Resolución 013-CB-IECE-2013 Apruébense las bases de postulación para la ejecución del subprograma de complemento a la cooperación “Cuba”, sustitutivas a las bases de postulación aprobadas mediante Resolución No. 04-CB-IECE-2013 de 11 de abril d

No. 013-CB-IECE-2013
Ab. Gabriela Flores Sanmartin
EL COMITÉ DE BECAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE

 

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- APROBAR LAS BASES DE POSTULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE COMPLEMENTO A LA COOPERACIÓN “CUBA”, SUSTITUTIVAS A LAS BASES DE POSTULACIÓN APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 04-CB-IECE-2013 DE

11 DE ABRIL DE 2013 Y SU REFORMA.

1- DEFINICIÓN.

El Subprograma de COMPLEMENTO A LA COOPERACIÓN, está dirigido a ciudadanos/as ecuatorianos/as favorecidos/as con becas concedidas por Gobiernos de Países Amigos y Organismos Internacionales, través de Cooperación Internacional, para estudios de tercer o cuarto nivel, tanto por quienes deseen iniciar o continuar sus estudios en Instituciones de Educación superior en el extranjero. El Subprograma tiene por objetivo complementar el financiamiento de estas para que los becarios /as ecuatorianos /as pueden culminar con éxito sus estudios de tercer y cuarto nivel en el extranjero.

Con este objetivo se implementará competentes enfocados en priorizar necesidades específicas de los estudiantes en función de la beca otorgada por la Cooperación Internacional. Por tanto, los requisitos, rubros de cobertura, montos y más características serán establecidos en la convocatoria de cada componente.

2.- OBJETIVO:

El componente “Cuba” está dirigido a ecuatorianas y ecuatorianos favorecidos con becas concedidas por el Gobierno de Cuba, que demuestren excelencia académica.

Esta beca constituye un complemento a la beca adjudicada por el Gobierno de Cuba, como un reconocimiento al mérito académico y está orientada a estimular el buen desempeño formativo de los/as becarios/as a través del otorgamiento de una beca que cubra mensualmente el rubro manutención por el tiempo de duración de la carrera, a fin de apoyar económicamente al becario en razón de que la beca otorgada por el Gobierno de Cuba no cubre la totalidad de los gastos que demanda la estancia académica del beneficiario en el indicado país; y además cubrirá el rubro de pasaje aéreo en clase económica de ida al inicio de sus estudios y de retorno al Ecuador una vez culminados. Además se cubrirá un pasaje anual en la ruta Cuba-Ecuador-Cuba.

Serán beneficiados/as de esta beca complementaria los/las estudiantes ecuatorianos/as que se encuentren por iniciar los estudios en goce de becas otorgadas por el Gobierno de Cuba, o cursando su formación académica en tercer o cuarto nivel en ese país siempre y cuando acrediten un rendimiento académico, cuyo promedio corresponda al exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior, mismo que se obtendrá únicamente de las asignaturas que cuenten con cuantificación numérica;

En caso de existir únicamente calificaciones cualitativas durante el periodo académico que culmina, la beca de complemento se otorgará en base a la aprobación de la totalidad de asignaturas correspondientes a dicho periodo, esto, dependiendo del sistema de calificaciones que se aplique en cada País, al cual se adecuará las presente bases y el respectivo Instructivo.

3- JUSTIFICACION:

El Gobierno de la República de Cuba ha ofertado becas a estudiantes ecuatorianos/as, para cursar estudios de tercer y cuarto nivel en Instituciones de educación superior de Cuba, en su mayoría para la carrera de medicina y un porcentaje mínimo en otras áreas del conocimiento.

El rubro de manutención otorgado por este país no cubre en su totalidad el costo requerido por los/as becarios/as, por lo que se estimó la necesidad de completar valor a través de un financiamiento adicional a los/as estudiantes beneficiados/as con una beca del Gobierno de la República de Cuba, como lo señala el ente rector de la Política Pública de la educación superior del Ecuador, en su Oficio Nro. SENESCYT-SGCT-2013-0003-CO, del 10 enero de 2013.

A este beneficio se suma el otorgamiento de un pasaje aéreo anual, en clase económica, para quienes demuestren un rendimiento académico de acuerdo a las exigencias de este programa de becas.

