Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Título III de las Relaciones Internacionales, Capítulo Primero, Principios de las Relaciones Internacionales, artículo 416 que: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206, de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública, desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, encargada de la implementación de las estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión, y desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio de 2010, cambia la denominación de “Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI)”, por la de “Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI)”;
Que, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495, de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional, y la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional pasa a ser entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; en la sección VII, se establece la competencia, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país, efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG’S; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de las ONG’S extranjeras en el Ecuador;
Que, a través de acción de personal Nro. 0258994, de 06 de julio de 2011, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, designa a la Secretaria Técnica de Cooperación Internacional;
Que, el 28 de marzo de 2007, el Gobierno de la República del Ecuador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales –CEPS”, suscriben un Convenio Básico de Cooperación Técnica por un plazo de vigencia de cinco años;
Que, el 30 de noviembre de 2012, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales –CEPS”, suscriben un Convenio Básico de Funcionamiento estableciéndose un plazo vigencia de cuatro años;
Que, mediante oficio s/n, de 08 de enero de 2015, el representante legal de la referida ONG extranjera, informa a esta Secretaría que una vez concluidos los proyectos de colaboración con instituciones del sector público y privado desarrollados en los últimos años, la Junta del Patronato de la Fundación CEPS ha determinado el cierre de la Fundación en el Ecuador y el correspondiente cese de actividades;
Que, a través de memorando Nro. SETECI-DESE-2015-0069-M, de 16 de marzo de 2015, la Directora de Seguimiento y Evaluación, remite el Informe Técnico de Cierre de ONG Nro. 026, aprobado el 09 de marzo del presente año, en el cual manifiesta su No Objeción Técnica para continuar con el trámite legal y administrativo de cese definitivo de actividades de la ONG extranjera “Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales –CEPS”;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. SETECI-DESE-2015-0069-M, de 16 de marzo de 2015, se aprueba el citado Informe Técnico de Cierre;
Que, a través de memorando Nro. SETECI-DESE-2015-0088-M, de 01 de abril de 2015, la Directora de Seguimiento y Evaluación remite a la Directora de Asesoría Jurídica el Informe Técnico de Cierre, a fin de continuar con el proceso legal y administrativo correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 699, de 30 de Octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.206, de 07 de noviembre de 2007; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013.