No. 018-CB-IECE-2013
Rossana Caicedo Villavicencio
EL COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- EXPEDIR LAS SIGUIENTES BASES DE POSTULACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SUBPROGRAMA DE AYUDAS ECONOMICAS - ABANDERADOS: SUSTITUYENDOSE A LAS EXPEDIDAS MEDIANTE RESOLUCION Nro. 011-CBI-IECE-2013, de 19 de julio de 2013: A. OBJETIVO DEL SUBPROGRAMA
El subprograma de Ayudas Económicas, para Abanderados de Bachillerato, tiene por objeto apoyar económicamente a los estudiantes para que puedan cubrir el costo de rubros inherentes a su formación académica. Dicho estímulo está dirigido a los estudiantes ecuatorianos Abanderados del Pabellón Nacional de bachillerato de los colegios públicos del Ecuador.
Se considerará todos los abanderados del pabellón nacional, de los centros docentes del sistema de bachillerato habilitados por el Ministerio de Educación.
B. JUSTIFICACION
La presente ayuda económica se establece en razón de incentivar la continuidad de los estudios de educación superior, cursos de capacitación, perfeccionamiento, de los bachilleres de los colegios públicos del país con la finalidad de fomentar el talento humano en el Ecuador.
C. SUJETOS
Este programa de ayudas económicas contempla la comparecencia del IECE como sujeto del Estado y de otro lado, las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, que tienen la calidad de solicitante, aprobados/a y beneficiarios/a de acuerdo a las distintas fases por las que atraviesa el proceso:
SOLICITANTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que se encuentra realizando estudios de bachillerato en colegios públicos y bachillerato internacional en colegios públicos que ha sido declarado abanderado del Pabellón Nacional y que se someten al proceso de postulación, precalificación, evaluación y selección, establecidos por el IECE, previos a la aprobación del apoyo económico.
APROBADO/A: persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que ha superado los procesos de postulación, evaluación y selección.
BENEFICIARIO/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, que en calidad de solicitante, ha superado los procesos de postulación, precalificación, evaluación y selección, y que ha sido declarado solicitante aprobado/a del apoyo económico, otorgado por el IECE, como reconocimiento a la excelencia académica demostrada al ser declarado abanderado del pabellón nacional y una vez que haya suscrito el contrato de ayuda económica. Como figuras se contempla en el caso de menores de edad, a los representantes legales que pueden ser el padre o la madre directamente, o el tutor autorizado por Autoridad competente.
D. AREAS DE ESTUDIO
Este programa de ayudas económicas reconoce la excelencia de los ecuatorianos/as que realizan estudios de bachillerato general e internacional en colegios públicos del país.
E. FINANCIAMIENTO
Se otorgarán ayudas económicas de mil dólares americanos ($1.000,00) a cada ecuatoriano/a, que cumpla con el perfil establecido en este programa de ayuda económica. Los fondos para este programa de ayuda económica provienen del Presupuesto General del Estado.
F. RUBROS DE COBERTURA
Esta ayuda económica consiste en una asignación única de mil dólares americanos ($1.000,00) que no deben ser justificados pues esta ayuda económica es un reconocimiento al excelente desempeño académico que ha tenido el estudiante a lo largo de su carrera estudiantil.
G. MODALIDAD Y TIPO DE CENTRO DOCENTE
Se considerará únicamente la modalidad presencial en centro docentes públicos: fiscales, fisco misionales, municipales y de consejos provinciales del tercer año de bachillerato o sexto curso, así como de cada una de las secciones: diurna, vespertina y nocturna; y, públicos para bachillerato internacional.
En ningún caso un mismo estudiante puede acogerse a un doble beneficio de ayuda económica en forma simultánea
H. REQUISITOS FORMALES PARA LA SOCITUD Y DOCUMENTACIÍON DE RESPALDO
1.- Registro de la solicitud de ayuda económica, en el sistema informático de becas del IECE
2.- Copia de la cédula de identidad o ciudadanía del abanderado o partida de nacimiento.