4.- SUJETOS:

El subprograma de Complemento a la Cooperación “CUBA”, contempla las siguientes partes contratantes:

a) EI IECE;

b) las personas naturales con nacionalidad ecuatoriana que tienen la calidad de postulante, adjudicatario/a y becario/a, de acuerdo a las distintas fases por las que atraviesa el proceso de contratación; y

c) El/la apoderado/a y para el caso de becarios menores de edad, el representante legal.

d) El/la responsable solidario/a

5.- DEFINICIONES:

a) Postulante: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, con título de: bachiller y/o de pregrado, que se somete al proceso de postulación, calificación, y selección, establecidos por el IECE, previo a la adjudicación de una beca. La calidad de postulante no le otorga más derechos que los de acceder y participar en los referidos procesos para el otorgamiento de una beca y no le aseguran la adjudicación de la misma, ni genera obligación adicional alguna por parte del IECE.

b) Adjudicatario/a: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado los procesos de postulación, calificación y selección.

c) Becario/a: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que en calidad de postulante, ha superado los procesos de postulación, calificación, selección, y que haya sido declarado adjudicatario/a de la beca otorgada por el IECE para realizar sus estudios en el extranjero, una vez que haya suscrito el contrato de financiamiento correspondiente.

6.- FINANCIAMIENTO DE LA BECA:

El Subprograma de Complemento a la Cooperación “CUBA” financia estudios de tercer o cuarto nivel, tanto para becarios/as que vayan a iniciar sus estudios, como aquellos que se encuentren cursándolos, en Instituciones de Educación Superior o de postgrado en la República de Cuba.

Este financiamiento de la Beca Complementaria será por el tiempo de duración de los estudios en el extranjero, de la siguiente forma:

a. En el caso de existir postulantes que ya se encuentren cursando estudios y que hayan sido beneficiarios/ as de la Beca de Complemento en la Convocatoria inmediatamente anterior, el financiamiento será a partir de la fecha en que se aprobó el beneficio por parte del Directorio del IECE, esto es, a partir del 19 de marzo de

2013 mediante Resolución No. 001-DIR-IECE- 2013; y, siempre que el/la postulante, haya sido adjudicado/a con la beca en el Comité de Becas del IECE.

b. En el caso de existir postulaciones de estudiantes que sean beneficiarios/as de una beca del Gobierno Cubano pero que no hayan sido beneficiarios de la Beca de Complemento, en el periodo académico anterior a la adjudicación, el financiamiento será a partir de la fecha en que el Comité de Becas del IECE adjudique la Beca.

c. En el caso de presentarse una nueva oferta de becas por parte del Gobierno de Cuba, los nuevos becarios podrán acogerse al beneficio de la Beca de Complemento, cuyo financiamiento será a partir de la fecha de adjudicación de la misma por parte del Comité de Becas del IECE.

Los/as beneficiarios/as de esta beca complementaria deberán acreditar un rendimiento cuyo PROMEDIO corresponda al exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior.

Los valores adjudicados por concepto de esta beca, se depositarán semestralmente a la cuenta del beneficiario (a), una vez que se haya cumplido con todos los requisitos y firmado el contrato de beca respectivo aceptando las condiciones de la beca.

El financiamiento del Subprograma de Complemento a la Cooperación “CUBA”, tendrá de dos fuentes:

a) Recursos provenientes del Presupuesto General del Estado; y,

b) Con cargo al financiamiento de crédito educativo, conforme se estipula en el art.79 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que dispone: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas o la institución correspondiente, podrá otorgar crédito educativo no reembolsable y becas en favor de los estudiantes, docentes e investigadores del sistema de educación superior, con cargo al financiamiento del crédito educativo”.

