtenidas en Pichincha, de especie valorada N° 1113855 emitida 29 de abril de 2004, N° 2089904 emitida el 20 de septiembre de 2006 y N° 2136991 emitida el 12 de octubre de 2006 a nombre de Quiroga Andrade Mónica Eliana del Rocío;