Que, el artículo 227 de la Constitución dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización coordinación, participación, planifica- ción, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley (...)”;
Que, el numeral primero del artículo 85 ibídem establece que “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;
Que, así mismo el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características...”;
Que, el artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que su ámbito de aplicación comprende a “(...) las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos “;
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Ibídem señala que “Los registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determina en el Reglamento que expida la Dirección Nacional”;
Que, el inciso segundo del artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que “Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento “;
Que, el artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece que “Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema (…)”;
Que, el artículo 31 de la misma ley, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema”; “4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas”; y, “7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral”;
Que, mediante Resolución No. 007-NG-DINARDAP-2015 de 16 de abril de 2015, se resuelve unificar y crear en un Registro Mercantil con competencia territorial en los cantones de Samborondón y Duran de la provincia del Guayas, las funciones y facultades de registro mercantil que ejercen los Registros de la Propiedad de los cantones de Durán y Samborondón;
Que, es necesario introducir reformas en la normativa antes mencionada para establecer un correcto procedimiento de transición; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015, el señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Augusto Espín Tobar, nombró a la infrascrita, abogada Nuria Butiñá Martínez, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;
Que, mediante Acción de Personal N° 0210-2015, de 03 de junio de 2015, la Abg. Nuria Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, nombró al Dr. Héctor Fabrizio Reyna Vivar, como Director Nacional de Registro de Datos Públicos Subrogante, del 07 hasta el 14 de Junio de 2015.
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, resuelve expedir la siguiente: