Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0246, de fecha 31 de Julio del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1073 de fecha 15 de Julio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la señora Chávez Elsa María, con número de cédula 0601105888-5, quien manifiesta que se acercó a Registro Civil a obtener su cédula pero su inscripción de nacimiento presenta varias sub. Inscripciones, que las realizó otra persona, por lo que requiere, una vez realizado el estudio dactilar correspondiente, se ordene la caducidad de su número de cédula 0601105888-5, obtenida con partida que aduce no le pertenece; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1073, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0025-M, de fecha 27 de Julio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreoy suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 15 de Julio del 2015, se concluye que según análisis dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares de las ciudadanas que obtuvieron cédulas de identidad y ciudadanía número 060110588-5 y 060132582-2 en base a una misma inscripción de nacimiento perteneciente a Chávez Elsa María Janett registrada en Riobamba provincia de Chimborazo en el año 1956, en el tomo 1, página 150, acta 447, se colige son distintas personas de individual dactilar E3113-V1112 y V2443-V3222;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjetas Dactilar e Índice y libro fotográfico emitidas el 12 de enero de 1977, además la nulidad de las Tarjeta Índice emitida el 21 de noviembre de 2003 con número de especie 128124, la emitida el 22 de junio de 2007 con número de especie 345536, la emitida el 04 de abril de 2011 con número de especie 3792920, la nulidad de las Tarjetas pre impresas por el sistema Magna emitidas el 13 de febrero de 2013 con número de documento 58827, la emitida el 10 de mayo de 2013 con número de documento 601469, la emitida el 18 de noviembre de 2013, con número de documento 641589, la emitida el 05 de noviembre de 2014 con número de documento 726395, todas otorgadas en Riobamba provincia de Chimborazo a nombre de Chávez Chávez Elsa Janett de individual dactiloscópica V2443-V3222, asignado el número de cédula 060132582-2, por tanto, cadúquese este número de cédula 060132582-2;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0246, de fecha 31 de Julio de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.