No. 0162
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la modalidad a para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico; la modalidad B para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo el proceso de homologación de registros; y la modalidad C para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas.
Artículo 2.- Las personas naturales y/o jurídicas que posean registros vigentes de plaguicidas ante AGROCALIDAD y requieran ampliar el uso de sus productos en cultivos menores, podrán escoger cualquiera de las tres modalidades A, B o C, según sea el caso.
Artículo 3.- Para los datos del período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) del cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida se podrá utilizar la información del CODEX ALIMENTARIUS, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), FAO, Unión Europea (UE) o de autoridades fitosanitarias, de no existir los datos necesarios se tomará como referencia los LMR y período de carencia existentes para otros cultivos del mismo género o familia botánica del cultivo menor requerido, en última instancia AGROCALIDAD previo análisis técnico correspondiente aceptará el criterio técnico del solicitante.
Artículo 4.- El plaguicida que obtenga la ampliación de uso en un cultivo menor que se encuentre agrupado, de acuerdo a la información que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, obtendrá automáticamente la ampliación de uso para todos los cultivos menores que forman parte de la agrupación, sin ser necesario la presentación de ninguna información adicional.
Artículo 5.- AGROCALIDAD podrá negar o cancelar la ampliación de uso en cultivos menores por razones de carácter técnico y/o fitosanitario, debidamente motivados.
Artículo 6.- MODALIDAD A.- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo II, documento que forma parte integrante de la presente Resolución y anexando el protocolo de ensayo de eficacia para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 7.- El titular del registro del plaguicida que ha sido autorizado, deberá ejecutar un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico, dentro del plazo estipulado en la Disposición Transitoria y presentará ante AGROCALIDAD los resultados de dicho ensayo conjuntamente con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente para legalizar la ampliación, con la finalidad de incluir su nuevo uso en la etiqueta.
Artículo 8.- MODALIDAD B.- Autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo la modalidad de homologación de registros.
Artículo 9.- La homologación de registros, consiste en validar el uso del plaguicida en un complejo cultivo–plaga aprobado en un país del exterior, para su ampliación de uso en cultivos menores en Ecuador.
Artículo 10.- Para homologar un registro y validar el uso en un complejo cultivo-plaga para un cultivo menor en Ecuador, el plaguicida debe ser de las mismas características: ingrediente activo, concentración y tipo de formulación.
Artículo 11.- Para la autorización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro del plaguicida deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo II, documento que forma parte de la presente Resolución, anexando la siguiente documentación:
- Carta de autorización original emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, debidamente legalizada, apostillada o consularizada según corresponda, que permita la utilización de la información al titular del registro en Ecuador del plaguicida que va a obtener la ampliación de uso en el cultivo menor. En el caso de que la empresa titular del registro en Ecuador sea filial de la del país donde está registrado el uso, este documento no será necesario.
- Información técnica del plaguicida emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, la misma que se adjuntará a la carta de autorización, según el formato que consta en el Anexo III, documento que forma parte de la presente Resolución.
- Copia del certificado de registro vigente del plaguicida de uso agrícola, emitido por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el uso a homologar, en el que conste la siguiente información mínima: nombre comercial del producto, ingrediente activo, concentración, tipo de formulación, nombre común y científico del cultivo, nombre común y científico de la plaga, dosis de aplicación.
- Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida.
- En caso de que la dosis para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis establecida(s) del producto, AGROCALIDAD emitirá un oficio dirigido al titular del registro, confirmando la dosis aprobada para el cultivo menor e indicando que la misma es superior a la(s) dosis establecida(s) del plaguicida de uso agrícola, por lo tanto se solicitará el Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, aprobado por el Ministerio del Ambiente; únicamente aplicará para plaguicidas con registro bajo Norma Andina.
- Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.
Artículo 12.- MODALIDAD C.- Establecer la modalidad de ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas de uso agrícola.
Artículo 13.- Para iniciar el proceso de ampliación de uso bajo la modalidad de historial de uso y dosis, AGROCALIDAD receptará el oficio emitido por el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, en el que se detalle los plaguicidas utilizados en el control fitosanitario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 14.- La información del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, deberá contener los siguientes datos para cada uno de los plaguicidas utilizados:
- Nombre de la finca
- Ubicación de la finca (provincia, cantón, dirección)
- Teléfono y correo electrónico de la finca.
