Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0224, de fecha 09 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Subrogante, Claudio Isaac Prieto Cueva, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1096 de fecha 26 de Junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la ciudadana Magaly Paulina Ruíz, quien manifiesta que su madre la señora Ruiz Quisaguano María Tránsito, con cédula de ciudanía 170384080-9, intento renovar su cédula pero le informaron que su número de cédula fue anulado mediante la resolución administrativa N° RSN 5664856 21122011 INFOR LOF OSC-2011-1, por lo que requiere aclarar la situación ya que al parecer existe una suplantación de identidad; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1096, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0004-M, de fecha 03 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 26 de Junio del 2015, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares de las ciudadanas que obtuvieron cédula de identidad y ciudadanía número 170384080-9 y 050111492-0 en base a una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Ruiz Quisaguano María Tránsito registrada en Latacunga provincia de Cotopaxi en el año 1938, en el tomo 2, página 15, acta 1146, se colige son distintas personas de individual dactilar E3333-V2222 y E4343-I4222, la inscripción de nacimiento registrada en Latacunga, provincia de Cotopaxi en el año 1938, en el tomo 2, página 15, acta 1146, no le pertenece a la señora María Tránsito Ruiz Quisaguano;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice y libro fotográfico emitidos el 14 de octubre de 1970, además la nulidad de la Tarjeta Índice emitidas el 12 de julio de 1972, la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 26 de diciembre de 1978, la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 08 de marzo de 1991, todas otorgadas en Quito, provincia de Pichincha a nombre de María Tránsito Ruiz Quisaguano de individual dactiloscópica E3333-V2222, asignado el número de cédula 170384080-9; por tanto cadúquese este número de cédula 170384080-9;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0224, de fecha 09 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, subrogante, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.