7.- RUBROS DE COBERTURA:

De acuerdo a las directrices de la SENESCYT establecidas en el Oficio Nro. SENESCYT-SGCT-2013-0003-CO, del 10 enero de 2013, el financiamiento otorgado por el IECE a través de la beca complementaria, cubrirá por todo el período de estudios, los siguientes rubros:

a) Manutención: Por un monto mensual de USD $168,28/100 (CIENTO SESENTA Y OCHO, 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), beneficio que será entregado por todo el tiempo de duración del periodo académico de la, objeto de la beca. Valores que serán depositados en forma semestral en la cuenta del/a becario/a o de su apoderado/a.

b) Pasaje aéreo: Bajo este rubro, el IECE financiará vía rembolso a aquellos/as becarios/as que ya adquirieron su pasaje aéreo, el costo del pasaje en clase económica al lugar de estudios, al inicio del periodo académico, objeto de la beca, así como el pasaje de retorno a Ecuador para el/la becario/a, al finalizar sus estudios. Adicionalmente se cubrirá un pasaje aéreo anual en clase económica en la ruta Cuba - Ecuador - Cuba, previa presentación del certificado de calificaciones del año académico anterior al que se está cursando. Se podrán beneficiar de este rubro, quienes demuestren haber obtenido un promedio académico que corresponda al exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior al que están cursando.

El financiamiento para este rubro, no cubre ningún tipo de penalidad y tampoco cubre gastos de trámite de visa. El monto máximo referencial para este rubro será hasta USD $4.000,00 (CUTRO MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) incluidos tasas e impuestos de Ley. De existir diferencias de costos que sobrepasen los montos indicados, éstas deberán ser asumidas por el/la Becario/a.

Este rubro está sujeto a justificación a través de las respectivas facturas originales o facturas electrónicas o cualquier justificativo de constancia de compra de pasajes a nombre del/la becario/a, y la presentación de los pases de abordaje originales; de no contar con los últimos, deberá presentar una certificación de viaje emitida por la compañía de transporte.

Salvo la excepción constante en el primer párrafo del rubro referente a pasaje, el IECE depositará en la cuenta bancaria del/a becario/a o de su apoderado/a, el costo del pasaje en clase económica, valor que estará sujeto a liquidación través de las respectivas facturas originales o facturas electrónicas o cualquier justificativo de constancia de compra de pasajes a nombre del/la becario/a, y la presentación de los pases de abordaje originales; de no contar con los últimos, deberá presentar una certificación de viaje emitida por la compañía de transporte

Para aquellos/as beneficiarios/as de la beca de complemento que ya culminaron sus estudios en el periodo comprendido del 16 de noviembre de 2012 hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, el IECE les reconocerá únicamente el valor correspondiente al pasaje de regreso (fin de estudios).

De existir diferencias de costos que sobrepasen los montos indicados, éstas deberán ser asumidas por el/ la Becario/a.

8.- DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS:

Las becas contempladas en el Subprograma de Complemento a la Cooperación “CUBA” financian estudios de tercer o cuarto nivel, en Instituciones de Educación Superior de la República de Cuba designados por el país anfitrión, que garantice un alto nivel de conocimientos.

El Subprograma cubrirá estudios únicamente bajo la modalidad presencial, y el periodo de financiamiento dependerá de la duración de los estudios, en función del nivel al que aplicó el/la becario/a.

9.- REQUISITOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA: Los/as ecuatorianos/as que postulen en el proceso deberán presentar los siguientes requisitos y documentos:

REQUISITOS PARA POSTULAR A LA BECA DE COMPLEMENTO

REQUISITOS PARA APLICAR A LA BECA

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA

1. Ser ciudadano/a ecuatoriano/a

1. Copia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte

2. Presentar certificado de adjudicación de la beca otorgada por el Gobierno de Cuba/Brasil/Venezuela/Rusia/Eslovaquia (dependiendo del lugar de destino de sus estudios)

2, Presentar el certificado de adjudicación de la beca

3. Acreditar rendimiento académico, cuyo promedio corresponda al mínimo exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior

3. Certificado de calificaciones debidamente fechado y firmado por la autoridad competente, correspondiente al periodo académico inmediato anterior al que cursa el postulante.

4. Contar con un/a apoderado/a en el Ecuador

4.1. Poder especial o poder general amplio y suficiente otorgado ante una Notaría Pública; y,

4.2. Copia de la cédula de ciudadanía del/a apoderado(a) y certificado de votación

5. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador o en el país de destino donde va a cursar sus estudios

5.1. Certificado bancario de cuenta activa nacional o del exterior (aperturada en el país de destino donde va a cursar sus estudios), en el que se incluya los códigos Swift o ABA. No se aceptarán cuentas conjuntas

6. No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado, (en el cado de estudiantes de cuarto nivel).

6.1. Declaración (formato IECE) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector público, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. (Aprobado mediante resolución de Directorio No. 011 de 13 de junio de 2013).