- Número de hectáreas en producción
- Nombre comercial del plaguicida.
- Ingrediente(s) activo(s).
- Concentración(es).
- Tipo de formulación.
- Número de registro.
- Nombre común de la plaga controlada.
- Nombre científico de la plaga controlada.
- Dosis.
- Frecuencia de aplicación.
- Gasto de agua en litros/hectárea (l/ha).
- Período de carencia.
Artículo 15.- Como parte del proceso, AGROCALIDAD realizará mínimo dos visitas técnicas a una de las fincas que forman parte del gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor, y desarrollará un ensayo de verificación siguiendo la metodología del protocolo patrón de ensayos de eficacia que consta en el anexo 6 del Manual Técnico Andino de la CAN, además se recolectará una muestra del cultivo para verificar los residuos del plaguicida en el laboratorio de AGROCALIDAD.
Artículo 16.- AGROCALIDAD analizará la información, identificará los plaguicidas registrados y establecerá las dosis de acuerdo a los datos estadísticos presentados, para los complejos cultivo-plaga de cada uno de los productos que posean el potencial para obtener la ampliación de uso en cultivos menores.
Artículo 17.- AGROCALIDAD emitirá un oficio dirigido a los titulares de los registros de plaguicidas de uso agrícola, notificando que su(s) producto(s) ha(n) sido identificado(s) con el potencial para obtener la ampliación de uso en un complejo cultivo-plaga específico, en el que constará la dosis establecida.
Artículo 18.- Luego de recibir la notificación emitida por AGRODALIDAD, para la legalización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución, anexando la siguiente documentación:
- Período de carencia y límites máximos de residuos (LMR) para el cultivo menor del cual se está solicitando la autorización de ampliación de uso del plaguicida.
- En caso de que la dosis para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis establecida(s) del producto, AGROCALIDAD emitirá un oficio dirigido al titular del registro, confirmando la dosis aprobada para el cultivo menor e indicando que la misma es superior a la(s) dosis establecida(s) del plaguicida de uso agrícola, por lo tanto se solicitará el Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, aprobado por el Ministerio del Ambiente; únicamente aplicará para plaguicidas con registro bajo Norma Andina.
- Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Exonerar el pago de servicios de los ensayos de eficacia para la ampliación de uso en cultivos menores hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplido este período AGROCALIDAD analizará la procedencia de la extensión del plazo.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por “cultivos menores” aquellos que se articulen a las políticas agrícolas que fomentan el cambio de matriz productiva con escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario, dentro de un proceso técnico productivo, manejo integrado de plagas y estándares de buenas prácticas agrícolas;
Segunda.- Adicionalmente son considerados cultivos potenciales para la apertura de nuevos mercados internacionales e identificados como productos que aseguran la soberanía alimentaria, los mismos se detallan en el listado de cultivos menores, que constan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO I
LISTADO DE CULTIVOS MENORES
No. | NOMBRE COMÚN | NOMBRE CIENTÍFICO | No | NOMBRE COMÚN | NOMBRE CIENTÍFICO AGRUPACIÓN I | AGRUPACIÓN VI |
---|
.
ACELGA |
Beta vulgaris var. cicla |
AMARANTO |
Amaranthus retroflexus |
QUINUA |
Chenopodium quinoa |
REMOLACHA |
Beta vulgaris |
ESPINACA |
Spinacea oleracea |
APIO |
Apium graveolens |
CULANTRO |
Coriandrum sativum |
PEREJIL |
Petroselinum crispum |
ZANAHORIA AMARILLA |
Daucus carota |
ZANAHORIA BLANCA |
Arracacia xanthorriza |
1 27
2 28
3 29
4 30
5 31
|
|
AGRUPACIÓN II AGRUPACIÓN VII
6 32
7 33
|
|
8 AGRUPACIÓN VIII AGRUPACIÓN III 34
9 35
|
10 AGRUPACIÓN IX
11 36
12 37
13 38
14 39
15 40
|
AGRUPACIÓN IV 41
16 42
17
18 43
19 44
20 45
21
22 46
23 47
24 48
|
AGRUPACIÓN X
|
AGRUPACIÓN XI
|
|
AGRUPACIÓN V AGRUPACIÓN XII
25 49
26 50
|
|
AGRUPACIÓN XIII AGRUPACIÓN XX
51 79
52 80
|
AGRUPACIÓN XIV 81
|
53 AGRUPACIÓN XXI
54 82
55 83
|
|
AGRUPACIÓN XV SIN AGRUPACIÓN
56 84
57 85
58 86
59 87
60 88
61 89
62 90
63 91
64 92
65 93
|
AGRUPACIÓN XVI 94
66 95
67 96
|
AGRUPACIÓN XVII 97
68 98
69 99
|
AGRUPACIÓN XVIII 100
70 101
71 102
|
AGRUPACIÓN XIX 103
72 104
73 105
74 106
75 107
76 108
77 109
78
Fuente:
· FAO, Calendario de cultivos, consulta: 27 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-a0600s.pdf.