3.- Copia de la cédula del representante legal (padre o madre) en caso de que el abanderado sea menor de edad o del tutor autorizado por Autoridad competente
4.- Certificado original de declaratoria de ABANDERADO DEL PABELLON NACIONAL, por parte de la autoridad de la institución educativa, o copia notariada.
5.- Certificado de mantener cuenta bancaria activa del abanderado o representante legal o copia de la libreta de ahorros con movimientos actualizados. No se permite cuentas conjuntas
6.- En caso de que el abanderado sea menor de edad, y su representante legal no es el padre o madre, deberá presentar la autorización de Autoridad Competente otorgándole la tutoría del menor.
I. CONVOCATORIA
Se realizará una convocatoria durante el segundo semestre del año tanto para Régimen Sierra, Oriente y Costa, Galápagos.
En las instituciones con régimen escolar de Costa, la proclamación del abanderado será el 24 de mayo/2012 y en los planteles con régimen Sierra, la proclamación del abanderado se realizará el 26 de septiembre/2012, de acuerdo a lo que dispone el Acuerdo Ministerial No. 180-11 del Ministerio de Educación; por lo que, la convocatoria queda abierta desde la aprobación de las bases hasta el 30 de noviembre de 2013.
J. PROCESO DE APLICACIÓN
POSTULACION.- Los solicitantes deben aplicar de la siguiente manera:
• Directamente en las oficinas del IECE, con asistencia del analista de becas,. El solicitante aprobado/a deberá garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. Toda la documentación original deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato de ayuda económica.
VERIFICACION Y VALIDACION DE LAS APLICACIONES.-
• El analista de becas, deberá verificar la información del solicitante con los datos obtenidos del Ministerio de Educación o las Direcciones Provinciales de Educación de cada provincia. Si se descubre la manifiesta falsedad o alteración de la documentación suministrada por el/ la solicitante, la solicitud será rechazada, sin perjuicio de su remisión a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la Ley.
ADJUDICACION Y NOTIFICACIONES.-
• Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos y cuyas solicitudes han sido validadas serán considerados como solicitudes precalificadas
• Una vez registrados todos los datos en el sistema informático de becas del IECE, DELTA 21, se verifica la documentación presentada, se adjunta el certificado original o copia notarizada de declaración de abanderado del pabellón nacional y la copia de la cédula o partida de nacimiento del abanderado scaneados, en la opción; ACCIONES ADICIONALES,
-Adjuntar documento- y se procede a la VALIDACION. Se imprime la -Proyección de solicitud de beca-, que emite el sistema informático DELTA 21, y se envía a la Gerencia de Becas, para presentar al Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, en este informe se registrarán las firmas de responsabilidad del analista de becas y el Gerente de la regional o Agencia.
• El Comité de Becas y Ayudas Económicas el IECE, a través del experto responsable del programa de la Gerencia de Becas, conocerá las solicitudes precalificadas y adjudicará las postulaciones. La Gerencia Nacional de Becas, remitirá el acta del Comité de Becas Y Ayudas Económicas con la decisión adoptada a los gerentes de regionales y agencias, quienes registrarán la decisión del Comité en el sistema informático DELTA 21, habilitando la impresión de contratos de ayudas económicas.
• Los gerentes de agencias y regionales socializarán la decisión del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE con los analistas de becas, quienes comunicarán a los favorecidos para que acudan a la firma de contratos.
• Los analistas de becas imprimirán los contratos y tomarán las firmas de los solicitantes aprobados/as, representantes legales, tutores, verificando la identidad de los mismos, con el documento original de la cédula de identidad, papeleta de votación y documento original que otorgue la tutoría del menor de edad de ser el caso; y, pasarán a los gerentes de regionales y agencias para concluir la legalización de los contratos, junto con el expediente debidamente numerado y sumillado en cada foja útil.
