Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0227, de fecha 09 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Subrogante, Claudio Isaac Prieto Cueva, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 501 de fecha 24 de Junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernandez y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud realizada por el ciudadano Silva Tasigchana Angel Onofre, con número de cédula 171451649-7, quien requiere se solucione el problema de su cédula ya que al parecer su identidad fue suplantada por su hermano; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 501, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0009-M, de fecha 03 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Hugo Fernández, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 24 de Junio del 2015, se concluye que según cotejo dactilar realizado por el técnico del área se desprende que el ciudadano de individual dactilar V3333-V1222 Silva Tasigchana Darwin Bladimir con número de cédula de identidad y ciudadanía 171574484-1 obtuvo por dos ocasiones el 14 de Diciembre 2005 y el 18 de Julio 2013 el perteneciente a Silva Tasigchana Ángel Onofre;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de la Tarjeta Índice emitida en la provincia de Pichincha el 14 de diciembre de 2005 con número de especie 1714919; la nulidad de la Tarjeta pre impresa en el Sistema Magna emitida en la provincia de Pichincha el 18 de enero de 2012 con número de documento 602017 a nombre de Silva Tasigchana Ángel Onofre con número de cédula 171451649-7;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0227, de fecha 09 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, subrogante, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.