Resolución 0129 Refórmese la Resolución 0106 de 27 de mayo del 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 0129

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución 0106 de 27 de mayo del 2015, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

“Artículo 1.- Establecer el inicio del periodo para la Primera Fase de Vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia insular de Galápagos, desde el 15 de junio con una duración de hasta 60 días.”

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0106 de 27 de mayo del 2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial

Jueves 11 de Junio de 2015