Resolución 014-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma que regula la delegación, subrogación y encargo de funciones de los registradores mercantiles

No. 014-NG-DINARDAP-2015
Nuria Susana Butiñá Martínez
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

NORMA QUE REGULA LA DELEGACIÓN, SUBROGACIÓN Y ENCARGO DE

FUNCIONES DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES

Art. 1.- Objeto.- La presente norma, tiene como objeto establecer los requisitos que se deben aplicar cuando procedan las figuras de delegación, subrogación y encargo, de funciones de los Registradores Mercantiles en caso de ausencia.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente instructivo rigen para todos los registradores mercantiles, legalmente designados por la autoridad competente.

Art. 3.- De la Delegación.- Los registradores en su calidad de máximas autoridades de los Registros, podrán delegar sus atribuciones de conformidad con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente especialmente observando lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada; y, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

El funcionario delegado responderá personalmente ante el Registrador y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por los actos realizados en el ejercicio de su delegación.

Art. 4.- De la subrogación.- La subrogación de funciones procederá cuando el titular del Registro Mercantil se encuentre legalmente ausente por cualquiera de las causas determinadas en las disposiciones que regulan el servicio público.

Dicha subrogación recaerá en un funcionario del Registro, que cumpla con los requisitos mínimos para el desempeño del cargo, caso contrario el Registrador deberá delegar sus funciones, conforme lo señalado en el artículo 3 del presente instructivo.

Art. 5.- Del procedimiento para la subrogación.- El Registrador Mercantil deberá solicitar a la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con 72 horas de anticipación el permiso que requiera, justificando de forma motivada la petición, y señalando el tiempo que durará su ausencia, salvo el caso de calamidad domestica u otra circunstancia emergente, que deberá ser debidamente justificada. 

La solicitud deberá contener:

a) Los nombres, apellidos completos y cargo del solicitante b) Nombres y apellidos de la persona a quien el Registrador sugiere como reemplazo;

c) La exposición clara de motivos por los cuales solicita el permiso o licencia;

d) El tiempo de ausencia;

e) En caso de enfermedad u otra circunstancia relacionada, el solicitante deberá adjuntar el certificado médico, debidamente avalado por el IESS, en el que se indique el tiempo de reposo.

f) Se adjuntará el curriculum vitae, con los documentos que acrediten que la persona propuesta cumple con los requisitos mínimos para el desempeño de dicho cargo, en originales o copias certificadas ante notario público;

g) Los demás requisitos establecidos por la Ley. Autorizado el permiso o la licencia por parte del Director Nacional de la DINARDAP, la solicitud, será enviada a la Unidad de Talento Humano para que califique la carpeta del funcionario sugerido por el Registrador para la subrogación. La persona a cargo de la UATH, emitirá el respectivo informe que sustente si el funcionario cumple o no con los requisitos para el puesto, que será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la Institución. Si el funcionario referido no cumple con los requisitos mínimos para el desempeño del cargo, la UATH revisará los perfiles de los demás funcionarios del Registro Mercantil.

De no existir algún funcionario que cumpla con los requisitos mínimos para subrogar, se procederá conforme al artículo 3 del presente Instructivo, previo informe elaborado por el Registrador titular.

En caso de que reúna los requerimientos y una vez aprobado por la máxima autoridad de la DINARDAP o su delegado, se remitirá el expediente a la Dirección de Talento Humano, para que se elabore la respectiva acción de personal.

Art. 6.- De la remuneración por subrogación.- El pago por subrogación correrá a partir del día en que la máxima autoridad de la DINARDAP, suscriba la correspondiente acción de personal y hasta el último día autorizado de subrogación; y los aportes al IESS serán los que correspondan al puesto subrogado sin perjuicio del derecho del titular.

Art. 7.- Del encargo.- Para que proceda el encargo de funciones se observará lo establecido la ley y el reglamento que regulan el servicio público, la ausencia del titular deberá ser definitiva, esto es por:

a) Renuncia legalmente aceptada;

b) Destitución del cargo;

c) Muerte del funcionario; y,

d) Las demás que determine la ley.

En cualquiera de estos supuestos, la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP, elaborará el respectivo informe en el que se hará constar la lista de nombres de los servidores que cumplen con los requisitos mínimos para el desempeño del cargo. Este informe será puesto en consideración de la máxima autoridad de la entidad para que resuelva.

En caso de que en el Registro no trabajen funcionarios que reúnan los requisitos mínimos para el encargo, se podrán expedir nombramientos provisionales de acuerdo a lo contemplado por la Ley Orgánica de Servicio Público y lo que se norma en el artículo 8 del presente Instructivo.

El encargo de funciones no podrá exceder de 90 días motivo por el cual de forma oportuna, se procederá a realizar la convocatoria para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación del titular.

Art. 8.- De los nombramientos provisionales.- Se podrán emitir nombramientos provisionales en los siguientes casos:

a) Cuando el Registrador ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto. Este nombramiento se podrá otorgar a favor de un servidor público de carrera que presta servicios en la misma Institución, o a favor de personas que no tengan la calidad de servidores públicos.

b) Si por cualquier causa queda vacante el cargo de Registrador Mercantil y no existe funcionario a quien se le pueda realizar el encargo, hasta la designación de su titular.

Art. 9.- Del procedimiento para emitir nombramientos provisionales.- En cualquiera de los casos señalados en el artículo precedente, la máxima autoridad de la DINARDAP o su delegado, designará a la persona idónea para ocupar el cargo, hasta que se cumpla la sanción de suspensión o se designe al titular mediante concurso público de méritos y oposición conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Director Nacional conjuntamente con la Dirección de Talento Humano, deberá verificar que la persona cumpla con los requisitos mínimos para el desempeño del cargo, quien podrá o no ser servidor público.

Designado el reemplazo del Registrador, la máxima autoridad de la DINARDAP o su delegado, remitirá el expediente a la Dirección de Talento Humano para que elabore el respectivo informe y emita la correspondiente acción de personal en la que conste el nombramiento provisional.

Art. 10.- De la caución.- En el caso de ausencia definitiva y antes de proceder con la posesión, el servidor designado para el encargo, está obligado a registrar la correspondiente caución en la Contraloría General del Estado.

Para los casos de delegación y subrogación, en el instrumento de caución podrá expresarse que la garantía se extiende también a los actos del delegado o del subrogante.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase la ejecución del presente Instructivo a la Dirección de Talento Humano de la DINARDAP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogase las Resoluciones Nro. 008-NG-DINARDAP-2012, de 13 de junio de 2012, y Nro. 031-NG-DINARDAP-2013, de 07 de octubre de 2013.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 21 de Mayo de 2015