7. Documento que determine la duración del programa académico

7.1. Certificado de duración del programa académico (inicio y

finalización de la carrera) o historial de calificaciones

8. Ingreso datos personales del postulante

8.1 Formulario de solicitud de beca.

Para quienes vayan a iniciar estudios de tercer nivel

9. Contar con título de bachiller o su equivalente debidamente reconocido por el Ministerio de Educación del Ecuador.

9.1. Fotocopia del título de bachiller o Acta de grado

Para quienes vayan a iniciar estudios de cuarto nivel

10. Fotocopia del título de tercer nivel

10.1. Fotocopia a color del título de tercer nivel debidamente registrado en la SENESCYT.) (En caso de que el título se encuentre en trámite de registro, adjuntar certificación de la Universidad en la cual se indique este particular).

 

10.- EQUIPO TÉCNICO:

El Comité de Becas contará con un grupo de apoyo integrado por funcionarios del y podrá requerir asistencia de la Embajada del Ecuador en Cuba, quienes n responsables de la ejecución del subprograma

El Equipo Técnico, bajo la coordinación de la Gerencia Nacional de Becas y las Gerencias Regionales, contactará con los centros docentes y otras instancias, efectuará la orientación a los estudiantes, receptará las solicitudes presentadas os becarios que se ajusten a la convocatoria, procederá a su análisis y preparará los cuadros y el informe técnico correspondiente. Adicionalmente el Equipo Técnico convocará al Comité de Becas para la calificación y adjudicación, Posterior a la adjudicación será responsable de la implementación de los trámites la suscripción y legalización de los contratos y más acciones inherentes a la ejecución del proyecto.

El ámbito de su gestión se cumplirá tanto en el Ecuador como en Cuba.

11.- CONVOCATORIA:

El IECE a través del Comité de Becas efectuará la convocatoria pertinente que ser abierta y permanente y se adjudicarán siempre y cuando se cuente con los fondos disponibles certificados por la Gerencia Financiera y será difundida a través de los medios convencionales y electrónicos. Podrá contar con el apoyo de los propios centros docentes, la Embajada del Ecuador en Cuba, entidades y organizaciones Cubanas, las asociaciones estudiantiles y otras organizaciones.

Para este fin, podrá contar con el apoyo de la Embajada del Ecuador en Cuba, las Instituciones de Educación Superior, asociaciones y redes estudiantiles en Cuba; así como otras entidades y organizaciones afines.

En la convocatoria se tomará en consideración el calendario académico que rige para estudios dentro de la República de Cuba y se fijará el plazo de presentación de solicitudes.

12.- PROCESO DE APLICACIÓN:

Los/as aspirantes podrán realizar su postulación a través del IECE. El/la postulante deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. No obstante, el IECE, se reserva el derecho de verificar la veracidad de los documentos y de los datos consignados en la solicitud.

Sí se verifica la manifiesta falsedad o alteración de la documentación suministrada por el/la postulante, la solicitud será inmediatamente rechazada, sin perjuicio de su remisión a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la Ley.

13.- PROCESO DE SELECCIÓN, NOTIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN:

Las Gerencias Regionales del IECE, recibirán la documentación por parte los postulantes y verificarán que los mismos cumplan con los requisitos de postulación contemplados en el Subprograma de Complemento a la Cooperación “CUBA”. Una vez recibida la documentación, las Gerencias Regionales emitirán a la Gerencia de Becas el informe técnico y los cuadros de los aspirantes presentados, a fin de ser presentados a consideración del Comité de Becas del IECE.

Los/as postulantes que cumplan con todos los requisitos serán considerados/as como postulantes calificados/as.

El Comité de Becas, en función de la información de los/ as postulantes presentados y en base a los requisitos de postulación exigidos, procederá a la adjudicación de las becas, con sujeción a la disponibilidad de recursos.

