Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0262, de fecha 21 de Agosto del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1064 de fecha 31 de Julio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador,
“la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud del señor Luis Pedro Bravo, con cédula número 1670825460-0, quien pide se le ayude la indagación de su identidad, para poder mantener el mismo número de cédula como ciudadano extranjero; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1064, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-DICM-2015-0046-M, de fecha 14 de Agosto de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Directora de Investigación Civil y Monitoreo y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 31 de Julio del 2015, se concluye que según el cotejo dactilar realizado por el técnico del área entre las tarjetas dactilares e índice existente en los archivos institucionales, se desprende que el ciudadano de individual dactilar E2333-I1222 obtuvo tres identidades Bravo Bravo Luis Pedro con número de cédula de identidad 170825460-0, Bravo Luis Pedro con cédula de identidad número 171515786-1, caducada por anulación mediante Resolución Jurídica RJ#2003-922- DIC-J y Bravo Ordoñez Luis Alberto con número de cédula de identidad y ciudadanía 170977119-8, que existe en los archivos institucionales la inscripción de nacimiento asentada en Ayacucho provincia de Manabí en el año 1975, tomo 6, página 50, acta 390 a nombre de Bravo Ordoñez Luis Alberto, investigada la misma se advierte quien solicita esta no aparece en la base de datos institucional y los padres mencionados de igual forma; además, el ciudadano Bravo Luis Pedro increpa que cuando vino a radicarse a Ecuador a sus catorce años un abogado le ofreció esa identidad pero no es la que le corresponde;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico, tarjeta dactilar e índice emitidas en Quito provincia de Pichincha el 19 de septiembre de 1985 en la especie valorada número 1146241, elaboradas por el otorgamiento del mencionado número de cédula 170977119-8;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0262, de fecha 21 de Agosto de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.