Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
“reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas “el derecho a vivir un en ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de “recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”;
Que, “para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, conforme lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en el que dice textualmente que “toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro Oficial de 31 de julio de 2013, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de Agosto del 2014, se acuerda delegar a los Directores Provinciales entre otras funciones la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos, obras y actividades, con excepción de los considerandos estratégicos o de prioridad nacional;
Que, mediante oficio No. 347-A-PM-11 del 15 de agosto de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio de Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1209 del 15 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, el mismo que concluye que dicho proyecta NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado:
Datum WGS84
PUNTOS
|
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
1
|
799455
|
10000678
|
2
|
799555
|
10000541
|
3
|
799655
|
10000371
|
4
|
799755
|
10000298
|
5
|
799855
|
10000241
|
6
|
799948
|
10000241
|
7
|
799937
|
10000341
|
8
|
799915
|
10000441
|
9
|
799955
|
10000471
|
10
|
799955
|
10000509
|
11
|
799955
|
10000538
|
12
|
799955
|
10000668
|
13
|
799855
|
10000774
|
14
|
799755
|
10000761
|
15
|
799670
|
10000841
|
16
|
799655
|
10000860
|
17
|
799632
|
10000891
|
18
|
799595
|
10000891
|
19
|
799496
|
10000741
|
Que, mediante oficio No. 611-DGA-PM-MB-11 del 08 de noviembre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, para análisis y pronunciamiento, el formulario de categorización del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1648 del 21 de noviembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, categoriza como B al proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 573-UCA-DPP-MAE-2011 del 18 de noviembre de2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA- 2011-0518 del 18 de noviembre de 2011;
Que, mediante oficio No. 609-APM-11 del 24 de noviembre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPP-2011-1847 del 26 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 648- UCA-DPP-MAE-2011 del 23 de diciembre de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0592 del 26 de diciembre de 2011;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2012-2280 del 18 de diciembre de 2012, la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite la Viabilidad Técnica al proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 380-2012-MAE-PGIDS-VT del 03 de diciembre de 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-PNGIDS- 2012-1780-M del 14 de diciembre de 2012;
Que, la Participación Social Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, se realizó mediante Presentación Pública el 22 de junio de 2013, en la Casa Comunal de la Comunidad de Moronga, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, mediante oficio No. MAE-DPACH-2013-1290 del 01 de noviembre del 2013;
Que, mediante oficio No. 624-A-GADMCPM del 10 de diciembre de 2013, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, para su análisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2014-0052 del 16 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, no emite pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, hasta que se remita la ficha técnica del consultor ambiental individual o consultora ambiental;
Que, mediante oficio No. 147-A-GADMCPM del 11 de julio de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, para su análisis, revisión y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2014-1042 del 22 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, concluye que no cumple con los requerimientos técnicos y legales exigidos en la normativa ambiental vigente; y, solicita información ampliatoria y/o aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 264-UCAP-DPAPCH-MAE-2014 del 16 de septiembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAP-DPAPCH-2014-0457 del 16 de septiembre de 2014;
Que, mediante oficio No. 333 A-GADMPM del 26 de septiembre de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo, remite a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, para su análisis, revisión y pronunciamiento, el alcance del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha;
Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2014-1059 del 29 de septiembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, sobre la base del Informe Técnico No. 0269-UCAP-DPAPCH- MAE-2014 del 26 de septiembre de 2014, remitido mediante Memorando No. MAE-UCAP-DPAPCH-2014- 0487 del 26 de septiembre de 2014;
Que, mediante oficio No. 346 A-GADMPM del 03 de octubre de 2014, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Moncayo solicita a la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental “Relleno Sanitario del cantón Pedro Moncayo”, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, adjuntando la siguiente documentación:
- · Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del Banco de Fomento No. 10000793 del No. de Cuenta 1220006 correspondiente a la Institución Pública del municipio de Pedro Moncayo, por la cantidad de $ 2,304.31 USD (dos mil trecientos cuatro dólares 31/100), distribuidos de la siguiente manera:
- · $ 2,224.31 USD (dos mil doscientos veinte y cuatro dólares 31/100) correspondiente al pago por emisión de la Licencia Ambiental equivalente a la tasa del 1x1000 del costo total del proyecto.
- · $ 80.00 USD (ochenta dólares 00/100) correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo para el primer año de ejecución del proyecto al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;