Resolución 0146 Establécense requisitos fitosanitarios por única vez, para la importación de material vegetal de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva y que sean priorizados y justificados por las autoridades del (MAGAP)

No. 0146

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD

 

Resuelve:

 

Artículo 1.- Establecer requisitos fitosanitarios por única vez,  para  la  importación  de  material  vegetal  de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva y que sean priorizados y justificados por las autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido.

 

Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar productos con requisitos fitosanitarios provisionales, deberán inscribirse en el sistema informático de AGROCALIDAD como operadores de cuarentena con estaciones de cuarentena agrícola aprobadas por AGROCALIDAD (donde se mantendrá el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE)

 

Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación, deberán presentar la solicitud en cualquier oficina de AGROCALIDAD a nivel nacional con 90 días antes de la importación, adjuntando el proyecto de producción y la justificación de apoyo al cambio de la matriz productiva por parte de la autoridad competente en el MAGAP.

 

Artículo 4.- Revisada la documentación por la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, AGROCALIDAD podrá aprobar o rechazar la solicitud, indicando que es necesario realizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

 

Artículo 5.- Los requisitos fitosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación para producción son:

 

a)  Permiso Fitosanitario de Importación electrónico por única vez, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

 

b)  Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que consigne la Declaración Adicional establecida según el análisis caso por caso.

 

c)   El material vegetal de propagación debe estar libre de suelo y cualquier otro material extraño.

 

d)  Los embalajes del envío deben ser nuevos, de primer uso.

 

e)   Inspección  fitosanitaria  en  el  punto  de  ingreso  a Ecuador, para determinar su situación fitosanitaria, si en              la    inspección    no    se    detectan    problemas fitosanitarios el producto será liberado.

 

f)  El material vegetal de propagación ingresará a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado  por  el  área  respectiva  de AGROCALIDAD, en el lugar autorizado para el seguimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

 

g)  Los inspectores fitosanitarios realizarán el seguimiento del material vegetal durante el tiempo asignado, actividad que realizará previo al pago por parte del interesado según el tarifario vigente.

 

h) El material vegetal de propagación no deberá ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren          registrados       y       autorizados       por AGROCALIDAD.  El  traslado  del  material  requerirá una autorización por escrito por parte de la Coordinación General de Sanidad Vegetal y la emisión de la guía de movilización en la respectiva Dirección Distrital.

 

Artículo 6.- Además de los requisitos fitosanitarios generales, se establecerán requisitos fitosanitarios específicos para la importación por única vez de material vegetal de propagación por el área respectiva de AGROCALIDAD.

 

Artículo 7.- El material vegetal de propagación deberá provenir de centros de producción aprobados por AGROCALIDAD mediante inspección in situ, según el caso.

 

Artículo 8.- Una vez establecidos los requisitos fitosanitarios provisionales, el interesado deberá acercarse a las oficinas de Planta Central de AGROCALIDAD para firmar un acuerdo de responsabilidad.

 

Artículo 9.- Si durante el seguimiento cuarentenario se detectan plagas cuarentenarias o cuarentenarias reglamentadas en el manejo del material vegetal, se procederá a la destrucción inmediata del mismo.

 

Artículo 10.- Para una segunda importación del material vegetal de propagación del mismo país de procedencia, el interesado deberá solicitar el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos mediante Análisis de  Riesgo  de  Plagas  (ARP),  de  acuerdo  a  los procedimientos establecidos.

 

Artículo 11.- El incumplimiento de las condiciones especificadas  en el  PFI  o cualquier normativa aplicable dará lugar a la cancelación del documento o a la importación.

 

Artículo 12.- En caso de que el producto a importarse este asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo (Ejemplo: FOC R4T, HLB, y otras que AGROCALIDAD considere) y las mismas se encuentren presentes en el país de procedencia del material vegetal de propagación; AGROCALIDAD negará la solicitud por seguridad fitosanitaria del país.

 

 

DISPOSICIONES GENERAL

 

 

Primera.-  Para  efectos  de  la  presente  Resolución  el término “Material vegetal de propagación” incluye: Semillas,  plantas  y  partes  de  plantas  (en  las  que  se incluyen in vitro).

 

Segunda.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargarán de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a los Procesos Desconcentrados Distritales y Articu- lación Territorial de AGROCALIDAD.

 

Segunda.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Jueves 18 de Junio de 2015