Los principales criterios para la selección y adjudicación de esta beca complementaria son:

a) Ser beneficiario de una beca otorgada por el Gobierno de Cuba, para cursar estudios de tercer o cuarto nivel,

b) Para quienes ya se encuentras cursando sus estudios, deberán contar con un rendimiento académico que acredite un promedio que corresponda al exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior, correspondiente al periodo académico inmediato anterior.

c) Para quienes van a iniciar sus estudios, presentar el certificado de adjudicación de la beca mediante la carta de adjudicación de la beca por parte del Gobierno de Cuba.

Los/as postulantes que no hayan sido calificados, tendrán un plazo máximo de quince (15) días, posteriores a la notificación, para impugnar justificadamente los resultados ante el Comité de Becas del IECE, quien resolverá motivadamente dentro de un término de cinco (5) días, sobre la aceptación o negación de la impugnación.

Las Gerencias Regionales del IECE están en la obligación de notificar, de manera inmediata, al/a adjudicatario/a la decisión del Comité de Becas, a fin de proceder con la suscripción del contrato de financiamiento de beca, correspondiente.

14.- PROCESO DE CONTRATACIÓN:

El/la Adjudicatario/a o su apoderado/a conjuntamente con el/la responsable solidario/a dispondrá de u plazo máximo de 60 (sesenta) días para suscribir el contrato, contados a partir de la fecha de adjudicación de la beca. Los contratos se elaborarán y se firmarán por triplicado, en las oficinas de las respectivas Gerencias Regionales del IECE.

El/la Adjudicatario/a o su apoderado/a conjuntamente con el/a responsable (ario/a suscribirán el contrato de beca, en el cual se estipulará los compromisos y obligaciones del becario y del IECE, mismos que servirán de base para que la Entidad sitúe los valores mensuales correspondientes a la beca complementaria, que consiste en los rubros de: manutención y pasajes aéreos anuales, al culminar cada año de estudios, por los montos que hayan sido fijados por el Comité de Becas, considerando los rubros que financia la beca del Gobierno de Cuba y la tabla referencial de la SENESCYT, valores que serán transferidos semestralmente a la cuenta del/la becario/a o apoderado/a.

Se notificará a los as seleccionados/as sobre la exigencia de contar con una cuenta bancaria nacional o en el exterior, a nombre del/a becario/a o del/a apoderado/a, o representante legal, en caso de que el becario (a) sea menor de edad, para fines de depositar los valores de la beca. No se aceptarán cuentas conjuntas.

15.- REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO:

Previo a la suscripción del contrato de financiamiento el/ la, adicionalmente a los requisitos ya presentados para la aplicación a la beca, deberá presentar lo siguiente:

REQUISITOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO DE BECA DE COMPLEMENTO

REQUISITOS PARA APLICAR A LA BECA

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO

1. Fotocopia de la planilla de servicio básico del último mes.

1.1 Fotocopia de factura actual (reciente) de pago de uno de los servicio básicos.

2.Documento que acredite la identidad del/a/los/las responsable/s solidarios/as

2.1. Fotocopia a color de la Cédula de Ciudadanía

 

2.2. Fotocopia del certificado de votación.

 

Una vez receptada esta documentación se procederá a elaborar el respectivo contrato en cada Gerencia Regional o Provincial, según el caso.

16.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y SU PROCEDIMIENTO:

El/la Adjudicatario/a o su apoderado/a dispondrá de un plazo máximo de 60 (sesenta) días para suscribir el contrato, contados a partir de la fecha de adjudicación de la beca. Los contratos se elaborarán y se firmarán por triplicado.

El/a Adjudicatario/a o su apoderado/a conjuntamente con el/a responsable solidario/a suscribirán los contratos de beca respectivos, en los cuales se estipulará los compromisos y obligaciones del/a becario/a y del IECE, mismo que servirá de base para que el IECE sitúe los valores mensuales correspondientes a la beca complementaria, consistente en los rubros de: Manutención, Pasajes de ida (al inicio) y retorno (al finalizar estudios) y un pasaje anual.

En caso de que el/la adjudicatario/a o apoderado/a no acudieren al IECE, a suscribir el indicado Contrato de Financiamiento dentro del plazo fijado, (60 días) la beca quedará automáticamente insubsistente, sin tener derecho a reclamo o indemnización alguna, a menos que el/la Adjudicatario/a justifique que por cuestiones de fuerza mayor o caso fortuito, no haya podido comparecer a la suscripción del mismo.