· EPA, United States Environment Protection Agency, consulta: 27 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text- idx?SID=72a437bfdb2f74bbde8065b7be92ae64&mc=true&node= pt40.24.180&rgn=div5#se40.24.180_140.
· FAO, Agrupación IR4, consulta: 28 de Mayo de 2015. Disponible en:
http://ir4.rutgers.edu/Other/CropGroup.htmhttp://ir4.rutgers.edu/Other/CropGroup.htm.
· ICA, Instituto Colombiano Agropecuario, consulta: 28 de Mayo de 2015. Disponible en: http://www.ica.gov.co/getattachment/fce8ae88- f7df-4105-b71c-0c52ced85d0b/2011R4754.aspx.
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo del titular del registro
SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDA PARA CULTIVO MENOR, SEGÚN LA MODALIDAD A, B o C
Lugar y fecha: ………………….
Sr. Director Ejecutivo de AGROCALIDAD
Por medio del presente, solicito la ampliación de uso del producto: nombre comercial del plaguicida (ingrediente activo, concentración, código del tipo de formulación), con registro No………, bajo la modalidad: A B C (se deberá escoger una modalidad) de conformidad a la Resolución……..
Cabe indicar que se adjunta toda la información requerida de acuerdo a la normativa vigente.
Atentamente,
Nombre y firma del represente legal del titular del registro.
Sello del titular del registro
ANEXO III
FORMATO CON INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PRODUCTO FORMULADO, LA MISMA QUE SE ADJUNTARÁ A LA CARTA DE AUTORIZACIÓN
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo del titular del registro
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO Ingrediente activo:
Concentración:
Tipo de formulación: Número de registro: Uso:
Formulado por:
País de origen del formulador: Titular del registro:
País del titular del registro:
Usos y aplicación del cultivo(s) a homologar:
Cultivo |
Plaga |
Dosis |
Época y frecuencia de aplicación |
Nombre común (Nombre científico) |
Nombre común (Nombre científico) |
xxx x/x |
Indicar el número de aplicaciones por ciclo de cultivo. Se debe registrar la cantidad máxima que se puede aplicar por campaña o por año. |
Modo de empleo:
Fitotoxicidad:
Nombre y firma del representante legal del titular del registro.
Sello del titular del registro
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD DEL GREMIO DE PRODUCTORES DEL CULTIVO MENOR
Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo del titular del gremio de agricultores
SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS PARA CULTIVO MENOR, SEGÚN LA MODALIDAD C
Lugar y fecha: …………………. Sr. Director Ejecutivo de AGROCALIDAD
Por medio del presente solicito se analice la información de los plaguicidas de uso agrícola, utilizados para el control fitosanitario del cultivo de: nombre común del cultivo (nombre científico del cultivo), para que los mismos inicien el proceso de ampliación de uso respectivo, bajo la modalidad C.
El gremio de productores al que represento, tiene su sede en la ciudad de……………, en la dirección……………….., con número de teléfono……………. y correo electrónico…………………….
Adjunto la siguiente información para cada uno de los plaguicidas utilizados:
a) Nombre de la finca.
b) Ubicación de la finca (provincia, cantón, dirección). c) Teléfono y correo electrónico de la finca.
d) Número de hectáreas en producción. e) Nombre comercial del plaguicida.
f) Ingrediente(s) activo(s). g) Concentración(es).
h) Tipo de formulación. i) Número de registro.
j) Nombre común de la plaga controlada.
k) Nombre científico de la plaga controlada. l) Dosis.
m) Frecuencia de aplicación.
n) Gasto de agua en litros/hectárea (l/ha). o) Período de carencia.
Atentamente,
Nombre y firma del representante legal del gremio de productores del cultivo menor.
Sello del gremio de productores
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