Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0223, de fecha 09 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Subrogante, Claudio Isaac Prieto Cueva, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1119 de fecha 25 de Junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base al oficio N° 759-2015-170101814084725-2015-FGE-FEFP-FAM, remitido por la Fiscalía de Pichincha, que solicita declarar insubsistente la anulación de la cédula número 110109337-3 y se active dicha filiación, perteneciente al señor Tandazo Diaz Polivio Honorato y declara la filiación número 070080071-7, cédula caducada por anulación en virtud de la anulación previa; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1119, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0003-M, de fecha 03 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 25 de Junio del2015, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares de los ciudadanos que obtuvieron cédula de identidad y ciudadanía 110109337-3 y 070080071-7 en base a una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Tandazo Díaz Polivio Honorato registrada en Catacocha provincia de Loja en el año 1952, en el tomo 1, página 186, acta 556, se colige son distintas personas de individual dactilar E1333-I2211 y V2443-V32222;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice y libro fotográfico emitidos el 14 de octubre de 1970, además la nulidad de la Tarjeta Índice emitidas el 28 de abril de 1977, la nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 30 de octubre de 1997, todas otorgadas en Machala provincia de El Oro a nombre de Tandazo Díaz Polivio Honorato de individual dactiloscópica V2443-V3222, asignado el número de cédula 070080071-7, por tanto cadúquese este número de cédula 070080071-7, rehabilítese el número de cédula de identidad y ciudadanía 110109337-3 al ciudadano de individual dactilar E1333-I2211 Tandazo Diaz Polivio Honorato por haber probado la titularidad de la Inscripción de Nacimiento del año 1952, registrado en Catacocha provincia de Loja en el tomo 1, página 186, acta 556;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0223, de fecha 09 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, subrogante, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.