Resolución 018-2010 Dispónese que para el (formulario INEN-1) de los productos en el Reglamento Técnico RTE INEN 033 “Baldosas cerámicas” el importador o consignatario deberá presentar documentos al INEN

No. 018-2010
EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Para la obtención del certificado de reconocimiento (formulario INEN-1) de los productos sujetos a control incluidos en el Reglamento Técnico RTE INEN 033 “Baldosas Cerámicas” el importador o consignatario deberá presentar ante el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, los documentos de acuerdo a las siguientes opciones:

  1. Certificado de conformidad del producto, o certificado de inspección emitido en el país de origen o embarque de la mercadería, por organismos de certificación o de inspección acreditados, cuya acreditación sea reconocida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE,que certifiquen que el lote del producto o los productos consignados en un embarque a importarse, cumplen con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 033 o equivalente o Norma Internacional ISO 13006 o adopciones de esta; o,
  2. Certificado de Conformidad de productos con Reglamento Técnico emitido en destino, por el INEN o por organismos de certificación o de inspección acreditados ante el OAE, o designados por el CONCAL, que demuestren que el lote del producto o los productos consignados en un embarque a importarse, cumplen con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 033 y/o sus modificaciones.

Artículo2.- Conforme a lo que establece el artículo 6 de la Resolución 010:2009 del CONCAL, se aceptarán los certificados de conformidad emitidos al amparo de la Decisión Andina 506.

Artículo 3.- Los certificados de reconocimiento (Formulario INEN-1), referidos en el inciso segundo, del artículo 9 de la Resolución 010:2009 del CONCAL emitidos antes de la promulgación de la presente resolución, mantendrán suvigencia noventa días (90) a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución.

Artículo 4.- Para las mercancías que se encuentren en tránsito y que cuenten con certificados al amparo del literal c) del artículo 2 de la Resolución 010:2009 del CONCAL, se emitirá certificado de reconocimiento formulario INEN-1, cuya vigencia será de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Una vez que se disponga de organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el OAE o designados por el CONCAL, la autoridad competente implementará en destino el procedimiento de evaluación de la conformidad.

Viernes 17 de Diciembre de 2010