• Los solicitantes aprobados/as tienen 60 días máximos para legalizar sus contratos, tiempo tomado desde la notificación realizada.
RECONSIDERACIONES.-
Los solicitantes podrán pedir reconsiderar la decisión del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE hasta dentro de los quince días posteriores a la notificación de los resultados y por una sola ocasión, presentando los respectivos documentos de respaldo. El Comité de Becas y Ayudas Económicas, podrá reunirse para conocer los casos una vez que cuenten con los informes técnicos razonados.
EJECUCION DE DESEMBOLSOS.-
Los analistas de becas de regionales y agencias solicitarán la transferencia de fondos a los contadores de cada regional adjuntando al pedido un ejemplar del contrato de ayudas económicas legalizado, y la información referente a la cuenta del beneficiario o su representante legal en el sistema financiero ecuatoriano.
Los expedientes de los beneficiarios reposarán en cada regional o agencia en la que tramitaron, debidamente numerados y archivados con la constancia de la transferencia ejecutada, bajo la responsabilidad del analista responsable de becas, hasta un año, luego de este tiempo se realizará un acta de entrega recepción para enviar los expedientes al Archivo Pasivo Institucional.
CIERRE DEL PROCESO.-
El analista responsable del programa de becas, preparará los informes técnicos correspondientes para el cierre del proceso, una vez que ha verificado que se han transferido los valores correspondientes a todos los beneficiarios de su jurisdicción. El Gerente de la Agencia o Regional avocará conocimiento y revisará el contenido del informe, pondrá en conocimiento del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, para el cierre del proceso y comunicará de lo actuado a la Gerencia Nacional de Becas.
K. BASE LEGAL
Todo lo no contemplado en las presentes Bases de Postulación del Programa de Ayudas Económicas para Abanderados, se regirá conforme lo estipulado en: el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas del IECE, Resolución No. 019-DIR- IECE-2013del 26 de agosto de 2013; la Ley Orgánica de Educación Intercultural, capítulo tercero, “De los derechos y Obligaciones de los estudiantes” artículo 7, literales j y k. y demás normas y disposiciones específicas sobre el tema por parte del Ministerio de Educación.
El proceso de ayudas económicas, se manejará, a través del Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE., Y Gerencias regionales, conforme las atribuciones respectivas, de sujeción a lo que establece el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas, , Titulo VI, Capitulo I.
L. INFORMACIÓN ADICIONAL
Las Bases de Postulación estarán a disposición de la ciudadanía en la página web del IECE.
Para información adicional, en el IECE, a través de sus agencias regionales y provinciales a nivel nacional.
M. PROCEDIMIENTOS INTERNOS
El IECE, a través del Comité de Becas y Ayudas Económicas y mediante resolución motivada, aprueba las Bases de Postulación del Programa de Ayudas Económicas, Componente Abanderados.
El IECE deberá:
a) Realizar la difusión que considere pertinente a través de cada una de las Gerencias Regionales a nivel nacional de las Bases de Postulación aprobadas. Poner a disposición del público, a través de la página web institucional el contenido íntegro de las Bases de Postulación; y,
b) Realizar acciones de promoción y difusión por los medios a su alcance.
El presente documento se aplicará exclusivamente para el Subprograma de Ayudas Económicas Componente Abanderados.
Para información adicional, el IECE atenderá en las oficinas de las Gerencias Regionales y Agencias Provinciales, en el horario que disponga la Gerencia General para el efecto.
ARTICULO 2.- las presentes Bases sustituyen en su totalidad a las emitidas a través de la Resolución No.
011-CB-IECE-2013 de fecha 19 de julio de 2013 que contiene las Bases de Postulación para la Ejecución del Subprograma de Ayudas Económicas -Abanderados;
ARTICULO 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en el Comité de Becas y Ayudas Económicas del IECE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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