Se notificará a los/as seleccionados/as sobre la exigencia de contar con una cuenta nacional o del exterior a nombre del/a becario/a o del/a apoderado/a, para fines de depositar los valores de la beca. No se aceptarán cuentas conjuntas.

17.- OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A:

El/la becario /a debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentar en forma anual el certificado de calificaciones, en las fechas señaladas en el contrato de beca;

b) Presentar en forma semestral el certificado de asistencia a clases;

c) Asistir regularmente a clases;

d) Informar sobre la interrupción de sus actividades académicas, por períodos superiores a 30 días, cuando se produzcan por razones de salud, accidente u otras de fuerza mayor, información que será proporcionada al IECE directamente por el becario o su apoderado, de conformidad con las Bases de Postulación;

e) Mantener un promedio que corresponda al exigido por la universidad o institución de educación superior en el exterior

f) Presentar en las fechas previstas en el contrato de beca, los reportes académicos exigidos, inclusive el certificado o fotocopia del título terminal, obtenido a la culminación de los estudios y el formulario de actualización de direcciones,

g) Permanecer en el mismo centro educativo mientras goce de la beca, siempre y cuando aquel cuente con la carrera o especialización para la cual fue concedida la beca;

h) Retornar al país, una vez concluidos los estudios y presentarse en el IECE, dentro del plazo de hasta ciento veinte (120) días, subsiguientes, con el respetivo Certificado de terminación y aprobación de estudios, objeto de la beca; el becario tendrá sesenta (60) días adicionales para la presentación del Título obtenido;

i) Cumplir con el plan de compensación establecido, por un periodo igual al doble del tiempo que haya durado el beneficio de la beca y hasta por un máximo de dos años, lo cual se aplicará para aquellos casos en que se financien todos los rubros. Para el caso de que el/a becario/a solicite financiamiento únicamente para el rubro Pasajes, el periodo de compensación será de un año.

j) Proporcionar la información requerida por el IECE, con propósitos estadísticos y de seguimiento ocupacional, con posterioridad a la terminación de los estudios,

La presentación de esta información, el/la Becario/a deberá hacerlo ante la Gerencia Regional del IECE en lo que presentó su postulación.

18.- SUSPENSIONES.- El IECE podrá suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/ la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos:

18.1 - SUSPENSIÓN TEMPORAL.- La suspensión temporal de la beca, implica la suspensión de los desembolsos en los siguientes casos

a) Por enfermedad, incapacidad mental o física, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.

b) Por no acreditar el promedio exigido correspondiente al periodo académico inmediato anterior.

c) Por privación de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, 1a continuación de sus actividades educativas, debidamente justificadas, máximo por un periodo académico de un año.

d) Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.

e) Por no presentar oportunamente los documentos académicos requeridos.

f) Interrupción por parte del centro docente, de las actividades académicas por más de treinta (30) días. Durante este periodo el/a becario/a no percibirá la beca, pero continuará con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes.

g) Por cambio de especialidad o de centro docente sin oportuna y previa comunicación al IECE.

h) Por expresa voluntad del/a becario/a por causas debidamente justificadas.

La suspensión temporal de la beca conlleva la pérdida de los valores que el/a becario/a debía recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.

Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberá informar al IECE en un plazo no mayor al requerido para el siguiente desembolso, caso contrario la beca será suspendida de manera definitiva.

Una vez superada la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el/la becario/a deberá informar al IECE para continuar percibiendo el beneficio de la misma

18.2.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- El IECE podrá suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:

a) Por abandono de los estudios;

b) Por expulsión del centro educativo;

c) Por pérdida injustificada de un año académico;

d) Por no acreditar el promedio exigido en dos periodos académicos consecutivos;

e) Por la presentación comprobada de documentos adulterados;

f) Por no presentar los documentos académicos exigidos de acuerdo al cronograma establecido en el contrato de financiamiento;

g) Por no informar por escrito dentro del plazo de 15 días sobre la obtención de otra beca.

h) Interrupción de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) días.

i) Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o física que impida al/a becario/a, la continuación definitiva de sus actividades académicas; y,

j) A petición expresa del/la becario/a debidamente justificada.

