Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
“Las instituciones del Estado,sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, dice:
“La Procuraduría General del Estado es un organismo público de control, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado legalmente por el Procurador General del Estado…”.
Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en su artículo 13 establece lo siguiente:
“Inspección previa.- El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, en concordancia con el artículo anterior, informará por escrito a la máxima autoridad y al Jefe Financiero sobre los bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o hubieren dejado de usarse. Si del informe de inspección apareciere que los bienes todavía son necesarios en la entidad u organismo, concluirá el trámite y se archivará el expediente. Caso contrario se procederá de conformidad con las normas que constan en los siguientes artículos de este capítulo…”.
Que, el artículo 14 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, manifiesta:
“Procedencia del remate.- Si del informe a que se refiere el artículo anterior se desprende que los bienes son inservibles u obsoletos o se hubieren dejado de usar, pero son susceptibles de venta, se los rematará, previa resolución de la más alta autoridad de la institución o su delegado.”
Que, el artículo 16 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, manifiesta:
“Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Remates que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien lo presidirá, el Jefe Financiero o quien haga sus veces y un abogado de la entidad u organismo, en caso de haberlo; a falta de abogado integrará la Junta el Jefe Administrativo. Actuará como Secretario de la Junta el abogado o el Jefe Administrativo de la entidad u organismo, según los casos.”
Que, mediante Memorando S/N de 20 de enero de 2014, el señor Carlos Arrobo, Oficinista de la Procuraduría General del Estado, informa al economista Stalin Nevárez, Director Nacional Administrativo (E), que la Institución:
“Mantiene actualmente vehículos con 10 años de vida útil, los que prestan servicio a la Institución, los mantenimientos de dichos automotores han sido realizados en forma regular y adecuada, sin embargo se sugiere que se inicie el proceso de baja para el remate de dichos vehículos”. A esta comunicación se adjunta el listado de 10 vehículos.
Que, mediante Memorando No. 152-DNA-2014 de 20 de enero de 2014, suscrito por el economista Stalin Nevárez, Director Nacional Administrativo (E), dirigido al ingeniero Vicente Prieto, Coordinador Nacional Administrativo Financiero, se sugiere iniciar el proceso de baja de los vehículos de la institución que sobrepasa los años de vida útil.
Que, con Memorando No. 162-DNA-2015 de 3 de febrero de 2015 el economista Stalin Nevárez, Director Nacional Administrativo (E), solicita al abogado Carlos Vásquez, Coordinador Nacional Administrativo Financiero (E) de la Procuraduría General del Estado:
“…se sirva disponer a quien corresponda, el inicio del proceso de baja de los vehículos de la Institución que sobrepasan los años de vida útil”.
Que, mediante Memorando No. 098-DNF-2015 de 09 de abril de 2015, suscrito por el ingeniero Washington Delgado Rivera, Director Nacional Financiero, se delega a la economista Patricia Pérez Jácome, para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, realice la inspección previa de los vehículos que se darán de baja.
Que, mediante Memorando No. 001-UCDNF-2015 de 10 de abril de 2015, la economista Patricia Pérez, Jefe de Contabilidad (E) de la Procuraduría General del Estado, informa que sobre la lista de vehículos adjunta en el memorando S/N de 20 de enero de 2014, suscrito por el señor Carlos Arrobo, Oficinista de la Procuraduría General del Estado:
“Estos han dejado de ser útiles para la Institución, en razón de que los vehículos han cumplido sus 5 años de vida útil y no tienen destino de usos, por lo que, al ser susceptible de venta, por las condiciones físicas en que se encuentran, sugiero se proceda a la enajenación por remate…”.
Que, mediante Memorando No. 101-DNF-2015 de 13 de abril de 2015, suscrito por el ingeniero Washington Delgado Rivera, Director Nacional Financiero, dirigido al doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, manifiesta:
“…que la operación y mantenimiento de los citados vehículos resultan antieconómicos para la Procuraduría General del Estado y son susceptibles de venta, por las condiciones físicas en que se encuentran, sugiero se proceda a la enajenación por remate conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público...”.
Que, mediante sumilla inserta en el Memorando antes descrito, el Procurador General del Estado dispone:
“Asesoría jurídica informar”.
Que, con Memorando No. 051-DNAJI-2015-JCÁ de 23 de abril de 2015, dirigido al doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, el abogado Jaime Cevallos Álvarez, Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, emite el informe jurídico favorable y el procedimiento para la enajenación de los 10 vehículos que han dejado de ser útiles para la Institución, conforme se desprende del Memorando No. 001-UCDNF-2015 de 10 de abril de 2015 suscrito por la Jefe de Contabilidad (E) de la PGE, en observancia al artículo 14 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
Que, mediante sumilla inserta con fecha 30 de abril de 2015 en el memorando antes descrito, el Procurador General del Estado dispone:
“Dir. Nacional Administrativo proceder al avaluó de los vehículos”.
Que, mediante Memorando No. 002-SA-2015 de 16 de mayo de 2015, el licenciado Camilo Soria Balseca, Subdirector Administrativo,
“En cumplimiento a su delegación realizada mediante Memorando No. 372-DNA-2015 de 6 de mayo de 2015 y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público”,
informa al ingeniero Washington Delgado Rivera, Director Nacional Administrativo, que:
“…se procedió a realizar el avalúo…” a los 10 vehículos ahí detallados, y sugiere continuar “con el proceso de remate de los bienes antes mencionados de conformidad con la normativa vigente”.
Que, mediante Memorando No. 495-DNA-2015 de 3 de junio de 2015, el ingeniero Washington Delgado Rivera, Director Nacional Administrativo, pone en conocimiento del abogado Carlos Vásquez Hidalgo, Coordinador Nacional Administrativo Financiero (E) el informe constante en el memorando antes descrito y
“que por su intermedio se solicite al Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, designe a los miembros de la Junta de Remate de los vehículos en mención”.
Que, mediante Memorando No. 046-CNAF-2015 de 22 de junio de 2015, el abogado Carlos Vásquez Hidalgo, Coordinador Nacional Administrativo Financiero (E), informa al doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado el avalúo antes indicado y
“de conformidad con los Arts. 16 y 17 del Reglamento en referencia”, solicita “nombrar a su Delegado a fin de que conforme y presida la Junta de Remates y autorice el remate de los bienes mediante concurso de ofertas en sobre cerrado”.
Que, mediante Memorando N° 056 CNAF 2015 de 10 de julio de 2015, dirigido al doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, el ingeniero Washington Delgado Rivera, Coordinador Nacional Administrativo Financiero (E) solicita:
“… autorizar el remate de los vehículos…”, y; “se nombre a un abogado de la entidad para que participe como miembro de la Junta de Remate de Bienes de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Reglamento en mención”.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,