Cualquier suspensión será resuelta por el comité de Becas, sujetándose para el efecto en lo que dispone el Art. 29 del reglamento de Becas del IECE.

Cada Gerencia Regional, emitirá el informe técnico correspondiente para conocimiento del Comité de Becas, quien dictaminará la suspensión de la beca e informará a la Gerencia Nacional sobre la decisión adoptada.

La suspensión definitiva de la beca, excepto por las causales previstas en los literales i) y j), conlleva a la devolución por parte del/la becario/a, de los valores recibidos durante el periodo o ciclo lectivo dentro del cual se produjo tal suspensión.

Aquellos/as beneficiarios/as a quienes el Comité de Becas del IECE haya resuelto la suspensión definitiva de la beca, no podrán ser favorecidos/as por con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el IECE por el lapso de cuatro años”.

19.- DEL/OS RESPONSABLE/S SOLIDARIO/S

El/los Responsables/s Solidarios/s, se comprometen a:

a) Suscribir el contrato de financiamiento conjuntamente con el/la becario/a, así como el pagaré a la orden, en respaldo y constancia de los valores recibidos o de los que reciba a futuro; y,

b) En caso de incumplimiento del/a becario/a, son personal y solidariamente responsables junto con el/la becario/a, respecto de los valores entregados por el IECE, en calidad de beca complementaria para sus estudios en el exterior; así como de los intereses generados por ley en caso de incumplimiento

20.- PROCESO DE DESEMBOLSOS:

Los desembolsos se realizarán mediante transferencia de fondos, a la cuenta del/a estudiante o de su apoderado /a, a través del Sistema de Pagos Interbancarios de manera semestral, por el valor estipulado en el contrato de financiamiento.

Los desembolsos se realizarán en forma semestral, el primero a la firma del contrato y a partir del segundo se deberá remitir el certificado de notas con las equivalencias respectivas previo a la realización del desembolso y se mantendrá el beneficio de la beca siempre y cuando se cumpla con las exigencias antes señaladas, caso contrario se suspenderá la misma.

En primera instancia, el/la becario/a podrá enviar el certificado de notas, referido en el segundo párrafo del presente numeral, escaneado vía correo electrónico, condicionado a asumir en el mismo mail, los siguientes compromisos:

a) El/a becario/a en el correo electrónico detallará la situación que le obliga a remitir al IECE documentos escaneados;

b) Detallará con precisión los documentos que adjunta;

c) Declarará que los documentos adjuntos son fiel copia del original y que asume la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar en caso de que los documentos escaneados que adjuntan sean falsos.

d) Determinará el plazo en que serán entregados al IECE, físicamente los documentos originales, mismo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de envío de su correo electrónico o el plazo que se determine en su contrato de financiamiento para el siguiente desembolso, si éste fuera menor.

Por ningún motivo se podrá realizar nuevos desembolsos al/a becario/a sin que previamente éste/a haya entregado al IECE los documentos originales que dieron lugar al anterior desembolso.

21.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:

El seguimiento y control académico, financiero y ocupacional de las becas y del becario, estará a cargo del IECE, a través cada Gerencia Regional, quienes ejecutarán de forma oportuna las transferencias o pagos de estos compromisos e informarán de forma periódica sobre las novedades generadas a la Gerencia Nacional de Becas.

La información de los/las estudiantes adjudicatarios/as de becas complementarias para estudios de tercer o cuarto nivel en Cuba, se incluirá en la Red de Becarios de la SENESCYT.

22.- CIERRE DEL PROCESO:

El proceso termina luego de que el/a becario/a concluya el período de compensación respectivo establecido en el contrato de financiamiento o cuando se haya emitido la resolución de suspensión definitiva de la beca.

23.- INFORMACIÓN ADICIONAL:

Los requisitos y bases de Postulación estarán a disposición en la página web del IECE www.iece.fin.ec.

Para información adicional, el IECE atenderá en las oficinas de las Gerencias Regionales,

ARTÍCULO 2.- Las Bases de Postulación expedidas a través de la presente Resolución, sustituyen a las Bases de Postulación aprobadas mediante Resolución No. 004-CB- IECE-2013 de 11 de abril de 2013 y su reforma

ARTÍCULO 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Comité de Becas del IECE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 19 de Julio de 2013